Entre el Club , representado en este acto por el Sr. DNI , en su caracter de Presidente y el Sr. DN en su carácter de Secretario General, por una parte; y el Club   representado por el Sr., DNI , en su carácter de Presidente y el Sr. en su carácter de Secretario General, por la otra; convienen en celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA; El Club declara ser el único propietario del cien por ciento (100%) de los derechos federativos y económicos del jugador , DNI y no existe ninguna otra institución del país o del extranjero ni persona alguna que posea la totalidad o parte de los derechos citados,

SEGUNDA: En ejercicio de los derechos expresados en la cláusula anterior, el Club transfiere de manera definitiva a favor del Club la totalidad de los mismos en la suma de Pesos netos que se abonarán de la siguiente manera: a) Cheque N° contra Banco con vencimiento el  // por la suma de ; b) Cheque N° contra Banco con vencimiento el  // por la suma de y c) Cheque N° contra Banco con vencimiento el  // por la suma de .

TERCERA: En el supuesto caso en que el Club transfiera de manera definitiva o transitoria los derechos del jugador a otra Institución del país o del extranjero, reconocerá a favor del Club el % del importe neto que perciba por la misma. El monto que el Club abonara al Club será libre de gastos de representantes y se abonará en los mismos plazos y condiciones que se efectúe la transferencia, no pudiendo ser este inferior a la suma de en caso de tratarse de transferencia definitiva.

CUARTA: En el supuesto caso que durante la viencia del contrato que vincule al jugador con el Club , este decidiera otorgar al jugador la libertad de contratación, o la obtuviera por culpa del Club , el club abonará al Club en concepto de multa, la suma de

QUINTA: Para el caso de divergencias surgidas del presente, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales  Ordinarios de la Ciudad de , renunciando al cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, incluido el federal. Las partes fijan domicilio legal, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones: El Club en  y el Club en .

En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en a los días del mes de de 20.

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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