CONTESTA TRASLADO. SE RECHACE EL RECURSO CON COSTAS

Señor Juez.

, abogado, Tº _ Fº _, apoderado de la parte actora, con domicilio constituido en la , domicilio electrónico , en autos caratulados “ C/ S/ DESPIDO” (Expte. _), a V.S. digo:

I. Que vengo a contestar el traslado ordenado en fecha _ respecto de la presentación efectuada por la demandada.

II. Que conforme surge de las constancias de autos, y la parte demandada consiente, las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado. Resolución que se encuentra firme y consentida.
Que la imposición de costas en el orden causado significa que las costas no se imponen al vencido (apartándose así de la regla general del art. 68 del CPCC), sino que el vencido no deberá pagará los gastos en los que incurrió el vencedor, que deberá afrontar sus propios gastos y que los gastos comunes se pagarán por mitades.
De modo que las “costas por su orden” implica que cada parte deberá pagar los gastos en los que incurrió por su propia actuación, más la mitad de los gastos comunes.
El argumento sostenido por la contraria respecto a que no ha ofrecido prueba pericial carece de idoneidad puesto que ninguna norma del ordenamiento laboral dispensa a las partes del pago de honorarios por estas circunstancias, tal como ocurre con el art. 478 del CPCC, y ello sin perjuicio de subrayar que la parte demandada no impugnó oportunamente la procedencia de la prueba ni manifestó desinterés en la pericia.

III. Es por lo expuesto entonces que el recurso de apelación intentando resulta extemporáneo en tanto la resolución que impuso las costas por su orden se encuentra firme, por lo que pido su rechazo in limine con costas en virtud de la formación de la presente incidencia motivada en su pedido.
En su mérito, corresponderá a la parte demandada pagar el 50% de los honorarios regulados al perito contador.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 77  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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