CONTRATO DE LOCACION DE LOCAL COMERCIAL

Entre la Sra. , DNI , domiciliada en , CUIT por una parte, más adelante denominado «LOCADORA» y la firma S.A., CUIT con domicilio en representada en este acto por su Apoderado, el Sr. DNI -, conforme surge de la siguiente documentación , por la otra parte, en adelante denominado «LOCATARIO», celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE LOCAL COMERCIAL, el que se regirá por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), leyes aplicables a la materia y según las siguientes cláusulas y condiciones:–
PRIMERA: La LOCADORA da en locación al LOCATARIO el local comercial sito en , individualizado como Unidad Funcional , del edificio ubicado en la calle , en adelante denominada «UNIDAD LOCADA». Consta de metros cuadrados, que se encuentra en buen estado de conservación, declarando el LOCATARIO haberla visitado antes de la firma del presente y que será restituida en similares condiciones al finiquito del contrato, salvo el desgaste natural por un uso cuidadoso, caso contrario el LOCATARIO responderá por el «daño emergente» y «lucro cesante», dado que ha recibido la tenencia del local en buen estado de conservación, higiene y seguridad, con todos sus vidrios, puertas y cortinas sanos, herrajes y llaves correspondientes, instalaciones eléctricas completas y en perfecto funcionamiento de todo lo cual se constituye en depositario, y se compromete a devolverla en el mismo buen estado en que los recibe, obligándose a pagar a la LOCADORA, al reintegrar la tenencia, el importe de los deterioros o desperfectos que aquéllos sufran.————————————-
SEGUNDA: 1.- El plazo total e improrrogable del presente contrato será de TRES (3) años (36 meses) comenzando la vigencia a partir del día y finalizando el (art. 1198, CCyCN). 2.- La falta de restitución en tiempo oportuno dará derecho a la LOCADORA de exigir al LOCATARIO como cláusula penal (art. 790, CCyCN) la suma de $ por cada día de retardo hasta la devolución del inmueble en perfecto estado de conservación. La percepción de dicha cláusula penal resulta independiente de otras multas e intereses que se fijen en el presente contrato, no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.——————————————————————TERCERA: La UNIDAD LOCADA podrá destinarse exclusivamente a local comercial correspondiente a los siguientes rubros . Está prohibido cambiar el objeto declarado o destino locativo. El LOCATARIO se obliga a no realizar sublocaciones o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título. Queda prohibido el uso de la UNIDAD LOCADA como vivienda aún esporádica o en forma fugaz. El simple incumplimiento por el LOCATARIO de las obligaciones asumidas en esta cláusula, habilitará la rescisión contractual por su culpa y deberá abonar en concepto de «cláusula penal» la suma de pesos hasta en el momento mismo de la restitución de la unidad independientemente de los alquileres devengados. Si por culpa del LOCATARIO este contrato se rescindiere, igualmente quedará el LOCATARIO obligado al pago de los alquileres pendientes hasta la finalización del plazo contractual o hasta que la UNIDAD LOCADA sea restituida a la LOCADORA si ello fuera posterior.—————————————————-CUARTA: Las partes convienen libremente que el precio mensual e indivisible estará conformado de la siguiente manera: I) Una suma mensual de Pesos fija que se establece para el primer año de la locación en $ , para el segundo año de la locación en $ y para el tercer año de la locación en $; II) El por ciento ( %) de las ventas brutas facturadas en cada mes calendario, sin descuentos de ningún tipo. A los efectos de liquidar dicho porcentual el LOCATARIO deberá presentar una liquidación de las ventas conjuntamente con el pago de los alquileres. Asimismo, la LOCADORA designa en calidad de auditor al Sr. a los efectos de la verificación de las liquidaciones con la contabilidad del LOCATARIO.——————-
Otra opción: 1.- El monto total de alquileres, que corresponderá a los tres (3) años del plazo contractual, será de pesos ($), cual se pagará en treinta y seis (36) alquileres por los montos diferenciados siguientes: a) la suma de pesos ($ ), durante los meses primero a sexto; b) la suma de pesos ($ ), durante los meses séptimo a duodécimo; c) la suma de pesos ($ ), durante los meses décimo tercero a décimo octavo; d) la suma de pesos ($ ), durante los meses décimo noveno a vigésimo cuarto; e) la suma de pesos ($), durante los meses vigésimo quinto a trigésimo; f) la suma de pesos ($), durante los meses trigésimo primero a trigésimo sexto. 2- El simple impago (falta de pago) de un (1) alquiler habilitará al locador a incoar acción de desalojo por falta de pago. 3- El lmpuesto al Valor Agregado (IVA), será siempre a cargo del locatario.——————————————————————————————————-Otra opción: 1- El monto del alquiler mensual será: a) la suma de (dólares estadounidense o euros) (U$S; €), durante los primeros doce (12) meses (1° a 12°) de vigencia de este contrato; b) la suma de (dólares estadounidenses o euros) (U$S; €), durante los siguientes doce (12) meses (13° a 24°) de vigencia de este contrato; c) la suma de (dólares estadounidenses o euros) (U$S; €), durante los subsiguientes doce (12) meses (25° a 36°) de vigencia de este contrato. 2.- El locatario podrá abonar el alquiler entregando la suma equivalente en pesos al cambio dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago, informado por el banco o la publicada por el diario (o el portal en internet) ; 3.- El simple impago (falta de pago) de un (1) mes, habilitará al locador a incoar acción de desalojo por falta de pago. 4.- Si correspondiera tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), será siempre a cargo del locatario.——————————————-
Cuándo el alquiler se pacte únicamente en moneda extranjera, habrá una Cláusula para complementar la anterior: (RESGUARDO) Cuando por restricciones cambiarias u otras eventualidades producidas por el denominado “Hecho del príncipe”, el locatario no poseyera ni pudiera adquirir los dólares estadounidenses (o euros, por caso) “billete” obligatorios para pagar su deuda por alquileres u otras cargas al locador, deberá entregarle los pesos necesarios para que con ellos pueda adquirir en el mercado local títulos nominados en dólares, de libre circulación internacional, de la deuda pública de Argentina, en cantidad suficiente para que con su venta en los mercados de Nueva York, Estados Unidos de América o Montevideo, República Oriental del Uruguay, pueda obtener los dólares “billete” que le adeude el locatario, libres de comisiones, viáticos y cualesquiera otros gastos.——————————————————–
Nota: Si hubieren obligaciones alternativas a cargo del locatario, éste la ejercerá con () días de anticipación a vencer o finalizar cada período referenciado y la notificará por medio fehaciente al locador; caso contrario pagará los alquileres fijados en – por ejemplo -, la cláusula correspondiente al precio en pesos o moneda extranjera, por así convenirse en virtud de los artículos 779 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.——————————————————————————————————————————–Otra opción: 1.- El precio mensual de la locación, será por el sistema de “canon cuotativo” y estará constituido por la suma equivalente en pesos ($), A) correspondiente a los precios “a público”, sin promociones, ofertas ni descuentos de tipo alguno, de productos en venta en el negocio que explotará el LOCATARIO en el INMUEBLE LOCADO “en mostrador” y “a consumidor final”, en adelante denominados juntamente la “CANASTA DEL ALQUILER”, conforme lo determina el art. 1133 del Código Civil y Comercial, o sea la suma de pesos en cuanto se justiprecian las cantidades detalladas de los productos siguientes: a) por (cm3, ml, gr.; kg), envase  (cartón; lata, papel, pet, plástico, vidrio), cuyo valor unitario al   //  es de $; B) por (cm3, ml, gr., kg), envase ….. (cartón; lata, papel; pet, plástico, vidrio), cuyo valor unitario al // es de $ ; C) por (cm3, ml, g, kg), envase (cartón, lata, papel, pet, plástico, vidrio), cuyo valor unitario al // es de $; D) por (cm3, ml, g, kg), envase (cartón, lata, papel. pet, plástico, vidrio), cuyo valor unitario al // es de $; 2.- Cuando alguno de los productos precedentes se discontinuara, cesare su distribución o desapareciese del mercado, se reemplazará por uno de los productos sustitutos siguientes: E) por (cm3, ml, g, kg), envase (cartón, lata, papel, pet, plástico; vidrio), cuyo valor unitario al // es de $; F) por (cm3, ml, g, kg), envase (cartón; lata, papel, pet, plástico; vidrio), cuyo valor unitario al // es de $ ; G) por (cm3, ml, g, kg), envase (cartón, lata, papel, pet, plástico, vidrio), cuyo valor unitario al // es de $; 3.- Desde la primera valuación se tomará el promedio de los precios de venta de los productos de la CANASTA DEL ALQUILER de los supermercados y , más cercanos al INMUEBLE LOCADO; 4- En caso de discontinuarse la comercialización de algún producto o que por cambio de envases, del volumen o el peso del contenido aumentare o disminuyera su precio, de cuales integran la CANASTA DEL ALQUILER se reemplazará por algún sustituto previsto, con el mismo procedimiento y fechas de valuación de precios utilizado para los principales; 5.- El valor en conjunto de los productos precedentes (precio unitario por cantidad de unidades) de la CANASTA DEL ALQUILER es al // la suma de PESOS ($), que corresponde al ALQUILER del mes monto al cual siempre deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que invariablemente será totalmente a cargo de la LOCATARIA e inclusive aunque se aumentaran las alícuotas; también serán a cargo de la LOCATARIA cualesquiera nuevos impuestos que pudieran gravar las locaciones en el futuro. 6- Cada seis (6) meses, siempre y exclusivamente contados desde el día del mes de del año dos mil , las PARTES relevarán el precio de los productos que integran la CANASTA DEL ALQUILER y el nuevo monto resultante se aplicará en el período semestral subsiguiente y cada nuevo monto dinerario de la CANASTA DEL ALQUILER nunca podrá ser inferior al del período inmediato anterior; 7.- Siempre los precios de los productos que integran la CANASTA DEL ALQUILER se tomarán al precio de venta “en mostrador” y “a consumidor final”, sin promociones, ofertas ni descuentos de tipo alguno; 8. – El nuevo ALQUILER mensual a aplicarse en cada semestre (6 meses) subsiguiente y resultante del sistema antes detallado nunca podrá ser inferior monto del ALQUILER mensual del último semestre inmediato anterior.——————————————————————————————————————————-
Los alquileres así conformados, serán abonados por adelantado del día al día de cada mes, en el domicilio sito en o donde la LOCADORA lo manifieste en el futuro debiendo notificar dicho cambio en forma fehaciente. El pago se efectuará por transferencia electrónica o depósito bancario en la Cuenta N° del Banco , SucursalCUIT--_,CBU , titularidad de la LOCADORA. En contrapartida, la LOCADORA extenderá al LOCATARIO la factura electrónica correspondiente, dentro de las setenta y dos (72) horas (Res. N° 4004-E AFIP). La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de notificación ni de interpelación alguna, devengando la suma adeudada por cualquier concepto un interés punitorio diario, equivalente a durante el tiempo que demore en efectivizar el pago de los alquileres adeudados. La falta de pago en plazo del ALQUILER, pasados los diez días desde la intimación fehaciente, facultará a la LOCADORA a rescindir este contrato, pedir desalojo y cobrar los resarcimientos y penalidades previstas.——————————————————————
QUINTA: 1- Quedan prohibidas las mejoras y/o modificar la UNIDAD LOCADA. 2.- El LOCATARIO renuncia a todo derecho de repetición por mejoras y las que eventualmente hiciere, si las aceptare la LOCADORA, quedarán en beneficio de la UNIDAD LOCADA y sin indemnización alguna. El LOCATARIO renuncia expresamente a invocar el derecho de retención que consagran los arts. 1226 y 2587, CCyCN.————————————————————
SEXTA: 1.- Integrarán el ALQUILER y los pagará el LOCATARIO el servicio de agua, ABL, las expensas comunes ordinarias, los servicios de electricidad, gas y teléfono y cualquier otro servicio que en el futuro pueda crearse y que se encuentre al servicio de la UNIDAD LOCADA, durante el plazo contractual o de ocupación si fuese mayor. 2.- Las expensas que deriven de gastos habituales ordinarios, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del LOCATARIO, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias. 3.- Será obligación del LOCATARIO requerirlas cuando no las recibiere y pagarlas entregando inmediatamente a la LOCADORA contra recibo, todos los comprobantes o facturas, por tasas o contribuciones y servicios, cancelados en los plazos del primer vencimiento. 4.- Como todas integran el ALQUILER, la falta de pago de cualquiera de los conceptos arriba detallados tendrá las mismas penalidades que las previstas para la falta de pago del canon locativo. En caso de incumplimiento del LOCATARIO con el pago del alquiler en el plazo convenido o de alguna factura a su cargo, incurrirá en mora automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 4.- El LOCATARIO deberá gestionar y solventar inmediatamente la facturación a su nombre (titularidad) de los servicios o provisiones. Para el caso de registrarse deuda previa a este contrato en alguno de estos servicios, el LOCATARIO podrá cancelarla y compensar lo invertido de próximos alquileres. Esta decisión deberá anticipársela por vía electrónica a la LOCADORA (art. 1204 bis., CCyCN). La LOCADORA, dentro de los treinta (30) días de terminado el contrato, asegurará el cambio de titularidad del total de servicios, desvinculando así al LOCATORIO saliente. La LOCADORA tiene a su cargo las cargas y contribuciones que graven el inmueble (impuesto inmobiliario) y las expensas comunes extraordinarias (gastos no habituales) (art. 1209, CCyCN).—————————————————————————————————-
SÉPTIMA: 1.- La LOCADORA se obliga a entregar la UNIDAD LOCADA en los términos previstos, a conservarlo para que sirva al uso y goce convenido y a efectuar las reparaciones que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al LOCATARIO (art. 1201, CCyCN).  2.- Queda prohibido al LOCATARIO, así sea transitoria o excepcionalmente, ingresar o depositar materiales contaminantes, inflamables, tóxicos, riesgosos o peligrosos en la UNIDAD LOCADA. 3.- La LOCADORA no se responsabiliza por las prohibiciones u obligaciones que emanen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o de otro organismo oficial o privado, como así también las del Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio de la calle las que el LOCATARIO conoce y se compromete a respetar. siendo responsable ante el consorcio de propietarios de las transgresiones estipuladas en el mismo.—————————————————-
OCTAVA: 1.- El LOCATARIO se obliga a tomar en una compañía aseguradora de primera línea, una cobertura contra incendio y responsabilidad civil por un valor asegurado que no resulte inferior al valor en el mercado del inmueble. 2.- La póliza deberá mantenerse durante el plazo contractual y continuar hasta la restitución efectiva de la UNIDAD LOCADA y endosarla a favor de la LOCADORA y entregándosela como fecha máxima el Los recibos de pago de los premios deberán acreditarse conjuntamente con el pago de los alquileres y con los comprobantes de los servicios a cargo del LOCATARIO.———————————————————————————————
NOVENA: Personalmente o por medio de quien designe, la LOCADORA podrá inspeccionar la UNIDAD LOCADA en los días hábiles y durante el horario de  a , sin necesidad de notificación alguna al LOCATARIO.——————
DÉCIMA: 1.- La falta de cumplimiento por parte del LOCATARIO de las obligaciones a su cargo provocará la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 2.- Todo incumplimiento del LOCATARIO facultará a la LOCADORA a rescindir el presente contrato y lo habilitará a cobrar las “cláusulas penales“ y/o daños y perjuicios generados. 3.- La falta de pago en plazo del ALQUILER o demás obligaciones dinerarias del LOCATARIO, lo obligará a pagar a la LOCADORA un interés por el monto debido que se calculará de la siguiente forma 4.- Para el cobro por la LOCADORA, de cualquier suma de dinero derivada del presente contrato, queda pactado el procedimiento judicial ejecutivo.————————————————————————————–
DÉCIMA PRIMERA: El LOCATORIO tiene a su cargo la obligación de mantener el inmueble y restituirlo en el estado que lo recibió, excepto por deterioros ocasionados por el mero transcurso del tiempo y por el uso regular (art. 1210 CCyCN). El único instrumento válido para acreditar fehacientemente la restitución de la UNIDAD LOCADA, será el emanado exclusivamente de la LOCADORA.————————————————————————————-
DÉCIMA SEGUNDA: REPARACIONES. En caso de negativa o silencio de la LOCADORA ante un reclamo del LOCATORIO debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el LOCATORIO puede realizarla por sí, con cargo a la LOCADORA, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación. Si las reparaciones no fueran urgentes, el LOCATORIO debe intimar a la LOCADORA para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente (art. 1201, CCyCN). Si por causas no imputables al LOCATARIO, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa (art. 1203, CCyCN).———————
DÉCIMA TERCERA: ESTADO DEL INMUEBLE E INVENTARIO: El LOCATARIO declara que ha visitado el inmueble y comprobado que el mismo se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y el local consta de las siguientes comodidades y elementos: . ———————————
DÉCIMO CUARTA: PRIMER MES: El LOCATARIO abona en este acto la cantidad de PESOS ($) en concepto del alquiler correspondiente al mes de de . Por este primer canon, la LOCADORA remitirá al LOCATARIO la correspondiente factura electrónica, conforme la cláusula CUARTA del presente.—————————————————————————————————-
DÉCIMA QUINTA: DEPÓSITO. En garantía de las obligaciones contraídas por este contrato, el LOCATARIO da en depósito a la LOCADORA la suma de PESOS ($), equivalente al valor de los tres primeros meses de alquiler del contrato. Dicha suma no devengará interés alguno y es entregada en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo. Queda prohibido al LOCATARIO imputar el depósito en garantía al pago de alquileres, servicios, expensas y/o cualquier otro concepto devengado durante la locación. En el momento mismo de restitución del inmueble la LOCADORA deberá devolver al LOCATORIO el depósito en garantía, actualizado su valor conforme al triple del valor del último mes del contrato. Para el caso que el LOCATORIO no presente libre deuda o exista/n servicio/s público/s domiciliario/s y/o expensa/s pendiente/s de pago o liquidación al momento de la entrega del inmueble, la LOCADORA podrá retener del depósito el valor de la última liquidación del servicio o la expensa pendiente de pago.———————————————————————————————————
DÉCIMA SEXTA: FINALIZACIÓN. La finalización del presente contrato, por cualquier modalidad de extinción, se formalizará a través del Acta de Entrega de Llaves, que la LOCADORA confeccionará y cuyo texto le enviará al LOCATARIO cuarenta y ocho (48) horas antes de la entrega.——————————————————————
El acta informará la fecha y hora de entrega, los nombres completos de los presentes y el carácter de su intervención; detallará el estado del inmueble, el estado de las obligaciones contractuales y la devolución total o parcial del depósito en garantía.—————————————————————————————————————–
DECIMA SÉPTIMA: Los Sres. . D.N.I. , con domicilio en la calle y , D.N.I. con domicilio en la calle , se constituyen en codeudores solidarios, fiadores y principales pagadores, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso, división de bienes y cualquier otro beneficio o prerrogativa que la ley pueda reconocerles y respecto a todas las obligaciones emergentes del presente contrato o impuestos por la ley, en especial por el pago de alquiler y sus accesorios, cualquiera fuera su monto y cantidad de alquileres impagos, toda carga y/u obligaciones pecuniarias de cualquier origen y naturaleza, importes, intereses y/o multas, costas y costos extrajudiciales o judiciales originadas por el incumplimiento del LOCATARIO y/o cualquier otro concepto proveniente del presente contrato. Dicha fianza se extiende como vigente aún después de expirado el plazo contractual de la locación, mientras el LOCATARIO continúe ocupando el inmueble o adeudando cualquier concepto o suma, hasta la efectiva desocupación y entrega del inmueble a la LOCADORA mediante el correspondiente acta por escrito y recepción por ésta en las condiciones pactadas, cancelación de toda deuda y cumplimiento de todas las obligaciones del LOCATARIO. Sin perjuicio de que la responsabilidad de los FIADORES recae sobre todo sus patrimonios, afectan especialmente a la garantía el inmueble cuyos datos son Declaran los FIADORES que el inmueble no está afectado por restricciones ni límites al dominio acompañando al presente fotocopia del título y del certificado de dominio Se obligan los FIADORES a no vender el inmueble, ni constituir sobre el mismo gravámenes y/o derechos reales y/o afectarlo al régimen de protección de la vivienda.——————————————————–
DÉCIMA OCTAVA: La LOCADORA podrá exigir el cambio de la garantía mencionada en la cláusula anterior en caso de fallecimiento o en el supuesto de que los FIADORES cayeran en insolvencia, convocatoria, concurso, quiebra o inhibición personal. En dichos supuestos el LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción de la LOCADORA y en el plazo de diez (10) días desde su requerimiento por ésta última, considerándose su incumplimiento causal de resolución contractual de pleno derecho y de desalojo.——————————————-
DECIMA NOVENA: Si al entregar las llaves y desocupar el inmueble locado se comprobare la existencia de desperfectos, averías y/u obstrucciones imputables al LOCATARIO, éste quedará obligado a satisfacer el importe del alquiler mensual más lo establecido por la cláusula DÉCIMA 2.- por todo el tiempo necesario que transcurra, hasta que los desperfectos o deterioros sean reparados. La recepción por parte de la LOCADORA del inmueble arrendado, aún sin reserva alguna de su parte, no importará conformidad con el estado del inmueble, por lo que el locatario deberá requerir comprobante de recepción en el que conste expresamente dicha circunstancia para su liberación.—-
En ningún caso la LOCADORA puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del LOCATARIO. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del LOCATARIO a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo de la LOCADORA. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada a la LOCADORA a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el LOCATARIO efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado a la LOCADORA el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo (art.1222, cuarto párrafo, CCyCN).————————————————————————————————————-
VIGÉSIMA: El impuesto de sellos o timbrado que gravare este acto será pagado por el LOCATARIO.——————–
VIGÉSIMA PRIMERA: Domicilios legales: las partes acuerdan como domicilio legal, valido a todos los efectos judiciales o extrajudiciales: a) La LOCADORA en ———————————-, correo electrónico: @.com.ar, b) el LOCATARIO en el inmueble locado, correo electrónico: @.com.ar y c) Los FIADORES en, correo electrónico: @.com.ar, los que subsistirán a todos los fines, aunque el inmueble fuera desocupado, salvo notificación expresa en contrario. Ambas partes y los fiadores convienen que las comunicaciones y emplazamientos entre sí con motivo del presente contrato se efectuarán por vía electrónica, exclusivamente. Las notificaciones cursadas de este modo se tendrán por válidas y plenamente eficaces (art. 75, CCyCN). ———————————————————————————————————————
LOCADORA y/o LOCATARIO pueden modificar los domicilios constituidos. Esta decisión habrá de notificársela de modo fehaciente a la otra con quince (15) días de anticipación a su cambio.————————————————–
A los fines del presente, incurre en incumplimiento pasible de considerarse violatorio del deber de intransferibilidad (cláusula TERCERA), la parte que establezca domicilio, o delegue informalmente la comunicación, en una tercera persona sin consentimiento expreso de la otra y/o sin acreditación previa de la representación y su alcance. Las notificaciones que se cursen, tanto al LOCATARIO como a los FIADORES, mediante cartas documento o telegramas colacionados a los domicilios especiales constituidos en el presente, para el caso de que por cualquier causa no sean recibidas por los destinatarios o devueltas al remitente, se darán por notificadas a las partes en la fecha de devolución que figure en el aviso o pieza restituida, más allá de lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula.——————————————————————————————————————————-
VIGÉSIMA SEGUNDA: El presente contrato puede ser resuelto anticipadamente por el LOCATARIO después de transcurridos los primeros seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente a la LOCADORA. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a la LOCADORA, en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso (art. 1221, CCyCN).—————————————–
VIGÉSIMA TERCERA: DIÁLOGO: Las partes se comprometen a manejarse en todo momento de buena fe y a sostener dialogo permanente, pacífico y tolerante entre sí durante el desarrollo del contrato.—————————–
Asimismo, ante desavenencias o divergencias que les costase resolver, LOCADORA y LOCATARIO se comprometen a responder positivamente la invitación de la otra a tratar la controversia que fuere a través de una mediación por ante (p. ej.: comunitaria gratuita en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires).———-
VIGÉSIMA CUARTA: Las partes y los fiadores acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales con jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles y declaran haberse asesorado jurídicamente con carácter previo a la celebración del presente.——————————————————————————————————————————
VIGÉSIMA QUINTA: REGISTRACIÓN. En cumplimiento al art. 16 de la Ley N° 27.551, la LOCADORA registrará el presente ante la AFIP en el transcurso de los próximos treinta (30) días (art. 16 de la Ley N° 27.551).——————–

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año se suscriben cuatro (4) ejemplares de este contrato de igual tenor y al mismo efecto.————————————————————–
En este mismo acto, el LOCATARIO retira un ejemplar de su contrato, recibe las llaves y toma la tenencia del inmueble. Lo mismo hacen los FIADORES. La LOCADORA, por su parte, retira dos (2) ejemplares, uno para cumplir con la registración ante AFIP y otro para sí.————————————————————————————–



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