CONTESTA TRASLADO. RECHAZA PLANTEO DE NULIDAD. CONTESTA SUBSIDIARIAMENTE EXCEPCIONES:
Señor Juez:
, por derecho propio, con domicilio real en la calle , con el patrocinio letrado del Dr. , abogado, T° , domicilio electrónico , en los autos caratulados: “ C/ S/ COBRO EJECUTIVO EXPTE. N° ,  a V.S. respetuosamente dice:
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido en cuanto al planteo de nulidad de la demandada y excepciones planteadas.
I.- PLANTEO DE NULIDAD
En el planteo esgrimido, el Sr. afirma haber tomado conocimiento de las actuaciones, en función de que su empleadora le informara de la existencia del embargo que pesa sobre sus haberes -consecuencia de la cautelar dictada en autos- al entregarle el correspondiente recibo de sueldo el día //.
En primer término debo señalar a V.S. que resulta a todas luces lógico que la manifestación del Sr. en cuanto a la fecha en la cual toma conocimiento del embargo (y por ende de la existencia de la causa) es harto mentirosa. Prueba de ello es el oficio diligenciado con fecha // cuyo diligenciamiento se adjunta al presente, en el cual esta parte solicita al empleador del demandado que informe los motivos por los cuales no realizaba los depósitos correspondientes al embargo trabado al Sr luego de haber dado cumplimiento a los embargos que tenia trabados el demandado con anterioridad sobre sus haberes. Pero, aparte de esto -y conforme consta en las actuaciones- con fecha // la empleadora del demandado recibe la manda de embargo de V.S., la cual es respondida  (haciendo saber que la medida no podría practicarse en lo inmediato en razón de existir otra cautelar previa). En consonancia con el argumento expuesto, y teniendo en consideración la obligación que la Ley de Contrato de Trabajo impone al empleador en caso de que el trabajador sea objeto de una medida que afecte su salario, resulta un hecho innegable que el Sr. fue debidamente anoticiado de la medida hace ya meses.
En definitiva: entiendo que el plazo presuntivo del art. 170 se encuentra por demás cumplido y por ende consentidos los actos procesales cumplidos hasta el momento. A todo evento, ofrezco como medio probatorio -para el caso en que V.S. lo considere preciso- oficiar a la empleadora del demandado a fin de que informe desde cuando se encuentra en cumplimiento la cautelar o bien que remita copias de los recibos de haberes del demandado desde la fecha en la cual se le comenzaron a efectuar las retenciones.
Por otro lado -y ante la eventualidad de que sea criterio de V.S. rechazar mi razonamiento por considerarlo cargado de un rigorismo formal o de estricto apego a las reglas procesales-, me corresponde ahora contestar el planteo de fondo del Sr. .
Manifiesta el demandado -como ya se señaló- que el domicilio que le he atribuído en la demanda es falso y le resulta desconocido y que como consecuencia de ello lo he privado de su derecho a defensa. Aporta como prueba de ello constancia de domicilio de su DNI y ofrece oficiar al Registro Nacional Automotor a los mismos fines.
Corresponde señalar que la parte actora tiene la obligación de intimar y efectuar las notificaciones en el domicilio real del demandado. Y en este sentido es que efectué tales actos procesales en la certeza de que el Sr. vive en el domicilio por mi denunciado, tal cual me lo informara al momento del contrato que dio causa al título que aquí se ejecuta. En su intento de dilatar o evadir el cumplimiento de sus obligaciones, el demandado plantea la nulidad de tales actos, intentando demostrar que su domicilio real concuerda con su domicilio legal. Es entonces que reviste de importancia el señalar que no ha acreditado cabalmente su domicilio real. Solo demuestra cual es su domicilio legal. Por ello, y siguiendo esta línea de pensamiento, señalo que dar asidero a las manifestaciones del demandado importaría apoyar una conducta elusiva de un deudor frente a su acreedor.
Por los argumentos esgrimidos, solicito a V.S. rechace el planteo de nulidad con costas a la demandada.
II.- CONTESTA SUBSIDIARIAMENTE EXCEPCIONES
Ante el improbable caso de que V.S. dicte la nulidad de los actos procesales impugnados, vengo a contestar subsidiariamente a la excepción opuesta:
En cuanto a la “falta de legitimación pasiva” -que se infiere en razón de plantear no conocer al aquí actor-, nada he de contestar, puesto que no es una de las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC. Entiendo que la demandada intenta argumentar que no tiene conocimiento de mi persona. Simplemente contestaré que se evidencia un total desconocimiento en materia de endoso de títulos valores y de las costumbres comerciales que los actualizan y adornan.
Respecto a la excepción de falsedad de título, sostengo que la firma y las grafías insertas en el título cuyo cobro aquí se persigue corresponden al demandado. En este sentido, y como es de estilo en el Fuero, solicito que si el demandado promueve la pericial caligráfica como ha propuesto, lo haga una vez habiendo anticipado los gastos del experto, bajo apercibimiento de tener por no ofrecida la prueba.
Finalmente, probado que sea que las firmas y grafías obrantes en el pagaré impugnado le corresponden al Sr. , aquí demandado, solicito se rechace la excepción con expresa imposición de costas y se le aplique el máximo de la multa previsto en el art. 551 CPCC por los motivos allí previstos.
Por lo expuesto, solicito:
1. Se rechace el planteo de nulidad esgrimido y las excepciones opuestas, con imposición de costas a la demandada.
2. Para el improbable caso de que V.S. haga lugar al planteo de nulidad, solicito se imponga al demandado la carga de anticipar los gastos para las pericias que propone, bajo apercibimiento de tener la excepción por no opuesta (art 463 CPCC).
3. Se dicte sentencia condenando al accionado al pago de las sumas reclamadas, con mas los intereses y costas del proceso con más la imposición de la multa que prevé el art 528 del CPCC. (30% sobre el monto reclamado).
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.
Legislación relevante:
– Arts. 528, 544, 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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