CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA
Señor Juez:
, abogada, T° :, constituyendo domicilio en y domicilio electrónico , en autos caratulados “ c/ s/.DESPIDO”, a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERIA:
Conforme lo acredito con la copia del poder anexo a esta presentación, soy apoderada judicial de , con domicilio en .
II.- OBJETO:
En ese carácter y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a contestar la demanda en traslado, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, fundado en las consideraciones de hecho y derecho que aquí se expondrán.
III.- CONTESTA DEMANDA. NEGATIVAS
Se niegan todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda en traslado que no sean objeto de un expreso reconocimiento en este responde, como así también el derecho y la jurisprudencia que se señalan de aplicación al caso.
Sin perjuicio de la negativa genérica que precede, se niega de manera especial que:
IV.- LA REALIDAD DE LOS HECHOS. EL DISTRACTO:
La actora ingresó a trabajar para mi mandante el //. Se desempeñó realizando tareas propias de dicha categoría hasta el //, en que pasó a revestir en la categoría laboral de , procediendo mi mandante a registrar el correspondiente cambio de categoría laboral.
Se destaca que durante los últimos años de la relación laboral la accionante fue madre en oportunidades, por lo cual no sólo gozó de licencia por maternidad , sino que además como consecuencia de sus embarazos requirió reducir su jornada de trabajo.
Los salarios de la actora le fueron liquidados y abonados por mi mandante según las categorías indicadas, la modalidad para la actividad (sueldo fijo y comisión) y las escalas salariales vigentes para cada período. Lo propio ocurrió con sus aguinaldos y vacaciones. Con cada pago la actora suscribió regularmente los recibos de sueldo de conformidad sin que mediara reclamo alguno durante el vínculo contractual, lo que constituye la más acabada prueba de su consentimiento respecto de las condiciones del contrato de trabajo y de sus salarios.
Bajo estas condiciones se desarrolló el vínculo contractual sin que mediara reclamo alguno de parte de la actora, claro está, hasta el momento en que decidió resolver el vínculo laboral por causas ajenas a las condiciones de trabajo y a mi representada. Al finalizar sus vacaciones, el día // no se presentó a trabajar, comunicándose telefónicamente con la oficina de recursos humanos de su empleadora a efectos de informar que no lo hacía por y sin causa justificable remitió y naturalmente mi mandante recepcionó en su domicilio el TCL por el cual falsamente alegó una inexistente negativa de trabajo el día anterior e intimó de manera incausada el pago de rubros ya cancelados o no devengados y una regularización de la registración basada en falsos presupuestos fácticos.
En realidad V.S. tanto la interrupción incausada de tareas por parte de la actora como la referida intimación respaldada en falsos supuestos fácticos, constituyeron una mera maniobra  en búsqueda de la ruptura incausada de la relación laboral.
El TCL de la actora fue rechazado en tiempo y forma por mi mandante a través de CD la actora consignó como su domicilio el sito en la calle y al mismo
fue remitido el despacho de mi mandante precedentemente individualizado, como así también los que le sucedieron.
Evidentemente como parte de la maniobra de la contraria, la pieza postal fue devuelta a mi representada con los informes que lucen en su dorso: “CERRADO/AUSENTE SE DEJO AVISO DE VISITA” “PLAZO VENCIDO. NO RECLAMADO”.
En prueba de su buena fe, mi mandante procedió a reiterar su primera contestación a través de la nueva CD dirigida nuevamente al domicilio consignado por la accionante. La misma también fue devuelta al remitente por las mismas causas.
Con fecha // mientras continuaba sin recepcionar los despachos remitidos por mi mandante, alegando un falso silencio del mismo, la actora se apresuró a resolver incausadamente la relación laboral.
La actora, interrumpió sin causa la obligación esencial a su cargo y se limitó a remitir una intimación, en el entendimiento que con ello y obstaculizando la recepción de los despachos de la demandada, le bastaría alegar un falso silencio y simplemente esperar el transcurso de un plazo para proceder a resolver el contrato de trabajo.
La contraparte entendió que evitando la recepción de los despachos enviados por su empleadora se colocaría en una situación ventajosa y le bastaría con sostener luego en su despacho y en su demanda que la misma guardó silencio a sus requerimientos y que por tanto no le quedó otra opción más que resolver el contrato de trabajo. Con ello procedió a resolver incausada e incorrectamente el vínculo laboral alegando una falta de respuesta, cuando, como se ha dicho y se probará en autos: 1) la demandada no guardó silencio y además era previsible su respuesta ante sus inasistencias injustificadas y la intimación cursada por la actora; 2) tenía obligación la actora de recibir las piezas postales de la demandada remitidas a su domicilio real; 3) la empresa postal concurrió a su domicilio para la entrega en todas las ocasiones dejándole avisos sin que la accionante respondiera a alguno de ellos, demostrando de manera reiterada una conducta contumaz y negligente de la que resulta única responsable.
La falta de recepción de las piezas postales por parte de la actora no se debió a una circunstancia imputable a su empleadora, sino a su propia y pensada inacción, ya que ante los avisos de visitas dejados por personal del correo, debió concurrir a la dependencia correspondiente a retirar tales piezas y no lo hizo, para alegar silencio de la demandada y colocarse en situación de despido indirecto. (CNAT, Sala V, 24/10/97, “Lannutti, Mónica y otros c. Furba S.R.L. s/Despido”; Sala VII, 13/07/2007,”Benítez, Verónica Marcela c. Avanzada en Odontología S.R.L. y otro”; Sala II, 07/07/2006, “Lima, Guido A. c. Vesubio S.A. y otros”).
Lo dicho hasta aquí demuestra que la ruptura del vínculo laboral por parte de la actora además de incausada, fue intempestiva, extemporánea y por tanto no ajustada a derecho (conf. arts. 62, 63, 242 y conc. LCT), ya que mientras continuaba incumpliendo injustificadamente su prestación laboral, dado que se abstuvo de retomar tareas pese a las reiteradas intimaciones efectuadas a ese efecto por la demandada, se apresuró ilegítimamente a cumplimentar su objetivo que era forzar la ruptura del contrato de trabajo, alegando un falso silencio de su principal, demostrando nuevamente su accionar de mala fe.
Con posterioridad al distracto dispuesto por la actora, mi mandante puso a su disposición los rubros integrantes de su liquidación final y los certificados art. 80 LCT. La actora no se presentó a cobrarlos ni a recibir la documentación.
En este marco, mi mandante le remitió a su domicilio los certificados art. 80 LCT a través del envío . Esta documentación fue devuelta al remitente con el informe: “No Responde”, por lo cual mi representada reiteró su entrega en el proceso de Conciliación Laboral, habiéndose negado nuevamente la contraparte a su recepción, según consta en el acta de cierre labrada por el Conciliador actuante
Por las consideraciones aquí expuestas se reitera la solicitud de rechazo de la pretensión de la contraria, con costas.
V.- IMPUGNA LIQUIDACION:
Se impugna la liquidación practicada por la actora en su demanda con fundamento en lo que sigue:
1.- Base remunerativa:
La actora nunca devengó la remuneración mensual de $ . Ese importe  es falaz, superior al real y nunca fue devengado ni percibido en concepto de salario.
Los reales salarios fueron los consignados en los recibos de sueldo y en los registros de mi mandante.
2.- Días trabajados del mes de :
La actora no es acreedora a la suma de $ por el rubro en razón que no trabajó todo el mes, como se ha relatado, habiendo registrado ausencias injustificadas desde el día y además porque ese no era el importe de su real remuneración.
3.- SAC proporcional, vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones proporcionales:
La actora no es acreedora de los importes consignados por SAC y vacaciones
proporcionales en razón que se han calculado sobre una falsa base salarial de $ superior a su real salario.
En cuanto al SAC sobre vacaciones el mismo no procede atento el carácter indemnizatorio de este concepto.
4.- SAC 1ª. Y 2ª. Cuota año 20:
La demandada canceló a la actora el aguinaldo 20 por lo que nada le adeuda por este concepto.
5.- Indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva preaviso, SAC sobre preaviso, mes de integración, SAC sobre integración:
Se niega adeudarlos en virtud de no ser la actora acreedora de conceptos indemnizatorios por haber decidido incausada e ilegítimamente el distracto.
Asimismo, se reitera la impugnación de los importes consignados en razón de haberse utilizado una falsa base remunerativa significativamente superior al real salario.
6.- Art. 2 Ley 25.323:
La finalidad de la norma en cuestión en sancionar al empleador que maliciosamente no abona las indemnizaciones debidas al extinguirse una relación laboral o bien inventa un despido con causa con idéntico objetivo. Este no es el caso de autos.
Mi mandante no deberá pagar -a todo evento- el incremento peticionado en atención a que la actora no es acreedora al crédito reclamado por rubros indemnizatorios; el mismo no es exigible y en consecuencia no hay mora. Concretamente, no existiendo crédito exigible resulta improcedente la petición con fundamento en lo normado por el Art. 2º de la Ley 25.323.
7.- Arts. 10 y 15 Ley 24.013:
Mi mandante no es deudora de estos rubros ya que el vínculo laboral estuvo correctamente registrado y además la resolución del vínculo decidido por la contraparte fue incausada.
También se impugnan los importes consignados por utilizarse una base de cálculo falsa y superior a su real salario.
VI.- OFRECE PRUEBA:
Se ofrecen las siguientes medidas de prueba:
1.- DOCUMENTAL:
Se acompaña la siguiente: CD ; certificados art. 80 LCT; recibos de sueldo de la actora; n
2.- CONFESIONAL:
Se cite a la actora a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de ley.
3.- TESTIMONIAL:
, DNI., con domicilio en
4.- PERICIAL CONTABLE:
Se designe Perito Contador único y de oficio a fin que examinando los registros y libros laborales de mi mandante y la documentación agregada por esta en autos informe: si los libros son llevados en legal forma; fecha de ingreso y de egreso de la actora; categorías laborales de la actora; remuneraciones percibidas por la actora durante los últimos dos años de la relación laboral; examinando los recibos de sueldo de la actora informe carga horaria de la actora desde el mes de de 20 hasta el distracto; vacaciones gozadas por la actora durante los últimos dos años de la relación laboral, indicando período y montos abonados; indique mejor remuneración mensual, normal y habitual de la actora durante el último año; inasistencias por cualquier concepto registradas por la actora desde el mes de de 20; licencias gozadas por la actora desde de 20; si la actora gozó de períodos de licencia por maternidad, en caso afirmativo informe cuáles; si la demandada abonó a la actora el sueldo anual complementario durante la relación laboral; liquidación final que correspondía percibir a la actora conforme al relato de esta contestación de demanda y a los registros de la demandada; si en la documentación que examinará el experto existe algún recibo de sueldo firmado bajo protesto o en disconformidad por la actora.
A este efecto denuncio que los elementos necesarios para la realización de la pericia se pondrán a disposición del Perito Contador en el domicilio sito en , pudiendo comunicarse previamente con , TE .
6.- PERICIAL CALIGRAFICA:
Para el supuesto que la actora y/o las personas citadas a los efectos del reconocimiento de firmas, desconocieren las grafías y/o firmas que se le atribuyen, solicito se designe Perito Calígrafo único y de oficio, quien previo a tomar los respectivos cuerpos de escritura, deberá expedirse sobre la autenticidad de aquellos que impugnados.
7.- INFORMATIVA:
Se libren los siguientes oficios:
a.- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): para que informe respecto de la actora, aportes y contribuciones realizados por en relación a la actora, , CUIL entre el // y el //.
b.- Obra Social del Personal de , a fin que informe si cumplimentó los pagos de obra social de la actora, durante el período .
c.- Correo Oficial de la República Argentina a efectos que se expida sobre la autenticidad de las cartas documento agregadas como prueba documental por mi mandante en esta presentación e informe fecha de emisión y de recepción de cada una de ellas.
VII.- RESERVA CASO FEDERAL
En el supuesto de dictarse en autos una resolución adversa a lo peticionado por esta parte, se hace reserva del Caso Federal a efectos de recurrir por la vía del Recurso Extraordinario a la Corte Suprema de Justicia por violación garantías de raigambre constitucional, en especial, los derechos de defensa en juicio, igualdad y propiedad (arts. 18, 16 y 17 CN).
VIII.- AUTORIZACIONES
Se autoriza a examinar el expediente, retirar copias, documentos, cédulas, oficios y cuantos más actos útiles para la prosecución de este proceso a los Dres. .
IX.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.
2°) Por contestada la demanda en tiempo y forma.
3°) Se tenga por deducida excepción de prescripción, haciéndose lugar a la misma.
4°) Por ofrecida la prueba, disponiéndose en la instancia pertinente su producción.
5°) Se tenga presente la reserva del Caso Federal.
6°) Oportunamente, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA
 
Legislación relevante:
– Arts. 62, 63, 242 y concs. LCT

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios