CONTESTA TRASLADO. SE DESIGNE PERITO
Señor Juez:
, Tº _ Fº _, en calidad de abogada apoderada de la actora, manteniendo el domicilio constituido y el electrónico en los autos caratulados “ c/ s/ ORDINARIO” Expediente Nº _, a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a notificarme de la resolución con fecha _/_/_, y a contestar el traslado conferido, solicitando a V.S. se tenga presente a sus efectos.
II.- CONTESTA TRASLADO RESPECTO DE IMPUGNACIÓN DE PRUEBA
Que impugna la demandada la prueba pericial informática ofrecida por esta parte a raíz de la nueva documentación presentada en fecha _/_/_.
Aduce, sin dar razón alguna, que un perito informático no es el adecuado para realizar tal tarea y que el punto solicitado es ambiguo y poco preciso, por no indicar los correos electrónicos que debería revisar y porque no podrá pronunciarse sobre la autenticidad de los mismos en base a una fotocopia.
Que sabiendo la demandada que el crédito otorgado a la actora fue aprobado, tal como lo demuestra el mail que como prueba se ha adjuntado, invoca ahora falsedades para no permitir la realización de la pericia en busca de la verdad objetiva que dé una solución al presente reclamo.
En primer lugar y como es de conocimiento de V.S., no existe nadie más adecuado para realizar la tarea solicitada que un perito informático. Esto no es ninguna novedad, ya que es el tipo de perito que cualquier juzgado, y en cualquier fuero, se designa para validar la veracidad de un correo electrónico.
La pericia informática puede ser realizada de esta manera por cualquier analista o ingeniero en sistemas o cualquier ingeniero informático. Tal como su definición reza, la ingeniería informática es la rama de la ingeniería que aplica los fundamentos de la ciencia de la computación, la ingeniería en computadores, la ingeniería de sistemas de información, la ingeniería de software, ingeniería de datos, inteligencia artificial y la ingeniería de redes y comunicaciones, para el desarrollo de todo tipo de software, hardware computacional y comunicaciones. Es la ingeniería encargada de estudiar la computación y sus aplicaciones en el mundo. Por lo tanto el perito que esta parte ha solicitado es el adecuado para la tarea requerida.
Por otro lado, no se le ha pedido al experto que analice unas fotocopias, como la demandada afirma, sino que determine la autenticidad del correo electrónico recibido por la actora y de aquel enviado por esta última a la demandada.
Dista de ser cierto lo manifestado por la demandada ya que el experto deberá determinar, al realizar su informe, de qué manera puede hacer su tarea, ella sea examinando los equipos o a través de diferentes herramientas informáticas que permiten averiguar el requerimiento efectuado. Esta parte no debe decirle al perito de qué manera debe realizar su trabajo sino simplemente debe enunciar la tarea por la cual se lo ha solicitado, para que este luego la realice de acuerdo a los métodos que el considere necesario.
Por otro lado, dista de ser cierto que no se han indicado las direcciones de correo y recepción que se pretenden examinar. Sin perjuicio de lo que indique el punto de pericia, en el escrito los correos se encuentran individualizados y se pueden leer claramente en la documental que se ha acompañado. Un perito, al realizar su trabajo, no solo lee el punto de pericia, sino que lee el escrito en su totalidad, y toda la documental que lo acompaña, es lo mínimo que debe hacer para efectuar su informe con el profesionalismo y seriedad que se requieren para la confección de tal tarea.
De esta manera, los correos electrónicos, tanto el de la actora (_@_.com) y la demandada (_@_.com.ar) son de fácil individualización con las simple lectura del documento respecto de cuya autenticidad debe expedirse y, el perito designado, ningún problema tendría en identificar a los mismos.
Vale recordar que la intención de la prueba solicitada es la de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, de los derechos del consumidor y de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la pronta decisión del litigio. Y es la demandada la que, tanto en su contestación de demandada como en restantes impugnaciones a lo largo de la causa la que intenta impedir, de manera frecuente, la búsqueda de la verdad. Inclusive, la producción de esta prueba servirá para aclarar si los hechos que le demandada ha relatado en su escrito de contestación de demanda son ciertos o no.
Consecuentemente, habiendo cumplido esta parte con los requisitos indicados en
el art.459 y concordantes del CPCCN es que solicito a V.S. no haga lugar a la
impugnación de prueba planteada por la demandada, con costas y proceda a ordenar la
realización de la misma.
III.- PETITORIO
En atención a lo expuesto, solicito a V.S:
1°) Tenga por contestado el traslado conferido.
2°) Oportunamente no haga lugar a la impugnación efectuada por la demandada, con costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 459 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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