CONTESTA  DEMANDA.  OFRECE  PRUEBA.  CITA  EN  GARANTIA.  CITA TERCERO. CASO FEDERAL.

Señor Juez:

, abogado Tº , por la representación que más adelante se acreditará,  constituyendo  domicilio procesal  en y electrónico en -, en  los  autos  caratulados: “ c/ S/ DAÑOS  Y  PERJUICIOS”  (Expte. Nº ), ante V.S. me presento y respetuosamente digo

I.- PERSONERIA

Atento a que el Sr. ,con domicilio en ,  se encuentra  fuera  de  su  domicilio  y  de  la  jurisdicción,  por  razones  laborales  y atendiendo  a  la  urgencia  y  perentoriedad  del  plazo  acordado,  vengo  a presentarme en nombre y representación del mismo en los términos del art. 48 del CPCCN.

II.- MANIFIESTA SOBRE DOMICILIO ELECTRONICO

Que  a  los  efectos  de  la  notificación  electrónica  de  los  proveídos denuncio mi CUIT , dando cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada Nº 38/13 CSJN.

III.- EXORDIO

Que en el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante  vengo,  en  su  nombre  y  representación  a  contestar  el  traslado conferido,  solicitando  desde  ya  se  rechace  la  demanda  cursada contra  mi parte en todas y cada una de sus partes, todo ello con expresa imposición de costas.

IV.- SOLICITA ACUMULACION

Que vengo a solicitar la acumulación de las presentes actuaciones a los autos caratulados “ S/ DAÑOS  Y  PERJUICIOS”  (Expte.  Nº ) en  trámite  ante  Vuestro Juzgado,  los  cuales  se  motivaron  por  el  mismo  siniestro  discutido  en  las presentes actuaciones y dándose el supuesto previsto en el art. 188 CPCC, a fin  de  evitar  pronunciamientos  contradictorios,  es  que  vengo  a  solicitar  se ordene la acumulación de los expedientes mencionados.

V.-NEGATIVAS

Que cumpliendo con el imperativo procesal niego todos y cada uno de los  hechos  invocados  en  la  demanda  que  no  reconozca  de  manera  clara, expresa y categórica en el curso de este responde y específicamente:

En consecuencia, niego que haya ocurrido el evento que se describe en la  demanda,  como  se  niegan  todas  y  cada  una  de  las  circunstancias, contingencias  y  consecuencias  del  negado  hecho  a  que  se  refieren  en  la demanda.

Niego

VI.-MANIFIESTA

Sin perjuicio de las negativas formuladas, se pone en conocimiento de V.S. que el siniestro ocurrió de la siguiente manera:

El  día de de ,  el  vehículo dominio   junto  con  el  acoplado  circulaba  respetando  la  totalidad  de  las normas de tránsito.

Dicho camión se encontraba transitando por y al llegar a la intersección con la calle comienza el cruce de la misma ya  que el semáforo en verde selo habilitaba.  Es  en  ese momento que el camión con acoplado referido es embestido de manera intempestiva  y a alta  velocidad por el Colectivo de  la Línea Interno que cruzó sin respetar la luz semaforal en rojo.

De lo expuesto, resulta totalmente improcedente la pretendida atribución de responsabilidad que  pretenden  los  codemandados y sobre el acoplado, por cuanto los hechos ocurrieron de manera diferente   a   lo   manifestado   por   los   codemandados.

No  cabe  la  menor  duda  que,  el  hecho  se  produjo  por  la  única  y exclusiva  responsabilidad  del  conductor  del  colectivo,  quien  violó  la  luz del semáforo y ello dio origen al accidente referido en la demanda.

En  mérito  a  todo  lo  hasta  aquí  expresado  se  solicita  el  rechazo  de  la demanda contra esta parte, con costas.

VII.-PRUEBA

Se ofrece la siguiente:

Confesional:

Se  cite  a  la  parte  actora  y  al  demandado  y  su  citada  en garantía  a  absolver  posiciones,  a  tenor  de  los    pliegos    que  en    su oportunidad  se  adjuntarán,  y  a  reconocer  documentos  y  firmas.  Se  hace expresa reserva de ejercer la facultad conferida por el art. 415 del C.P.C.C.N

Documental  en  poder  de  una  de  las  partes.

Se  Intime al actor, en  los términos  del  art.  388  C.P.C.C.N.  y  bajo  el  apercibimiento  alli  establecido a que  denuncie  el  nombre  de  la  Obra  Social y/o servicio Médico Prepago y/o ART que poseía durante el mes de julio de 2014 y con posterioridad a dicha fecha.

Informativa:

Se ordene librar oficio a:

– A la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a fin de que informe si el  actor  se  encontraba  afiliado  a  alguna  ART  a  la  fecha  del  evento.  En  su caso acompañe la documentación pertinente.

– A la ART que surja de autos a fin que informe y especifique cualquier tratamiento,  atención,  indemnización  y/o  remuneración  y/o  suma  que  haya oblado  y/o  que  deba  oblar  a  la  parte  actora  como  consecuencia  del  hecho invocado  en  la  demanda.  Asimismo  adjunte  constancia  e  informe  sobre cualquier reclamo o documento que obre en su poder referente a la persona de la actora y/o de su empleadora, en relación con el hecho invoca do en la demanda.

– A la empleadora que surja de la intimación, a fin de que informe fecha de ingreso y egreso del actor, remuneraciones percibidas, si durante el curso de    la    relación    efectuaron    denuncia    de    accidente    de    trabajo,    y específicamente  en  relación  con  el  hecho  de  autos  y  en  caso  afirmativo indique  todos  ellos,  consignando  fechas,  si  percibieron  remuneraciones  o salarios  por  enfermedad  y/o  accidente,  si  estuvieron  con  licencia  por  dicho motivo, etc.  Asimismo,  indique  ART y/u  Obra  Social  y/o  Cobertura Médica  del  mismo  indicando  nombre  de  la  misma  y  alcance  de  dicha cobertura.  Adjunte  toda  la  documental  que  obre  en  su  poder  referente  a dichos accidentes, así como los recibos de remuneraciones, o en su defecto, copias certificadas de toda esa documental. Asimismo, informe -de existir-el nombre de la ART correspondiente y/o que tenga o tuviere el actor, asimismo informe el tiempo de prestaciones y remuneraciones y/o sumas pagadas y/o a pagar que dicha Aseguradora de riesgos del trabajo y/o por esa empleadora en virtud del hecho de autos.

– A Obra Social y/o servicio Médico Prepago y/o ART a fin que informe en  forma  clara  y  concreta  la  totalidad  de  la  cobertura  con  que  cuenta  y/o contaba  el  actor.  Indique  si  la  misma  cubre  tratamiento  médico,  internación, tratamiento    psíquico,    atención    psicológica,    reintegro    por    gastos    de medicamentos,   etc.   Asimismo   indique   la   totalidad   de   las   prestaciones brindadas al actor durante el mes de de y con posterioridad a dicha fecha.

– Al Juzgado  Nacional  en  lo Correccional  Nº   Secretaría  Nº de  esta  Ciudad,   a fin que remita la causa penal N° “ad efectum videndi et probandi” o en su defecto copia certificada de la misma y/o de las piezas que se indiquen.

VIII.- MANIFIESTA. SOLICITA APLICACION

Que  a  todo  evento,  y  sin  perjuicio  de  que  corresponde  el  total  y  más absoluto  rechazo  de  la  demanda  y citación  en  garantía  cursada  a  mi mandante,  y  sin  perjuicio  también  de  las  negativas  expuestas,  vengo  a solicitar a V.S. que ordene una intimación al actor a fin de que denuncie en autos el nombre de la aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo amparaba a la fecha del evento.

Ello  en  atención  a  que  dicha  eventual  aseguradora  podría  haberse hecho  cargo  o  deberá  hacerse  cargo  de  la  totalidad  de  las  prestaciones  y/o indemnizaciones que se le hayan efectuado o deban efectuársele al actor en razón  del  hecho  de autos,  en  virtud  de  lo  normado  en  el  art.  39  inc.  5  y demás normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo Nro. 24.557.-

Todo ello con fundamento en lo normado en el art. 39, inc. 4to. de la Ley 24.557, que dice: “…si alguna de las contingencias previstas en el art. 6 de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las  normas  del  Código  Civil,  de  las  que  de  deducirá  el  valor  de  las prestaciones  que  haya  percibido  o  deba  percibir  de  la  ART  o  del empleador autoasegurado.

Que  a  todo  evento,  solicito  que  se  oficie  oportunamente  a  la  ART denunciada, a fin de que informe en autos si la entidad amparaba al actor por riesgos   del   trabajo   conforme   la   normativa   de   la   Ley   24.557.   Indicará asimismo  cual  era  el  empleador  y/o  asegurado del  referido.  Indicará  si  el hecho  invocado  en  la  demanda  fue  tratado  como  accidente  de  trabajo respecto  de  los  mismos  indicando  consecuentemente  la  totalidad  de  las prestaciones  brindadas  o  que  deberá  brindar  en  el  futuro  al  actor  como consecuencia del hecho invocado en la demanda y en virtud de lo normado por  la  Ley  24.557,  indicando  expresamente  los  montos  económicos  y/o indemnizaciones  que  implicaron  o  implicarán  dichas  prestaciones,  sean indemnizatorias, y/o prestaciones médicas y/o de cualquier otra índole.

Se  intime:

En  los  términos  del  art.  388  del  CPCCN,  se  intime  a  la actora  a  que  denuncie  nombre  y  domicilio  de  la  empleadora  para  la  que prestaba  servicios  a  la  fecha  del  accidente,  como  así  también  nombre  y domicilio de la ART.

A  la  empleadora  que  surja  de  la  intimación,  a  fin  de  que  informe  si  el hecho de autos fue denunciado y considerado accidente de trabajo. Indicará consecuentemente el nombre  y  domicilio  de  la  ART  que  cubría  al actor  a  la fecha   del   evento.   Indicará   la   totalidad   de   las   prestaciones   médicas, indemnizatorias,  y/o  de  cualquier  otra  índole,  que  haya  percibido  y/o  deba percibir  el  accionante a  consecuencia  del evento,  adjuntando  la  totalidad de la  documentación  pertinente  y  que  justifique  dichos  extremos.  Indicará además,   adjuntando   también   la   documentación   pertinente,   si   la   ART actuante  se  hizo  cargo  de  los  salarios  caídos  correspondientes  al  actor, indicando períodos y montos abonados y/o a abonarse.

Informativa:

A  la  empleadora  que  surja  de  la  intimación,  a  fin  de  que informe  fecha  de  ingreso  y  egreso  del  actor,  remuneraciones  percibidas,  si durante el curso de la relación efectuaron denuncia de accidente de trabajo, y  específicamente  en  relación  con  el  hecho  de  autos  y  en  caso  afirmativo indique  todos  ellos,  consignando  fechas,  si  percibieron  remuneraciones  o salarios  por  enfermedad  y/o  accidente,  si  estuvieron  con  licencia  por  dicho motivo, etc.  Asimismo,  indique  ART  y/u  Obra  Social  y/o  Cobertura Médica  del  mismo  indicando  nombre  de  la  misma  y  alcance  de  dicha cobertura.  Adjunte  toda  la  documental  que  obre  en  su  poder  referente  a dichos accidentes, así como los recibos de remuneraciones, o en su defecto, copias certificadas de toda esa documental. Asimismo, informe -de existir-el nombre de la ART correspondiente y/o que tenga o tuviere el actor, asimismo informe el tiempo de prestaciones y remuneraciones y/o sumas pagadas y/o a pagar que dicha Aseguradora de riesgos del trabajo y/o por esa empleadora en virtud del hecho de autos.

A  la  ART  que  surja  de autos  a  fin  que  informe  y  especifique cualquier  tratamiento,  atención,  indemnización  y/o  remuneración  y/o  suma que haya oblado y/o que deba oblar a la parte actora como consecuencia del hecho  invocado  en  la  demanda.  Asimismo  adjunte  constancia  e  informe sobre  cualquier  reclamo  o  documento  que  obre  en  su  poder  referente  a  la persona  del  actor  y/o  de  su  empleadora,  en  relación  con  el  hecho  invocado en la demanda.

Pericial  contable:

Se  designe  perito  contador  único  de  oficio  el  que, sobre los libros de la empresa empleadora y de la ART que surjan de autos, informará: a) Si ambas empresas llevan sus libros en legal forma, b) Indicará si   se   encuentra   registrado   el   accidente   de   autos,   y   si   el   mismo   fue considerado accidente de trabajo, c) Indicará la totalidad de las prestaciones médicas.  Indemnizatorias  y/o  de  cualquier  otra  índole,  percibidas  y/o  que deberá  percibir  el  actor  en  virtud  del  accidente  de  autos.  d)  Indicará, examinando  los  libros  de  la  empleadora  si  el  actor  era  empleado  de  dicha firma,  en  su  caso  fecha  de  ingreso,  remuneraciones  percibidas,  etc.  e) Indicará  cual  era  la  ART  que  cubría  a  dicha  firma  y  al  actor  a  la  fecha  del evento.   f)   Indicará   si   dicha   ART,   se   hizo   cargo   de   salarios   caídos correspondientes al actor en virtud del hecho de autos. g) Todo otro dato de interés.

IX.-MANIFIESTA. PLUSPETICIÓN INEXCUSABLE

Sin perjuicio de lo antedicho, y sin que implique reconocimiento alguno de  esta  parte,  cabe  poner  de  resalto  que  de  la  demandada  en  responde surge una evidente pluspetición inexcusable efectuada por la parte actora.

En    efecto;    los    montos    reclamados    en    la    demanda    resultan absolutamente sobredimensionados y elevados, careciendo de toda relación y coherencia con los fijados por nuestros Tribunales, y sin que ello signifique reconocimiento alguno.

Se  arriba  a  esta  conclusión  al  comparar  lo  reclamado  con  el  concepto de indemnización.-

Se ha definido a la indemnización como: “La indemnización consiste en el pago de una suma de dinero equivalente al daño sufrido por la víctima…y debe  ser  igualesal  perjuicio  sufrido,  ni  más  ni  menos”.  (Gomaa  Nooman, Theore  des  sources  de  l’obligation,  citado  por  Bustamante  Alsina -Teoría General de la Responsabilidad Civil, 7ª edición, pag.74).-

Partiendo  del  concepto  que  transcribo,  resulta  a  todas  luces  evidente que la parte actora incurre en una “plus petitio” inexcusable.

La  “plus  petitio”  se  puede  definir  como  una  exageración  del  monto reclamado  en  la  demanda  que  persigue  el  pago  de  una  suma  líquida”.  Es una forma de fraude procesal, ya que el litigante actúa con conocimiento de su  sinrazón  y  utiliza  el  proceso  para  desarrollar  su  artería  (conf. Gozaíni, Osvaldo Alfredo, La Conducta en el proceso, pag.243 y ssgs).-

En general, sostiene el mismo autor, “…la calificación se le asigna a los supuestos  en  que  el actor,  por  malicia,  temeridad  o  negligencia  grave -al punto  de  resultar  injustificable-haya  pedido  más  de  lo  que  en  derecho  les corresponde…la  plus  petititio  queda  configurada  si  se  advierte  un  evidente alejamiento entre lo pedido y lo otorgado: esa intención de obtener más de lo debido es lo que lleva a sancionar la conducta en el proceso y lo que obliga a invertir  el  principio  objetivo  de  la  derrota”.  (Gozaíni,  Costa  Procesales, pág.133).-

Se  ha  sostenido,  en  forma  uniforme,  tanto  por  la  doctrina  como por  la  jurisprudencia  de  nuestros  tribunales,  que  “…la  víctima  no  debe enriquecerse  a  expensas  del  responsable,  o  sea  que  el  acto  ilícito  no  debe ser  una  fuente  de  lucro  para  la  víctima,  ésta  debe  obtener  un  resarcimiento integral del daño causado, perono más”. (Bustamante Alsina, obra citada).-

Teniendo en cuenta que la pluspetitio es excusable a los efectos de las costas,   es   importante,   por   la   función   ejemplificadora   que   tal   decisión implicaría, poder establecer cuando se podría condenar en costas al vencido sancionando con una multa al actor indisciplinado.-

En   tal   sentido   López   del   Carril   considera   que   la   condena   al pluspeticionante deviene de “…la sanción por los daños y perjuicios irrogados por esa exageración de la verdad, mentira parcial, la sanción de la conducta falaz y abusiva del actor que reclama demasía”.

El  excesivo  reclamo  de  autos  podría  resultar  encuadrado  en  la  praxis deformada que, Carlos Ghersi (La disfunción social del sistema de reparación de  daños -La  Ley  25  de  agosto  de  1992) considera  ha  convertido  a  la reparación  de  daños  en  “…una  herramienta  de  apropiación  de  riqueza, contrariando la teleología social del sistema y llevándolo a su quiebra”.-

Se  ha  sostenido  que  la  indemnización  que  deviene  de  un  hecho  no puede  ser  fijada  arbitrariamente,  debiendo  los  jueces  actuar  con  suma prudencia en la fijación de los montos indemnizatorios, ponderando todas las circunstancias  que  permitan  colocar  a  al  damnificado  en  una  situación patrimonial  o  extrapatrimonial  ,  similar  a  la  que  detentaban  con  anterioridad al mismo .

Los    excesivos    montos    demandados    no    deben    servir    a    una desnaturalización  del  sistema  reparativo,  ni  como  sostiene  Ghersi  en  el artículo  citado,  “…generar  una  presión  para  la  transacción  de  juicios,  que mínimamente   tendrían como   costo   para   la   otra   parte,   una   cuantiosa erogación en peritos oficiales, abogados, consultores técnicos, etc…”.-

Correspondería,  por  aplicación  del  art.16  del  Código  Civil,  y  de  los principios   generales   del   derecho   y   verificada   que   fuera   por   V.S.   la pluspetición  inexcusable  de  los  reclamos efectuados,  que  dicha  pluspetición se tome en cuenta al dictar sentencia.-

Por ello solicito a V.S. que, para el caso en que compruebe un exceso en  los  montos  reclamados  y  que  tal  exceso  provenga  de  una  conducta disvaliosa, aplique la sanción que estime corresponda.-

De  conformidad  con  lo  desandado  en  autos  la  presente  acciòn  intenta un  eventual  cobro  omitiendo  circunstancia fácticas  del  evento  amén  que  las lesiones    no    se    produjeron    en    el evento o están absolutamente sobreestimadas.-

Los reclamos pueden o no progresar, lo que no debe hacerse es litigar sin  razón  abusando  de  la  jurisdicción,  tiempo  y  recursos  de  todos  los involucrados en autos.-

Se  ha  dicho  que  conducta  temeraria  es  la  de  la  parte  que  con conciencia   de   la   propia   sinrazón   deduce   pretensiones   cuya   falta   de fundamento   no   puede   razonablemente   ignorar.

“La   responsabilidad   del abogado radica en que antes de exponer los hechos que el cliente le indica debe  examinar  su  verosimilitud,  y  apreciar  la  viabilidad  de  la  pretensión.  En la  medida  que  afirme  circunstancias  o  hechos  que  pudo  advertir  fácilmente que  no  eran  verdaderos  y  que  tienden  a  confundir  maliciosamente  al  juez, podrá  ser  sancionado en  forma  conjunta  e  independiente  de  la  parte.-Civil -Sala  B  Sentencia  Interlocutoria  C.  B185327 BERKMAN  DE  FRYDMAN,  Lea Marta c/ARCE, Rubén Modesto y otros s/EJECUCION DE ALQUILERES”

Es  que “una  actuación  judicial  cuyo  medular  andamiaje  obstaculiza  de manera innecesaria el curso normal del proceso, en cuanto importa litigar sin razón valedera, no puede ser ajena a quien tiene la dirección letrada, lo cual lo  hace  pasible  de  igual  sanción,  multa  procesal,  impuesta  a  la  parte.  El letrado,  en  virtud  de  su  investidura  profesional,  no  puede  alegar  que  las explicaciones  dadas  por  sus  patrocinados  lo  convencieron  de  la  sinceridad de su conducta, si a través del análisis de tales extremos debió persuadirse de  la  inutilidad  de  un  planteo  notoriamente  inconducente. Civil -Sala  A  A MARIA  LUACES  Sentencia  Definitiva  C.  055659  DOVER,  JOSE  c/BRUN, MABEL s/DESALOJO 09/11/89”

“Cuando  la  conducta  desplegada  por  el  abogado  deja  de  ser  una manifestación  de  la  capacidad  de  defensa  y  coloca  al  contendiente  en  la necesidad  de  sufrir  un  dispendio  de  tiempo  inútil  y  oneroso,  se  violan  los deberes  de  lealtad  y  buena  fe  procesal  configurándose  el  supuesto  de temeridad,  que  surge  frente  a  la  conciencia de  la  propia  sinrazón,  elemento subjetivo  de  la  parte  que  deduce  pretensiones  o  defensas  con  argumentos jurídicos poco serios cuya injusticia y falta de fundamento, elemento objetivo, no pueden ignorarse de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad. Civil -Sala  L  PASCUAL  Sentencia  Definitiva  C.  L04695  ROMERO,  Rodolfo c/MORETTA, Norma Elda s/DESALOJO 22/02/94”

Consecuentemente esta parte entiende que la parte actora ha incurrido en  la  situación  prevista  en  el  art.  72  C.P.C.C.  atento  los  elevados  e infundados montos indicados en la demanda.

Por  ello  solicito  a  V.S.  que  oportunamente  se  condene  en  costas  a  la parte actora, tal cual lo determina la citada norma procesal.

X.-OFRECE CONSULTORES

Se ofrece como consultor médico al Dr. , con domicilio  en   y  como  consultor  psicólogoa  la  Lic.   con  domicilio  en   a los cuales les deberá ser notificada por cédula y con la debida anticipación lugar, día y hora en que se practicará al revisación del actor, bajo sanción de nulidad.

XI.-OPOSICIONES

Sin perjuicio de corresponder el total rechazo de la demanda, y para el caso  que  V.S.  designe  peritos,  desde  ya  se  solicita  que  cualquier estudio  médico  que ordene  realizar  el/los  experto/s  sean  practicados a través de Instituciones Públicas.

Atento   los   hechos   conducentes   controvertidos   en   autos,   calidad procesal que inviste la citada en garantía y dado que la prueba de posiciones debe  versar  sobre  puntos  controvertidos  que  se  refieren  a  la  actuación personal  del  absolvente  (art.  411  del  CPCCN),  vengo  a  oponerme  a  la prueba  confesional  ofrecida  por  la  contraria  respecto  de  mi  representada, solicitando  se  desestime  la  misma  por  inconducente, toda  vez  que  el representante  legal  de  mi  mandante  y/o  en  su  caso  quien  fuera  propuesto como  absolvente  no  presenciaron  ni  tuvieron  participación  alguna  en  el hecho objeto de esta litis.

Por  lo  expresado,  dejo planteada  la  oposición  a  que  el  representante legal de la citada en garantía sea citado a absolver posiciones.

XII.- SOLICITA  SE  IMPONGA  MULTA  POR  TEMERIDAD  Y  MALICIA PROCESAL. EVENTUAL RESPONSABILIDAD DE LETRADO

V.S., poseo la firme convicción que la demanda incoada por la contraria deberá ser en su oportunidad rechazada en su totalidad.

Pero  más  allá  de  ello,  y  sobre  el  tema  del  presente  apartado  no  es ocioso  recordar  que  se  ha  declarado  desde  el  vértice  de  la  función  de  la abogacía que atañe precisamente a la misión del letrado que patrocina, la de asesorar  debidamente  a  su  cliente,  mostrando  a  quien  asiste  los  puntos débiles  de  su  pretensión,  la  sinrazón  técnica  de  las  situaciones  que  se plantean.  Por  ello  la  temeridad  que  proviene  de  la  incoherencia del  planteo de  las  pretensiones  en  la  demanda  no  está  solamente  en  la  conducta  de quien   pretende   sinrazón,   sino   también   y   fundamentalmente   en   quien encausa con manifiesta ligereza y atrevimiento, procesalmente la pretensión (CNCOM. Sala A La Ley 1975 v. pag. 212).

V.S. debe comprender que lo expuesto tiene como fundamento que las supuestas lesiones que habría experimentado el actor evidencian la sinrazón y temeridad del monto total reclamado en la demanda.

No puede comprender esta parte cual es el propósito de esta aventura, pretendiendo   “engañar”   a   V.S.   y   a   la   contraria   reclamando   montos desproporcionados  y  exhorbitantes  por  supuestas  lesiones  psicofísicas  que aparentemente son insignificantes.

De  allí  que  se  solicita  se  haga  extensible  al  letrado,  la  pretensión  de imponer  la  multa  que  prevé  el  art.  45  del  ordenamiento  procesal,  en  la medida  en  que  varias  de  las  actitudes  sancionables  del  justiciable  son  fruto de  una  actividad  que  es  propia  del  abogado  y  lo  hace  técnicamente responsable de aquellas (CNCIV SALA B, La Ley 1975 pag 719).

Sentado lo expuesto, y atento las especiales características del caso no cabe  duda  que  nos  encontramos  en  los  presupuestos  establecidos  por  los arts. 45 y cctes del CPCCN. Por ello esta parte solicita se aplique el máximo de multa allí previsto a la parte y a su letrado en forma solidaria.

XIII.- CITA EN GARANTIA

Encontrándose  el  camión dominio asegurado en , con domicilio en ,  y  el    acoplado  dominio   asegurado  en , con domicilio  en ,  solicito  se  disponga  la citación  en  garantía  de  las  mismas,  en  los  términos  del  art.  118  de  la  Ley 17.418.

XIV.- OTRA MANIFESTACIÓN

Desde  ya  y  sin  perjuicio  de  corresponder  el  total  rechazo  de  la demanda,  se  solicita  a  todo  evento  la  aplicación  de  las  leyes  24.432  y 24.283.

XV.- CASO FEDERAL

Para  el  improbable  e  hipotético  supuesto  de  no  hacerse  lugar  a  lo peticionado dejo planteado el caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48, por  violación  de  los  derechos  de  propiedad,  defensa  en  juicio  y  debido proceso (arts. 17 y 18 de la Const. Nacional)

XVI.-AUTORIZA

Autorizo a compulsar el expediente, a las Dras. ,  a  quienes también  se  autoriza  a  la  presentación  y  desglose  de  escritos,  en  especial contestaciones de demandas y peritajes, extraer fotocopias, dejar nota, como igualmente  al  diligenciamiento  de  cédulas  (Ley  22.172),  oficios,  testimonios, mandamientos y demás documentos que fueren menester.

XVII.- PETITORIO

Por todo lo expuesto solicito:

1°) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio

2°) Se tenga por contestado el traslado en legal tiempo y forma.

3°)  Se  tenga  por  ofrecida  la  prueba  y  oportunamente  se  ordene  su producción.

4°) Se tenga presente y se provea de conformidad lo demás manifestado y peticionado.

5°) Se haga lugar a las oposiciones deducidas.

6°)  Se tengan presentes las autorizaciones

7°)  En  su  oportunidad  se  rechace    la  demanda  con  expresa  imposición de costas a la contraria.

 

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

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