DEMANDA POR COBRO DE PESOS

Señor Juez:
, abogado, Tº , constituyendo domicilio procesal en y electrónico , en mi carácter de letrado apoderado de , conforme personería abajo acreditada, a V.S. me presento y digo:

I.- PERSONERÍA
Con las copias de escrituras de poder general para asuntos judiciales que acompaño –cuya autenticidad y vigencia declaro bajo juramento-, acredito haber sido instituido representante procesal con facultades suficientes para el presente por , CUIT con domicilio en .

II.- EXORDIO
En cumplimiento de expresas instrucciones de mi mandante y en su representación letrada vengo a demandar a , CUIT , con domicilio en , por la suma de $ con más sus intereses y costas. Además, solicito que oportunamente se disponga la capitalización de los intereses como lo autoriza el art. 770, incisos b) y c), CCCN.

III.- TASA DE JUSTICIA
Se acredita el ingreso por tal concepto de la suma de $ equivalente al 3% del capital demandado.

IV.- COMPETENCIA
La actora, demanda a por reembolso de pagos que esa aseguradora debió haber hecho a sus empleados por prestaciones propias del régimen del seguro de riesgos del trabajo, desembolsos que fueron practicados por la tomadora, esto es, la aquí accionante.
Pues bien, acreditados en regular forma los desembolsos de las tomadoras accionantes, la aseguradora demandada no les reembolsó esos pagos al vencimiento del citado plazo ni hasta ahora a pesar de las intimaciones cursadas al efecto, siendo esa la causa de esta demanda.
Así, el presente litigio refiere a la relación entre comerciantes, sociedades con domicilio legal en la Ciudad de , con causa en un contrato comercial como es el de seguro y por cobranza de un crédito previsto en dicho contrato correspondiendo así el entendimiento de la Justicia en lo Comercial (Dec. 1285/58).
No empece a ello lo previsto por la parte final del art. 46 de la Ley de Riesgos de Trabajo pues no prevé entre sus supuestos la acción de reembolso del presente.

V.- MEDIACIÓN PREVIA
Con el acta que se adjunta, se acredita el cumplimiento de la instancia previa de Mediación dispuesta por la ley 26.589.

VI.- HECHOS
El // la actora tomó el seguro de riesgos del trabajo con la aseguradora demandada.
Al respecto es de señalar que la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo reconoce el derecho del trabajador siniestrado al cobro inmediato de una prestación dineraria a partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) originada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El empleador está obligado por ley al pago al empleado de esas prestaciones dinerarias durante los primeros diez días de incapacidad laboral temporaria estando a cargo de la ART las siguientes.
El art. 8 del decreto 491/97 establece: […] mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios las aseguradoras podrán convenir con sus empleadores afiliados que éstos efectúen el pago de las prestaciones dinerarias como, asimismo, la declaración y pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social por cuenta y orden de aquéllas. […]
La aseguradora, por su parte, deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los treinta (30) días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago, debiendo dar cumplimiento al procedimiento que se describe en el instructivo.
Pues bien, luego de infructuosos reclamos a través de correos electrónicos y mediante cartas documento que se acompañan. mi mandante intimó a ART al reembolso de las sumas abonadas hasta el mes de /20solo responde con evasivas al cumplimiento de su obligación.
Los importes reclamados en esas cartas documento incluyen las prestaciones a cargo de las empleadoras.
Así pues, procede y demando el pago del capital e intereses desde el // hasta el efectivo pago de lo adeudado.

VII.- PRUEBA
Se ofrece la siguiente:
1. Documental
Se acompaña la siguiente documentación:
2. Absolución de posiciones
Se cite al representante legal de a reconocer documentos y absolver posiciones bajo apercibimiento de ley, a tenor del pliego que se presentará en su oportunidad pidiendo desde ya autorización para formularle preguntas directas.
3. Informativa
Se libre oficio al Banco para que informe: (i) Si por orden de se realizaron las siguientes transferencias a las personas y cuentas que se indican a continuación: y (ii) Si los importes transferidos se debitaron de la cuenta de .
4. Pericial contable:
Se designe perito contador a fin de que examine los libros societarios y contables y documentación de e informe:
– Respecto de los libros y documentación de la actora: 1) Detalle de los libros y el último folio utilizado; 2) si son llevados en legal forma; 3) detalle los pagos realizados en concepto de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria) entre los meses de a /2. inclusive; 5) informe si se efectuaron la declaración y pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondientes a los períodos de .
– Respecto de los libros y documentación de la demandada: 1) Detalle de los libros y el último folio utilizado; 2) si son llevados en legal forma; 3) dictamine si de sus libros y documentos consta la emisión de las pólizas digitales cuyas copias se acompañan; 4) si consta que reembolsó a los importes correspondientes a los pagos hechos.

VIII.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, por acreditada mi personería, por constituido domicilio físico y electrónico, y por parte en ese carácter.
2°) Por radicada la presente demanda.
3°) Por agregada documental.
4°( Por ofrecida la demás prueba.
5°) En su oportunidad, sentencie estimando la demanda en todas sus partes.
6°) Imponga todas las costas a la demandada.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

 

Legislación relevante:

– Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo

– Art. 770 incisos b) y c) CCCN

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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