CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. PLANTEA CASO FEDERAL. AUTORIZA
Señor Juez:
_, abogado, Tº _Fº_, en representación de la demandada y constituyendo domicilio legal en _y domicilio electrónico _, en los autos caratulado “_ C/ _ S/ JUICIO SUMARISIMO”, Expte. Nº _, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. PERSONERIA
Como lo justifico con la copia del poder judicial que a la presente acompaño, y de cuya
vigencia en cada una de sus partes presto juramento de ley, soy apoderado de _, con domicilio real en _.
En tal carácter, solicito a V.S. tener al suscripto por parte, por presentado, por
acreditada la personería y por constituidos los domicilios legal y electrónico denunciados.
II. CONTESTA DEMANDA
En el carácter invocado, vengo a contestar la acción incoada contra mi poderdante solicitando desde ya el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la reclamante.
Fundo la defensa de mi representada en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente pasaré a exponer y de las que en sentido concordante el criterio de V.S. sabrá suplir.
III. NEGATIVA 
Siguiendo un imperativo procesal, niego todos y cada uno de los hechos expuestos
por la parte actora en el escrito de inicio, de los presentes obrados, que no sean objeto de
expreso reconocimiento en este responde.
En particular y en forma expresa, se niega: _
IV. LA VERDAD DE LOS HECHOS
Antecedentes
La actora ingresó a trabajar para mi mandante en fecha _. Se desempeñó durante la relación laboral como _.
Su lugar de trabajo era _. Su jornada de trabajo era de _.
Sus tareas consistían en: _
Sobre la remuneración denunciada, mi parte se remitirá a la prueba pericial contable que determinará con la verificación en los registros de mi mandante cuál fue la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada y percibida por la actora, en los términos del art.245 de la LCT.
Del despido sin causa de la actora.
Resulta cierto que la actora fue desvinculada en fecha _, mediante telegrama nro. _.
Ninguna duda cabe, y no necesita mayor abundamiento, que entre los modos previstos de terminación de una relación laboral se encuentra, entre otros, el despido fundado en las razones previstas por el art. 245 de la L.C.T.
Mi mandante extinguió el contrato de trabajo que la vinculaba con la actora dentro del estricto marco normativo cumpliendo las obligaciones derivadas del ejercicio de aquella facultad rescisoria.
Una vez finalizado el vínculo laboral, mi mandante abonó la liquidación final no indemnizatoria en debida forma y dentro del plazo legal, conforme recibo de sueldo que se acompaña como prueba documental.
La inexistencia de fundamentos del presente reclamo.
Aun cuando reiteramos y sostenemos que no estamos frente a un despido discriminatorio, resulta importante resaltar que la Ley 23.592, NO establece como remedio procesal a favor del trabajador la reincorporación, como sanción para el supuesto de un despido por discriminación.
Por ello, no hay supuestos de estabilidad absoluta o relativa propia, más allá de los establecidos: caso del representante sindical y caso del empleado público. La actora no es ni lo uno ni lo otro.
En esta inteligencia, disponer como sanción la reinstalación o reincorporación de la actora en autos sin ser representante sindical, sería establecer un esquema de estabilidad absoluta que está en abierta violación al temperamento que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó al repudiar este tipo de criterio, calificándolo de inconstitucional (ver caso “De Luca” en Juan Carlos Fernández Madrid, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Editorial La Ley, págs. 349 y concordantes).
Entiende mi parte y fija posición frente al reclamo, que rechaza la pretensión de reinstalación en el puesto deducida, por cuanto la actora jamás ejerció actividad sindical ni gozaba al momento del despido sin causa dispuesto de prebenda alguna.
Tampoco se encontraba enferma la actora pues al momento de ser despedida se encontraba trabajando y con Alta Médica laboral, conforme reconoce en su demanda.
La actora ni siquiera aporta indicios a la causa que apriorísticamente permitan decir que estamos ante un caso de supuesta discriminación que amerita la aplicación de un procedimiento sumarísimo.
Es sobre la actora, sobre quien pesa la carga de la prueba o por lo menos la invocación de indicios que permitan desplegar los recursos legales que activan la protección especial que pretende.
Pero recordemos que la actora no realizó un solo acto que permita considerarse indiciario para concluir que hubo un avasallamiento de su derecho sindical.
Tampoco acreditó incumplimiento alguno de mi mandante ab initio que permita considerar que mi mandante incumplió con sus obligaciones legales al otorgarle las licencias médicas que justificaren sus ausencias o al pagarle los haberes de enfermedad.
No hay norma que determine presunción alguna de discriminación de mi parte para con la actora o de conducta antisindical que constituya una ventaja procesal para la actora, muy por el contrario, es sobre la actora sobre quien pesa la carga de la prueba y deberá acreditar los extremos de su demanda.
De lo contrario, cualquier trabajador que fuera despedido aún sin justa causa, argumentará que se debió a una actitud antisindical y discriminatoria de la empresa para entrar a hacer jugar a su favor la presunción de sus dichos, creando de ese modo presunciones legales inexistentes y no receptadas por nuestro derecho positivo.
Como puede apreciarse en el caso, lo que busca la actora es intentar de desvirtuar la realidad de los hechos, e invocar una causal discriminatoria para invertir la carga de la prueba, pretendiendo hacer jugar en su favor una presunción, olvidando que la presunción no opera por sí sola y que primero debe acercar algún elemento de prueba valido.
La actora plantea una reinstalación en su puesto de trabajo, argumentando una supuesta discriminación inexistente y ninguna prueba o indicio ha arrimado a estas actuaciones para deducir tal pretensión.
Ni siquiera ofrece prueba preliminar que permita dilucidar anticipadamente si existe un riesgo en juego para la actora por dar curso a su acción dentro del procedimiento ordinario que establece la ley de procedimiento laboral.
Ello sumado a que las argumentaciones invocadas en pro de la aplicación de dicho art.498 del CPCCN no convencen al más letrado siquiera, por cuanto se invoca genéricamente supuestas situaciones de violaciones de derechos que no se precisan ni tampoco se describen como que para que V.S. al menos, fundadamente pueda resolver el aplicar el procedimiento sumarísimo al reclamo de la parte actora.
Se invoca una supuesta violación a la dignidad humana, una supuesta violación a la libertad sindical y una supuesta discriminación genéricamente invocada.
Las escasas líneas que aporta la parte actora para fundar su pretensión no llegan a enervar siquiera el poder sostener apriorísticamente que la actora fue vulnerada en sus derechos y que estos corren los riesgos que falsamente invoca.
Ninguna de las cuestiones invocadas como fundamento de la pretensión son ciertas.
La actora no fue discriminada por ninguna cuestión ni personal ni laboral. Mi representada no afectó ni vulneró la dignidad humana de la actora. Mi representada no afectó sus derechos sindicales.
La actora no posee ni poseyó investidura ni tutela sindical, que se viere afectada.
Nunca ejercicio ningún cargo sindical.
La actora no fue discriminada por ninguna de las cuestiones que contempla la Ley 23.592, que ordena cesar en el acto discriminatorio en sí, cuando éste se materializa. La actora ni siquiera enuncia cuál fue el hecho discriminatorio.
Menos dice la actora por qué quiere responsabilizar a mi representada de una supuesta afectación de su dignidad cuando mi mandante ha procedido con la actora, desde el inicio hasta el fin de su relación laboral, cumpliendo con todas sus obligaciones laborales y ejerciendo la conducta de un buen empleador, guiada por la buena fe laboral.
No es recíproca la conducta de la actora, a quien no la guía la buena fe en este reclamo.
No se explican hechos en los que se pretende fundar la admisibilidad de la acción.
Sólo se enuncia jurisprudencia y doctrina como si ello pudiera subsanar y rellenar la inexistencia de los fundamentos de la presente demanda.
Estamos en presencia de un despido sin causa, que fue debida y fehacientemente notificado a la actora y en virtud del que mi mandante abonó a la actora la totalidad de los rubros e importes que le correspondió percibir en concepto de liquidación final por egreso y la totalidad de los rubros e importes que le correspondió percibir en razón del despido sin causa del que fuere objeto.
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. rechace la acción intentada y la demanda interpuesta en un todo, con expresa imposición de costas a la parte actora.
V. TRABA DE LA LITIS. TRASLADO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Destacamos para finalizar que la controversia de autos ha quedado planteada en las posiciones ya sentadas por cada una de las partes. Esto quiere decir que la actora no podrá ampliar posteriormente fundamentos de reclamo ni de defensa, ni suplir mediante la prueba a producirse en la causa aquéllas deficiencias que hubiesen incurrido en sus presentaciones iniciales, toda vez que ello afectaría el derecho de defensa de mi parte.
De tal modo no podrá el accionante alegar nuevos elementos a la causa, quedando ésta sólo circunscripta a la valoración de los ya enunciados. Solicito de V.S. tenga especialmente en cuenta estas consideraciones ya que no es extraño que en un litigio como el de autos pretendan, aún en figuras de hechos nuevos inconducentes o improcedentes, alegarse fundamentos que no han sido esgrimidos en su pertinente oportunidad procesal.
En tal sentido Finalmente, tiene decidido la jurisprudencia en forma unánime que “…El traslado a la actora tanto del responde como de la documentación acompañada por la demandada, que
establece el 2do párrafo del art. 71 LO tiene como única finalidad que aquella parte conozca
la postura adoptada en el proceso por la contraria, con miras al ofrecimiento y producción de
la prueba, pero en modo alguno habilita al actor a replicar en esa oportunidad procesal los términos del responde…”, cfr. –entre muchos otros – CNAT, Sala III, “Oliver Maria Isabel c/ Asoc.
Civil Universidad del Salvador”, 6/11/2001.
Por lo tanto, solicitamos a V.S. que, al momento de conferir el correspondiente traslado, se ponga en expreso conocimiento de la contraparte dichas limitaciones.
VI. SOLICITA APLICACION LEY 24.432
Solicito a V.S. la aplicación de la ley antes mencionada, para el momento de la regulación de honorarios e imposición de costas.
Solicito que para los peritos que intervengan en autos se tenga presente lo dispuesto en el art. 1ro. del decreto 1.813/92, que fuera incluido expresamente en el denominado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (conocido como Pacto Fiscal), el cual fue aprobado y ratificado por el art. 33 de la ley 24.3O7 (ver decreto 14/94 B.O. 25/1/94), de lo que cabe deducir que la norma reglamentaria aludida fue ratificada por una de rango legal.
Por lo demás, el mismo Pacto Fiscal en su punto PRIMERO establece que los honorarios judiciales deben regularse guardando relación con el número de horas trabajadas y no por el monto de la demanda o sentencia.
VII. RESERVA DEL CASO FEDERAL
Que vengo en este estado a efectuar la reserva del caso federal comprometido, en los términos del art.14 de la Ley 48, para el caso de que con la resolución que se dicte en autos se vulneraran normas y/o garantías constitucionales, o se decidiera la no aplicación de la ley invocada anteriormente, en perjuicio de los derechos de mi representada.
VIII. OFRECE PRUEBA
Como prueba de mi parte ofrezco la siguiente:
1) DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente documentación:

RECONOCE DOCUMENTAL: Reconozco expresamente la autenticidad de _
DESCONOCE DOCUMENTAL: Se desconozco expresamente la autenticidad de: _
2) CONFESIONAL: Se cite a la actora a absolver posiciones a la audiencia que oportunamente se designe y bajo apercibimiento de ley, conforme pliego que oportunamente se acompañará. Mi parte formula expresa reserva de efectuar preguntas recíprocas (art. 415 C.P.C.C.N.).
3) TESTIMONIAL: Se cite a declarar a las siguientes personas:

Todos los testigos deberán ser citados al domicilio de la calle _.
4) PERICIAL CONTABLE: Se designe perito contador a fin de que, previa compulsa
de los libros y elementos contables de mi representada, informe: A. Si los libros y documentación laboral se encuentran llevados en legal y debida forma; B. Fecha de ingreso y egreso de la actora;
C. Detalle listado de ausentismo de la actora durante el plazo no prescripto. D. informe licencias médicas de la actora y si las mismas fueron abonadas por la Empresa; E. Determine la mejor remuneración de la actora a los fines de establecer la base de cálculo del art.245 L.C.T., aplicando el tope indemnizatorio de la Doctrina del Fallo Vizzoti c/AMSA y/o en su defecto el que resulte de aplicar el tope indemnizatorio del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad de mi representada. F. Si la actora percibió al egreso los rubros de liquidación final respectivos. En
caso afirmativo, informe detalle, conceptos e importes percibidos y forma en que los mismos le fueron abonados. G. Categoría laboral y funciones desempeñadas por la actora durante la vigencia
de la relación laboral especificando sectores donde se desempeñó y puestos de trabajo. H. Informe si mi mandante ha ingresado a los Servicios de Seguridad Social todos los aportes correspondientes a la actora, por el periodo en que se mantuvo la relación laboral habida entre las partes.
DENUNCIA LIBROS: Que vengo, en tiempo y forma, y a los fines de la realización de la pericia contable de autos, se hace saber al perito contador debe comunicarse previamente con el Dr. _ teléfono _ para acordar fecha y hora, y que podrá compulsar los libros y demás documentación de mi representada en las oficinas sitas en _.
5) INFORMATIVA: Se libre oficio a:
a) En caso de desconocimiento de la documental acompañada, CORREO _ a fin de que informe sobre la autenticidad de las piezas telegráficas que en copia de acompañan, indicando fecha y hora de emisión y de recepción y si las mismas son auténticas.
b) En caso de desconocimiento de los recibos de sueldo acompañados, BANCO _ a fin de que informe detalle de transferencias efectuadas por mi mandante a la CBU _, titular _, DNI _, durante el período comprendido entre los años _, informando fecha de transferencia, período mensual al que corresponden e importes transferidos.
6) OPOSICION MEDIO DE PRUEBA: Esta parte se opone a la informativa solicitada por la actora dirigida a _, toda vez que _, por lo que corresponde rechazar dicho ofrecimiento.
IX. AUTORIZA
Que autorizo a las Dres. _ a compulsar el expediente, retirarlo en préstamo para efectuar las diligencias que correspondan, dejar nota en el libro de asistencia, desglosar copias, retirar y diligenciar oficios y mandamientos y efectuar asimismo toda otra diligencia que haga a la mejor defensa de los derechos de mi representada.
X. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio.
2°) Se tenga por contestada la demanda, en legal tiempo y forma.
3°) Se tenga por ofrecida la prueba y oportunamente se ordene su producción.
4°) Se tenga por formulada la reserva del Caso Federal.
5°) Oportunamente, se rechace la demanda interpuesta en su totalidad, tanto en la petición de reinstalación en el puesto como en el reclamo de pago de los salarios caídos, con costas a la actora.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:
– Art 245  Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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