PRELIMINAR (PARTES) Entre el Sr. (DNI. y CUIT. , cel. , correo electrónico ), domiciliado en , por una parte, más adelante denominado «LOCADOR» y el Sr. (DNI. y CUIT. , cel. , correo electrónico ), domiciliado en , por la otra parte, en adelante denominado «LOCATARIO», celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE COCHERA DESTINADA A GUARDA DE AUTOMÓVIL EN PH., sujeto al Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyC”), a la ley 27.551 más a las declaraciones y cláusulas siguientes: 

PRIMERA (COCHERA) 1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO un espacio destinado a cochera «fija», con las características tipificadas por el artículo 1199, inciso “c)”, del CCyC y designada como unidad , del subsuelo , del edificio ubicado en , en adelante denominada «COCHERA». 2- La COCHERA tiene metros de largo por metros de ancho, con una altura máxima de metros, incluyendo sus accesos. 3- Se entrega en (buen, excelente, regular) estado de conservación y se restituirá en similares condiciones al finiquito del CONTRATO, salvo el desgaste natural por un uso cuidadoso, caso contrario el LOCATARIO responderá por el «daño emergente» y «lucro cesante». 4- También en este acto el LOCATARIO recibe (las llaves; el control remoto completo y funcionando) del portón de acceso a las cocheras. (NOTA: La cochera podría ser un simple espacio indeterminado del garaje).

SEGUNDA (PLAZO) 1- El plazo contractual fijo e improrrogable, será de () (días, meses, años), a partir del día del mes de del año 202_, por lo cual finiquitará el día del mes de del año 202_, a la hora (A. M.), sin obligación de prenotificar que fenece. 2- Al vencimiento del plazo la COCHERA se restituirá sin interpelación alguna, caso contrario el LOCATARIO pagará como alquileres la suma de PESOS ($) por día, hasta reintegrarse la COCHERA en perfectas condiciones y con la conformidad del LOCADOR. (NOTAS: 1- La locación de cochera (nominada por el CCyC como “guarda de cosas”), no tiene un plazo mínimo legal y podría darse en locación por un mes, un año, etc. 2– Dice el CCyC, art. 1199.- Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a: c) Guarda de cosas;…)

TERCERA (RESTRICCIONES LOCATIVAS) 1- La COCHERA podrá destinarse a la guarda de automóviles de uso particular del LOCATARIO, absoluta y exclusivamente. 2- Está prohibido cambiar el objeto declarado o destino locativo y cualesquiera sublocaciones o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título. 3- El simple incumplimiento por el LOCATARIO de sus obligaciones de esta cláusula, facultará la rescisión contractual en favor del LOCADOR y además durante la trasgresión le pagará una “cláusula penal” diaria de PESOS ($). 4- De rescindirse este CONTRATO por culpa del LOCATARIO, igualmente pagará los alquileres pendientes hasta la finalización del plazo o cuando restituyera la COCHERA al LOCADOR si este acto fuera posterior. 5- El LOCATARIO acepta que ante su simple falta de pago en término o cumplimiento del plazo del alquiler la COCHERA pueda ser inmediatamente ocupada por el LOCADOR y dada a un tercero, sea en locación o a cualesquier otros títulos. 

CUARTA (ALQUILER) 1- El monto total o global de alquileres, que corresponderá a los UN (1) año de plazo contractual, será de PESOS ($) más IVA y se pagará en DOCE (12) alquileres mensuales por los montos diferenciados siguientes: a) la suma de PESOS ($), durante cada uno de los meses primero (1º) a tercero (3º); b) la suma de PESOS ($), durante cada uno de los meses cuarto (4º) a sexto (6°); c) la suma de PESOS ($), durante cada uno de los meses séptimo (7°) a noveno (9°); d) la suma de PESOS ($), durante cada uno de los meses décimo (10) a duodécimo (12). 2- El simple impago (falta de pago) de un (1) mes de alquiler habilitará al LOCADOR a desalojarlo por falta de pago y ocupar la COCHERA. 3- El Impuesto al Valor Agregado (IVA), será siempre a cargo del LOCATARIO. 4- El ALQUILER mensual será pagadero adelantado del día al de cada mes, en el domicilio o donde el LOCADOR indicare, en el horario de (A.M.; P.M.). 5- Los alquileres se cancelarán en efectivo «billete». 

QUINTA (AVERÍAS, MEJORAS) 1- Quedan prohibidas las mejoras y/o modificar la COCHERA. 2- El LOCADOR conservará la COCHERA en estado de servir al uso y goce convenido y efectuará a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por causa no imputable al LOCATARIO. 3- El LOCATARIO cargará con las mejoras o reparaciones de mero mantenimiento de la COCHERA. 4- El LOCADOR podrá rescindir el CONTRATO ante la falta de conservación del INMUEBLE LOCADO por el LOCATARIO.

SEXTA (OTRAS CARGAS DEL LOCATARIO) 1- Integrarán el ALQUILER y pagará el LOCATARIO los servicios que pague la COCHERA, durante el plazo contractual o de ocupación si fuese mayor, tal el ABL –no el impuesto inmobiliario-, las facturas proporcionales de (agua corriente y desagües cloacales; ) y las «expensas comunes ordinarias» -gastos habituales- de la propiedad horizontal. 2- El LOCATARIO las requerirá cuando no las recibiere y las pagará entregando inmediatamente al LOCADOR contra recibo, todos los comprobantes o facturas, cancelados en los plazos del primer vencimiento. 3- Como todas integran el ALQUILER, el impago a cualquiera de ellos tendrá sus mismas penalidades. 

SÉPTIMA (LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD) 1- El LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, colisiones o choques, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio. 2- Ratifica el LOCATARIO que asume absoluta y exclusivamente el «caso fortuito» y la «fuerza mayor», eximiendo al LOCADOR por ellos. 3- Queda prohibido al LOCATARIO, así sea transitoria o excepcionalmente, ingresar o depositar en la COCHERA materiales contaminantes, inflamables, tóxicos, riesgosos o peligrosos o de otra especie y cualesquiera otras cosas, pudiendo ingresar y/o depositar sólo un automóvil.

OCTAVA (SEGURO) 1- El LOCATARIO mantendrá vigente en compañía aseguradora de primera línea, la cobertura contra responsabilidad civil hacia terceros obligatoria para circular, para responder por los riesgos de su automóvil en la COCHERA. 2- La póliza estará vigente durante el plazo contractual y más, hasta la restitución de la COCHERA. 

NOVENA (INCUMPLIMIENTOS) 1- La caída en mora del LOCATARIO por incumplir sus obligaciones será automática e innecesaria de preinterpelación. 2- Todo incumplimiento del LOCATARIO facultará al LOCADOR a rescindir este CONTRATO y lo habilitará a cobrar las cláusulas penales y/o daños y perjuicios. 3- Ante el impago en plazo del ALQUILER o demás obligaciones dinerarias del LOCATARIO, pagará al LOCADOR un interés resarcitorio por el monto debido; igual a DOS (2) VECES el cobrado por los bancos privados o públicos de primera línea , establecidos en el país por descubiertos en cuenta corriente «sin acuerdo» en el período de demora. 4- La fijación de la tasa será semanal y a cada nuevo período se aplicarán las del inmediato anterior. 

DÉCIMA (DEPÓSITO DE GARANTÍA) 1- Para responder por el incumplimiento de cualesquiera obligaciones, logrando un resarcimiento inmediato de las cantidades dinerarias a su cargo, el LOCATARIO entrega al LOCADOR como depósito de garantía la suma de PESOS ($), que no devengará interés alguno, sirviendo el presente de suficiente recibo. 2- El LOCATARIO no podrá imputar este depósito de garantía al pago de alquileres u otras obligaciones devengadas durante el plazo contractual. 3- El LOCADOR estará obligado a devolverlo contra la restitución de la COCHERA al finiquito y total cumplimiento por el LOCATARIO de sus obligaciones. (NOTA: En la locación de cocheras generalmente no se exige depósito de garantía ni fiador).

UNDÉCIMA (RESTITUCIÓN) El único instrumento válido para acreditar fehacientemente la restitución de la COCHERA, será el emanado exclusivamente del LOCADOR. 

DUODÉCIMA (ORALIDAD) Para las relaciones interpartes queda totalmente desechada en forma definitiva e irrevocable la forma oral o verbal, «de palabra» o «de hecho», más la prohíben para cualesquiera estipulaciones contractuales. 

DECIMOTERCIA (SELLADO O TIMBRADO FISCAL) 1- Cuando el impuesto de sellos gravare este CONTRATO, sería pagado por 2- Las partes denuncian la suma de $ como monto contractual. (NOTA: Este contrato deberá registrarse en la AFIP)

DECIMOCUARTA (DOMICILIOS) Para cualesquiera notificaciones derivadas de este CONTRATO, las partes constituyen los domicilios especiales siguientes: a) el LOCADOR en, ; b) el LOCATARIO en, ; donde serán eficaces todas las que se realicen. 

DECIMOQUINTA (COMPETENCIA JUDICIAL) Ante un litigio (proceso judicial) las partes acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales con jurisdicción en , renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. 

DECIMOSEXTA (FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) Se firman () juegos de ejemplares iguales de este CONTRATO de un mismo tenor y a similar efecto, recibiendo el LOCADOR juegos de ejemplares y el LOCATARIO

DECIMOSÉPTIMA (LUGAR Y FECHA) Celebrado en , a los días del mes de del año 202_.  

 

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