CONTESTA EXCEPCIONES FALTA DE PERSONERIA E INHABILIDAD DE TITULO

Señor Juez:

apoderado de la demandada , con domicilio electrónico manteniendo  el  domicilio constituido en los autos caratulados “ c/ s/ EJECUTIVO (EXPTE. N° ) a V.S. digo:

I.-

Que vengo  en  legal    tiempo  y  forma  a  contestar  el  traslado conferido atento el auto de fecha //.

II.-

Se  niega  absolutamente la  totalidad  de  los  hechos  que  expresa la contraria con respecto a la conducta de la demandada como ser: distintos nombres comerciales, operatoria de préstamos abusando de la desinformación y estado de necesidad  haciendo  firmar  “entre  otros  documentos”  pagarés  sin  protestos.

El escrito en  traslado  no  hace  más  que confundir la obligación dineraria que  la demandada mantiene  con  esta  parte y  el  reclamo  efectuado mediante el inicio de estas actuaciones.

Se  hace  saber  que  la  deuda  dineraria  que la demandada mantiene  con   y  que  se  reclama  proviene  de  un  pagaré  librado  con  motivo  de  un préstamo  otorgado  al  demandado  por  Pesos ($ ) con fecha //, obligación que se encuentra impaga.

Claramente   la   contraria   en   su   presentación   introduces   numerosos “hechos”  e “imputaciones” que  por  cierto  falsos,  tal  como  por  ejemplo:  “”, ahora bien, la demandada a referirse a “muchas veces” se está refiriendo a estas actuaciones o solo intentar “confundir” en  su responde con meros comentarios no conducentes en la  litis.

Ahora  bien,  la  demandada,  conforme  copia  que  se  adjunta  de  su DOCUMENTO  NACIONAL  DE  IDENTIDAD NRO ,  emitido  con  fecha //, se observa que el domicilio se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires.  Claramente  que  al  otorgar  el  préstamo  se  le  solicitó  el  DNI,  y  no solo  eso,  sino  que  tanto  en  el  pagaré  como  en  el  contrato  de  mutuo, surge el mismo domicilio.

En  consecuencia,  en  el  caso  de  autos,  no se vió  forzada  la jurisdicción de estos tribunales y menos aún de tramitar bajo responsabilidad de la parte actora.

Sin perjuicio de ello, se ofrece prueba informativa a RENAPER a los fines que informe el domicilio de la actora al momento de su emisión.

Claramente  no  se  solicitó  un  DNI actualizado,  pues  esta  parte  obró  de  buena  fe con  respecto  a  la  documentación  aportada  y  datos  denunciados  por  la  Sra. .

Por otra parte, se niega que el domicilio de pago sea la propia oficina de “las firmas vinculadas”, lo que no se comprende a que se refiere la contraria y mucho menos con “las firmas vinculadas”.

Obviamente, otro intento en desvirtuar la contestación.

III.- CONTESTA EXCEPCION DE FALTA DE  PERSONERÍA

Tal  como  surge  de  autos,  se  adjuntó  copia  certificada  del  Estatuto  de   y  Acta de Designación N° ,  de  fecha  //  donde consta    la    designación    de    su    presidente,    , encontrándose su mandato vigente, pues es de 3 años.

De modo que la excepción de falta de personería debe ser rechazada, con expresa imposición de costas a la contraria.

IV.- CONTESTA EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO

Tal como se expresó, la demandada adeuda la suma de Pesos , ello  tiene  causa  en  el  contrato  de  mutuo de  fecha  //, adjunto,  el  cual reúne los requisitos establecidos en la  ley de defensa del consumidor, el que no puede   desconocerse,   ofreciéndose   como   prueba   documental    y   también caligráfica.

En el contrato de  mutuo celebrado entre las partes, puede observarse los requisitos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240 con su modificatoria ley 26.361, con    rango  constitucional,  consagrando  el  derecho  del  consumido  en  su  art.  42, tales como: monto  de  capital  original,  fecha de  emisión,  fecha  de  inicio  de  la obligación, causa de origen, interés mensual, cantidad y valor de cuotas, tipo de moneda.

De  modo  que,  se  entiende  sin  lugar  a  dudas  que  la  demandada  al momento  de  la  celebración  del  contrato  de  mutuo  y  pagaré  tuvo  completo conocimiento  de  las  pautas  y condiciones  de  la  obligación  asumida,  pues  los requisitos exigidos por la ley se encontraron consignados en dichos  instrumentos y específicamente en el mutuo.

No debemos olvidar que la ley en cuestión es de orden público, en vista de la protección del consumidor y debido proceso, no  habiéndose  esta  parte apartado de ello.

“Se hace  saber que si el ejecutante acompañara el instrumento en que se materializó la operación de consumo de conformidad con las previsiones establecidas en el art. 36 de la LDC –que  reúna  la  totalidad  de  los  requisitos  legales–,  no  existiría óbice  en  proceder  de conformidad con lo previsto por los arts. 525 y ss. del CPCCN, esto es, a  la preparación de  la  vía  ejecutiva  sobre  la  base  del  reconocimiento  judicial del  contrato….”13671/2018 NAOLA S.A. c/ SOTERA, MARCELO DANIEL s/EJECUTIVO. Juzgado Comercial 30 Sec. 59.

Claramente, al momento de formalizar la operación de crédito, un pagaré a la vista, no respondió a una estrategia a efectos de eliminar el control del deudor a la hora de liquidar la deuda, sino que además se confeccionó el instrumento con los  datos  para  que  la  demandada  tuviese conocimiento,  reitero,  de  todas  las condiciones a afrontar y las cuales se obligaba en aquel momento.

En  consecuencia,  por  los  motivos  expuestos,  se  solicita  se  rechace  la excepción planteada y en caso de considerar pertinente, se ordene la preparación de  la  vía  ejecutiva  sobre  la  base  de  reconocimiento  judicial  del  mismo y  a  estos efectos, solicito  se  cite a  la  Sra.   en los  términos del art.  526  del CPCC a efectos que comparezca personalmente al juzgado a reconocer su firma que se  atribuye,  bajo  apercibimiento  de  tenerse por  reconocida  el  documento  en caso de no comparecer sin justa causa o no contestar categóricamente.

V.- SE   OPONE   A  PRUEBA   INFORMATIVA

Que vengo en legal tiempo y forma a oponerme a la prueba informativa dirigida  al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. a  los  fines  solicitados  por  la  demandada, pues  no  es conducente con la litis.

VI.- OFRECE PRUEBA CALIGRAFICA

Subsidiariamente solicito se designe Oficio Perito Calígrafo, en el supuesto que la demandada niegue la autenticidad de la firma, para que dictamine sobre la autenticidad y pertenencia de puño y letra de la misma a la Sra.  .

VII.- SE RECHACE CONTRACAUTELA

Solicito  se  rechace  la  contracautela  solicitada  por  la  demandada, en razón de ser improcedente atento el estado de la Litis.

VII.

En consecuencia, solicito se rechace las excepciones planteadas, se haga lugar al objeto del presente y ordene la medida cautelar  solicitada oportunamente, con expresa imposición de costas a la contraria.

VIII.- PETITORIO

Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.

Se rechacen las excepciones, se tenga presente la oposición a la prueba informativa  y se haga lugar a la demanda, con costas.

Proveer de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA

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