FOLIO . PRIMER TESTIMONIO.- CTA .- ESCRITURA NÚMERO .- CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA CON RESERVA DE USUFRUCTO DE A FAVOR DE .- En la localidad de , Partido de , Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de del año , ante , Notario Titular del Registro de este Partido, COMPARECEN: Por una parte , argentino, nacido el , hijo de , quien manifiesta ser divorciado de sus primeras nupcias de , de acuerdo al divorcio vincular, que tramito por ante el Juzgado de Primera Instancia número _, Secretaria , de la Capital Federal, con fecha , en autos caratulados ”, Ley 23515, oficio archivado bajo el número de Notas Marginales, anotado con fecha , cuya partida de matrimonio con la anotación marginal tengo a la vista en su original y en fotocopia autenticada agrego a la presente, doy fe, y no encontrarse en unión convivencial de acuerdo a los requisitos de ley, titular del Documento Nacional de Identidad número , Clave Única de Identificación Tributaria , domiciliado en , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. ) y por la otra lo hace , argentina, nacida el , quien manifiesta ser casada en primeras nupcias con , titular del Documento Nacional de Identidad número , Clave Única de Identificación Laboral , domiciliada en de la localidad de , de éste mismo Partido y Provincia (C.P.), personas capaces y a quienes identifico de acuerdo a los términos del artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- INTERVIENEN: por sí y DICEN: Que vienen por la presente a celebrar un Contrato Oneroso de Renta Vitalicia que reconoce los antecedentes que se enunciarán y que se regirá por las disposiciones del Título IV, Capitulo 24 del Código Civil y Comercial y, en especial, por las cláusulas dispositivas del presente contrato: I) ANTECEDENTES: a. es propietario del Departamento designado como UNIDAD FUNCIONAL número , del _ PISO, que forma parte del edificio ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con frente a la calle número , entre las calles , edificada en el lote de terreno designado en el plano aprobado bajo la característica M.H. , como Parcela y mide: de frente al Sud Oeste, línea AD, lindando con calle , en su costado al Nord Oeste línea AB, lindando con las parcelas y , en su contrafrente al Nord Este, línea BC, lindando con parcela y en su otro costado al Sud Este, línea CD, lindando con la parcela , lo que hace una superficie de DECÍMETROS CUADRADOS. La UNIDAD FUNCIONAL se compone de las siguientes superficies: Cubierta decímetros cuadrados, semicubierta de  decímetros cuadrados y balcón de   metros decímetros cuadrados, total para la Unidad Funcional de DECÍMETROS CUADRADOS, correspondiéndole un porcentual del POR CIENTO, sobre el valor total del conjunto del inmueble, y de las partes proindivisas del inmueble deslindando y las partes de propiedad común del edificio, que se detallan en el Reglamento de Copropiedad y Administración, el que fuera otorgado por ante el Escribano de la Ciudad de , Provincia de Buenos Aires, Notario , con fecha , al folio , del protocolo de ese año, del Registro en esa fecha a su cargo, inscripto en la Matrícula número . b. A pesar de ser propietario del referido bien, el señor , carece de recursos suficientes para atender sus necesidades.- c. Es intención del señor , continuar habitando en el referido inmueble ya que ha constituido su vivienda desde el año .- d. La señora , se encuentra dispuesta a abonar a , una renta mensual que le permita vivir holgadamente a cambio de adquirir el dominio del inmueble.- e. De cualquier modo, dado lo expresado en el punto c. de estos antecedentes, consideran conveniente que el señor , continúe usando y gozando del bien mientras viva.- II) CLÁUSULAS DISPOSITIVAS: PRIMERA: Definiciones: Constituyente, beneficiario y cabeza de renta: .- Deudora de la renta: .- SEGUNDA: transmite la NUDA PROPIEDAD, reservándose el USUFRUCTO GRATUITO Y VITALICIO sobre la UNIDAD FUNCIONAL de su propiedad, antes individualizada.- TERCERA: Como contraprestación, se obliga a abonar a , durante todo el término de la vida de éste, la suma de DÓLARES BILLETES ESTADOUNIDENSES (USS ) mensuales.- CUARTA: Los servicios de la renta, deben ser abonados en el domicilio del beneficiario, del primero al diez de cada mes, a partir del próximo mes de .- QUINTA: Es condición que la renta sea abonada en la moneda convenida ya que la obligación que asumen los deudores, reviste el carácter de obligación de dar sumas de dinero en los términos del artículo 766 del Código Civil y Comercial, renunciando a la opción del artículo 765.- SEXTA: Si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la deudora no fuera posible el pago en la moneda convenida, el beneficiario podrá optar entre las siguientes posibilidades: a) Que se le entregue una cantidad de títulos públicos emitidos en dólares por la República Argentina que vendidos en las Bolsas de Comercio de Buenos Aires, Nueva York o Montevideo (a su opción), permitan obtener la cantidad de dólares convenida ó b) Que se le entregue una cantidad de moneda argentina que permita adquirir en la plaza de Montevideo, la cantidad de dólares pactada. En todos los casos, el beneficiario debe recibir la renta acordada sin deducción alguna, por lo que todo gasto que el procedimiento alternativo de pago origine será solventado por la deudora.- SÉPTIMA: El requisito de tradición de la cosa que prevé el Código Civil y Comercial para el perfeccionamiento del contrato se considera cumplido por constituto posesorio, ya que el constituyente de la renta continúa en la tenencia del inmueble a título de usufructuario.- OCTAVA: La falta de pago de uno de los servicios de la renta dentro del plazo estipulado, producirá la mora automática y obligará a la deudora a abonar al beneficiario un interés punitorio calculado a una tasa del uno y medio (1,5%) mensual.- NOVENA: El presente contrato de constitución de renta vitalicia se sujeta a PACTO COMISORIO expreso en los términos de los artículos del Código Civil y Comercial. En consecuencia, la falta de pago de tres períodos continuados o cinco alternados facultará al acreedor a resolver este contrato, requiriendo a la deudora la restitución de la propiedad. Como consecuencia de este pacto, el derecho de dominio que la deudora adquiera sobre la nuda propiedad del inmueble reviste carácter revocable en las condiciones de los artículos concordantes del Código Civil y Comercial, por lo que el beneficiario estará facultado para exigir la restitución de la nuda propiedad transmitida, siendo los gastos y honorarios que origine la misma según usos y costumbres.- DÉCIMA: Ambas partes pactan de común acuerdo que la adquirente de la NUDA PROPIEDAD no podrá enajenarla bajo ningún título mientras el USUFRUCTUARIO este con vida.- UNDÉCIMA: Para todos los efectos legales derivados del presente, las partes se someten a la competencia de los tribunales de , para lo que constituyen domicilios especiales, el beneficiario de la renta, en el indicado en la comparecencia y la deudora en , de la localidad de , Partido de , de esta Provincia. Estos domicilios sólo podrán ser modificados por otros en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con notificación fehaciente a la otra parte.- A ESTA altura del acto, el señor , cuyos datos filiatorios se han consignado al comienzo de la presente y se dan aquí por reproducidos en todas sus partes, dice: Que otorga PODER ESPECIAL en favor de , Documento Nacional de Identidad número   y/o AQUILANTE , Documento Nacional de Identidad número , para que actuando en nombre y representación y en forma conjunta o indistinta cualquiera de ellos, puedan cobrar y/o percibir la renta mensual pactada en el presente sobre el bien descripto, facultándolos a otorgar los recibos por las sumas percibidas, y realizar en general, cuantos más actos, gestiones y diligencias sean convenientes para el mejor desempeño de este mandato, pudiendo otorgar y firmar todos los instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios para ejecutar los actos citados. MANIFESTACIONES ADICIONALES: Los comparecientes declaran bajo juramento decir la verdad: I) Que han sido perfectamente informados por el notario autorizante del nuevo régimen jurídico de las personas humanas y su capacidad estatuido por el Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el primero de agosto de dos mil quince.- II) Que han comprendido el asesoramiento brindado con respecto al régimen de capacidades restringidas para el caso de que exista sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada y que pudiera estar inscripta al margen de sus actas de nacimiento (artículos 32, 39 y 44 del Código Civil y Comercial de la Nación), y en especial, respecto de las ulterioridades legales del acto jurídico que celebran, si fuese calificado como de nulidad relativa y total.- III) Que declaran bajo juramento que no han sido pasibles de ninguna acción judicial tendiente a declarar la restricción de su capacidad, y que en razón de ello no existe a la fecha sentencia judicial que los declare personas humanas con capacidad restringida y que por tanto no existe registración alguna que publicite tal calidad.- IV) Que en caso de que sus manifestaciones fueran insinceras, sus conductas de ocultamiento de la verdad deberán ser interpretadas como una omisión dolosa de su parte ya que la instrumentación jurídica no se realizaría si lo hubiesen expuesto, y en consecuencia carecerán de legitimación activa para incoar la acción de nulidad del acto que celebran coetáneamente con la suscripción de este instrumento y que careciendo personalmente de acción, tampoco podrán incoarla sus representantes legales o apoyos, si existieran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 388 del mencionado ordenamiento legal. YO, ESCRIBANO AUTORIZANTE, DEJO CONSTANCIA QUE: 1) TÍTULO: LE CORRESPONDE a , por los siguientes antecedentes: Primero: Por compra que efectuó siendo de estado civil casado en primeras nupcias con , con fecha a y otra, todo lo que surge de la escritura otorgada por ante el Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Notario , al folio , escritura número , del protocolo de ese año, del Registro en esa fecha a su cargo, cuyo testimonio se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con fecha , en la Matrícula número FR . Y Segundo: Por Adjudicación por Disolución de la Sociedad Conyugal, de fecha , que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Civil número _, Secretaria _ de la Capital Federal en autos “”, cuyo testimonio se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con fecha en la Matrícula mencionada en el punto anterior, todo lo relacionado en sus originales tengo a la vista, doy fe.- II) NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: , Sección: , Manzana: , Parcela: , Unidad Funcional: .- PARTIDA INMOBILIARIA Y MUNICIPAL: DV ..- VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA: $ . VALOR INMOBILIARIA DE REFERENCIA PARA EL ACTO (VIR): $.- III) AMBAS PARTES manifiestan: I) Que se conocen entre sí. II) Que declaran bajo juramento que conocen los alcances de la Resolución de la Unidad de Información Financiera número 11/2011, sobre la condición de persona expuesta políticamente, declarando que no se encuentran comprendidos en la misma.- III) Manifiestan además que no son sujetos obligados en los términos de la Resolución 3/16 2014 promulgada por la unidad de información financiera (U.I.F.). IV) CERTIFICADOS REGISTRALES: Con los certificados que se solicitaron, entre ellos los expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble bajo los números (INHIBICIÓN) y (DOMINIO) ambos de fecha , los que se agregan a la presente y con los cuales se justifica que por el nombre del constituyente no constan inhibiciones para disponer de sus bienes. El dominio se encuentra inscripto a su nombre y no reconoce embargos, hipotecas ni otros derechos reales limitativos. Asimismo, se ha solicitado informe de Inhibiciones número , con fecha , por la deudora, no constando inhibición alguna a su nombre.- V) A los efectos fiscales, el monto de la renta a abonar al acreedor rentista durante los cinco años subsiguientes es de Dólares Billetes Estadounidenses (USS ); que asciende a la suma de PESOS (S ), según la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil inmediato anterior de pesos cien (100). VI) Se retiene la suma de Pesos ($ ), en base al valor inmobiliario de referencia antes mencionado, para efectuar el pago del impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, el que depositaré en el período de ley.- VII) CÓDIGO DE OFERTA DE INMUEBLES: No corresponde.- LEO a los comparecientes quienes la otorgan y firman, ante mí, doy fe.- . Ante mi , notario titular del registro de . CONCUERDA fielmente con su matriz que pasó por ante mi al folio protocolo del corriente año, doy fe.- Para LA NUDA PROPIETARIA expido esta primera copia en cuatro folios de actuación notarial que sucesivamente llevan los números al , que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.

 

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