SE NOTIFICA. CONTESTA TRASLADO-SE RECHACEN EXCEPCIONES. SE DICTE SENTENCIA

Señor Juez:

, abogado por la actora, con domicilio en la calle y electrónico , en autos caratulados “ C/ S/ EJECUTIVO”, Expte N° a V.S. dice;:

I.- Que vengo a notificarme de la presentación efectuada por los demandados, quiénes contestan demanda e interponen excepción, y niegan la suscripción del documento base de la presente ejecución.-

II.- Atento ello vengo a contestar, en tiempo y forma, el traslado de la excepción de incompetencia planteada por los accionados.-
Expresan los demandados, que la incompetencia radica en la circunstancia de tener los demandados su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, por lo que a su juicio deben aplicarse al caso los arts. 4, y 5 del CPCC.-
En primer lugar debemos expresar que la circunstancia de haber V.S. dado curso a la demanda, ordenando tanto la intimación de pago como la traba de la medida cautelar solicitada, conlleva implícita la aceptación de su competencia en este caso.-
Asimismo, en los casos de cuestionamiento de la competencia territorial, el fuero principal (asi lo denomina Palacio Lino E. Derecho Procesal Civil T. II pág. 383) está constituído por lo dispuesto en el art. 5° inc. 3 del CPCC, que asigna competencia al lugar en deba cumplirse la obligación.-
Por ende, y en los casos de la pretensión de cobro de un pagaré, como el presente, resulta juez competente el del lugar indicado en el respectivo documento.-
La jurisprudencia en forma reiterada ha decidido que el domicilio indicado en el pagaré, prevalece para determinar el lugar de pago, y en consecuencia también el órgano judicial competente para su ejecución.-
Ello así en razón que este tipo de competencia territorial- permite a las partes prorrogar la jurisdicción, que en el caso resulta ser expresa al incluirse en el cartular como lugar de pago la Ciudad de Buenos Aires.-
Por último, cabe agregar que los accionados en ningún momento han expresado cual es el perjuicio que les causa la competencia del órgano cuestionado, lo que configura que el planteo elegido resulta meramente dilatorio.-
Atento lo expuesto, solicito el rechazo de la excepción opuesta, con costas.-

III.- Debemos referirnos a la excepción de falsedad de título que plantean, cuyo fundamento reside en el hecho de haber finalizado (según expresan) la relación con mi parte hace ya un tiempo.-
El art. 544 del CPCC en su incs. 4 requiere que la falsedad del título debe fundarse únicamente en la adulteración del documento.-
De lo expresado en el responde en análisis, no surge fundamento alguno que dé sustento a la falsedad del título que pretenden invocarse, tal como requiere la norma antes citada.-
Asimismo la última parte de dicho inciso dispone expresamente que para que la excepción resulte admisible debe haberse negado la existencia de la deuda, circunstancia que no surge del texto del responde presentado.-
En consecuencia, solicito el rechazo de la excepción con costas.

IV.- No puede mi parte dejar de señalar que en su contestación, los demandados niegan haber suscripto el pagaré en cuestión, aunque luego en las medidas de prueba solicitadas no ofrecen, a fin de probar sus dichos,, la pericial caligráfica necesaria , lo que demuestra la ausencia de buena fe de su parte, asi como una intención dilatoria inadmisible.

V.- De acuerdo a todo lo expuesto y siendo que por la naturaleza del proceso ejecutivo, las únicas defensas oponibles se encuentran referidas a las excepciones que dispone el art 544, estimo que debe VS dictar sentencia de trance y remate de las actuaciones.

VI.- PETITORIO
Por lo manifestado, solicito:
1°) Se me tenga por notificado y contestado el traslado de las excepciones opuestas-
2°) Se rechacen las mismas, por los fundamentos expuestos, con costas.
3°) Se dicte sentencia, condenando a los demandados al pago del capital reclamado con mas sus intereses y costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 544  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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