CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. RESERVA CASO FEDERAL

Señor Juez:

, apoderado de constituyendo domicilio procesal en la calle , Zona de Notificación , domicilio electrónico , en los autos caratulados: “ c/   s/ DESPIDO” (Expediente ) a V. S me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Que conforme surge de la copia simple del primer testimonio del poder general para asuntos judiciales que acompaño a la presente y que juro es fiel a su original y se encuentra vigente, soy apoderada de , empresa dedicada a , con domicilio legal en .
En su mérito solicito se me tenga por presentada, por parte.
II.- OBJETO
Que en el carácter invocado y siguiendo expresas y precisas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a contestar la demanda en traslado y a ofrecer la prueba que hace a su derecho, solicitando el rechazo de la acción instaurada por contra mi representada, con costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expondré.
III. – NEGATIVA DE LOS HECHOS
Niego todos y cada uno de los hechos invocados por la actora en el libelo en traslado que no sean objeto de un expreso reconocimiento en el presente. En particular niego:
IV.-HECHOS
Efectuaré el relato de los hechos que llevarán a V. S al rechazo de la acción con imposición de costas a la actora.
Conforme un contrato de locación suscripto el con los propietarios del edificio, ocupaba un inmueble en la calle de esta ciudad. Vencido ese contrato y su prórroga, la relación locativa finalizó el día . Lo dicho lo acredito con la copia del acta de restitución de inmueble.
Así las cosas, en los meses previos a la finalización prevista, se programó la mudanza de la totalidad de la sede de la empresa a otras oficinas. Aclaro que las nuevas oficinas son de primerísima calidad en cuanto a edificio y equipamiento, implicando su ocupación una enorme mejora en la calidad del ambiente laboral de todo el personal respecto a las anteriores oficinas.
En tal sentido, en cuanto a espacio y comodidades, el nuevo espacio de trabajo implica una gran mejora para los trabajadores.
En consecuencia, el ejercicio del derecho de la empresa de variar la ubicación de sus oficinas en procura de la optimización de recursos y concreto salto cualitativo en la jerarquía de las mismas, en beneficio de todos los que en ellas se desempeñan, fue legítimo y no generó ningún perjuicio, en tanto ambas oficinas se encuentran dentro de la Ciudad de Buenos Aires, las separa una distancia de pocos kilómetros y la nueva ubicación tiene infinitamente más medios de transporte público que la unen con distintos puntos de la ciudad.
Sentado ello, cabe expedirse respecto del vínculo de mi mandante con la actora la cual se desarrolló siempre sin inconvenientes
Es más, comunicada con gran anticipación la mudanza proyectada exponiéndose al personal las causas de la misma (vencimiento del contrato de locación, mejor conveniencia de la empresa en la utilización de sus recursos y mayor calidad del ambiente laboral).
En ese momento, la actora  demostró cierto desagrado por la mudanza, motivo por el cual su superior jerárquico, le planteó la posibilidad de trabajar un par de días desde su casa y flexibilizar el horario para que acomodara mejor sus restantes actividades entrando y saliendo más temprano o más tarde. Es de advertir que las propuestas realizadas por su superior se formularon a pesar de que la empresa no tenía ninguna obligación de hacerlas, en tanto la mudanza no implicaba una variación abusiva que la impusiera. Ellas se propusieron atendiendo a que se trataba de una empleada con varios años de antigüedad, con desempeño correcto, de quien no había ni intención, deseo o conveniencia de prescindir.
Pero a la actora no le interesaba trabajar desde su hogar y terminó reconociendo que su verdadero interés era dejar de trabajar en el área de sistemas y poner énfasis en sus proyectos personales: dedicarse a .
Por otra parte, es de advertir que jamás mencionó a su superior o a miembro alguno del personal de la empresa que padeciera “problemas de salud que le impidieran acercarse al centro de la Ciudad”. Más allá de que sería interesante que la actora fundamente médicamente cuáles son esas supuestas afecciones y las contraindicaciones de “acercarse al centro de la Ciudad”.

La realidad es que la actora había decidido su desvinculación con el propósito de dedicarse de lleno a su otra vocación
Por ello, resulta evidente que las razones esgrimidas para darse por despedida, más allá de su falta de seriedad, fueron una vulgar excusa para concluir el contrato laboral persiguiendo una indemnización que en verdad no le corresponde. Y es que es evidente que a la actora la guía un afán de lucro desmedido y que se condujo y conduce inescrupulosamente.

El marco legal vigente permite a los empleadores organizar el trabajo de sus dependientes de acuerdo al criterio que estimen conveniente para potenciar la productividad y optimizar los recursos de la compañía. Sólo en caso de ejercicio abusivo de ese derecho, puede el empleado considerarse injuriado si no recibe compensación alguna a las molestias que ocasionen el cambio.
En el caso, la mudanza de la empresa se efectuó por motivos de organización, con mejora del ambiente laboral, dentro de la misma ciudad, ubicándose en una zona céntrica mucho mejor comunicada.
Es de interés advertir que la actora no era vecina de la anterior sede, sino que, tal como ella relata, era necesario que utilizara su automóvil para recorrer los kilómetros que separan su domicilio de la sede laboral .
La diferencia en tiempo de viaje en la que ha fundado la actora su despido puede estimarse entre y minutos por trayecto.
Resulta difícil pensar que esa diferencia pueda validar un despido indirecto por el que se reclama a la empresa más de un millón de pesos.

V. SUPUESTOS “PERJUICIOS” ALEGADOS
Es pertinente mencionar cuáles son los supuestos perjuicios que la actora enumeró en los reclamos cursados previo a dar por extinguido el vínculo:
a. “ir al centro me resulta sumamente insalubre, inconfortable y antieconómico”. Hasta aquí no hay más que una referencia general, personal y poco comprensible para quien, habiendo nacido en esta Ciudad, la ha elegido para desarrollar su vida.
b. “el viaje se tornaría agobiante ya que tengo problemas de mareos, dolor de cabeza y asfixia”. Jamás la actora antes de su primer telegrama había dado cuenta de padecer problemas de salud.
c. “me vería imposibilitada de llevar a mis hijos al Colegio. Aqui vale aclarar que sus hijos tienen y años. Verdaderamente resulta muy
poco probable que la actora continúe retirando a sus hijos del colegio, considerando la edad, barrio en que viven y el trayecto de escasas cuadras que separa la casa de la escuela.
Por otra parte, la actora ha omitido informar el horario de ingreso y egreso escolar, lo que sin duda ha sido un acto deliberado por serle poco conveniente revelar el dato.
En síntesis, no hay un solo argumento de los esgrimidos por la actora, que justifiquen su decisión de considerar ilegítimo el derecho de mi mandante de mudar su sede dentro de la misma Ciudad, a un lugar de mejor comunicación, a oficinas de mejor equipamiento y más modernas, por razones de mejor servicio, integración de personal y de optimización de recursos.
Sus clases de , a la que no nos  consta concurra ella o sus hijos o que lo hagan siempre juntos y no con otras personas, desarrolladas a partir de las hs, es decir, horas después de finalizada la jornada laboral, no justifican ningún daño a la rutina de la actora que la hagan acreedora de la exorbitante indemnización reclamada ni de ninguna otra.
VI. LEGITIMIDAD DE LO ACTUADO POR

El art. 66 de la LCT otorga al empleador la facultad unilateral y excepcional de modificar las modalidades de la prestación del trabajo. Sus límites son la razonabilidad, la inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato y la indemnidad del trabajador, es decir, ausencia de daño material y moral.
En tanto la mudanza obedeció al fin del contrato de locación de las anteriores oficinas, sumado a la conveniencia de utilizar las que usaban otras empresas del mismo grupo, a la mejor condición de tal lugar de trabajo y a la locación en el centro de la Ciudad con excelente comunicación, no hay duda de que la necesidad y razonabilidad del cambio está justificada.
El cambio fue en verdad una mejora en las condiciones laborales de los empleados de , que no implicó alteración de las notas esenciales del contrato.
En efecto, no se proponía cambio de función, ni de cargo o de salario.
Por ello, no hubo obligación por parte de la empresa de prever compensaciones. Sin perjuicio de ello, e insisto, sin que hubiera ninguna obligación de hacerlo, su superior planteó a la actora la posibilidad de flexibilizar el horario o de trabajar un par de días a la semana desde su casa, lo que ella rechazó.
Como se ha expuesto en el anterior punto, los daños alegados por la actora para justificar su accionar no son ciertos y de serlo, carecen de entidad como para que pueda considerarse que existe perjuicio indemnizable. La simple molestia no habilita a darse por despedido y hasta resulta inmoral en un país azotado por el desempleo y el empleo informal.
“El cambio de lugar dispuesto por la empresa resultaba legítimo, teniendo en cuenta que se le aseguraba al trabajador, en forma expresa, que con ello no alteraba el sueldo básico, ni la categoría laboral, ni la convención colectiva aplicable a la relación y, para más, el propio dependiente había laborado con anterioridad en la planta a la cual se los transfería en esta oportunidad. Cabe destacar, además, que el
lugar de trabajo no es un elemento esencial del contrato, por sí mismo y que, en el caso concreto, al actor tampoco adujo un perjuicio específico por el traslado”. CNAT Sala I Expte n° 22719/01 sent. 83680 22/6/06 “Barreto, Victorino c/ Argensun SA y otros s/ despido” (Pir.- P.-V.-).
Es por todo lo expuesto que esta demanda no puede prosperar, por lo que se solicita su total rechazo, con costas.
VII.-RUBROS RECLAMADOS
Resulta improcedente a tenor de lo expuesto en el anterior apartado, que se reclame a mi parte indemnización de antigüedad, preaviso e integración.
Asimismo corresponde calificar de falto de ética incluir el reclamo de rubros ya percibidos, puesto que el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado y las vacaciones no gozadas, fueron abonadas mediante depósito en su cuenta salarial.
Respecto de los certificados del art. 80 de la LCT, los mismos fueron puestos a disposición en forma reiterada, siendo rechazados sin ningún motivo cuando se intentó su entrega en la audiencia del SECLO, extremo del que da cuenta el acta de cierre de la instancia pre judicial.
Dada la improcedencia de la indemnización por el despido indirecto en que ilegítimamente se colocara la actora, la multa del art. 2 de la ley 25.323, tampoco deberá tener favorable acogida.
VIII.- INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS
En tanto no hay desconocimiento de la prestación de servicios en el horario habitual de a horas, carece de interés la presentación exigida en la demanda.
IX.- PRUEBA
a. Documental
Acompaño a la presente la documental que, a continuación, se describe:
1. Copia poder general para asuntos judiciales;
2. Bono;
3. Formulario F.572 del que surgen fechas de nacimiento de los hijos de la actora.
4. Telegramas
5. Certificados de servicios y aportes ANSeS  y certificado art. 80 de calificación profesional.
6. Recibo de liquidación final.
7. Copia del acta notarial de restitución de inmueble.
b. Confesional
Se cite a la accionante a absolver posiciones.
c. Pericia contable
Declaro que mi parte lleva libros contables y laborales en legal forma y que los mismos se hallan a disposición del perito contador en el domicilio de la empresa en días y horarios hábiles. (Se recomienda concertar entrevista previa al teléfono 43784860). Asimismo y en cumplimiento de lo requerido por VS manifiesto que la actora se encuentra inscripta en los mismos.

d. Testimonial
Oportunamente se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

Todos empleados con domicilio en , CABA.
e) Informativa
1. Se libre oficio al Banco a fin de que informen sobre los depósitos recibidos de en la cuenta salarial de la actora CBU durante .
2. Se reserva derecho de oficiar al Correo Argentino para el caso de desconocimiento de cartas remitidas agregadas a la demanda.
f) Pericial caligráfica
Se reserva derecho de solicitar esta prueba en caso de desconocimiento de las firmas que se atribuyen a la actora en la documental adjunta.

X.- OPOSICIÓN A PRUEBA CONTABLE
Considerando que la demanda versa sobre hechos no relacionados con la prueba contable, mi parte solicita se omita la designación o que al menos se difiera para la etapa de ejecución de sentencia.
Motivan el pedido razones de economía, ya que su nombramiento importa un engrosamiento de las costas innecesario para la determinación sobre si asiste o no derecho a la accionante a peticionar en la forma en que lo hace.
XI.- RESERVA DE CASO FEDERAL
Para el hipotético caso que recayere en estas actuaciones, una resolución contraria a mis intereses, dejo planteada la Reserva del caso federal, para ocurrir ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía del Recurso Extraordinario que prescribe el art. 14 de la Ley n° 48, ya que un fallo condenatorio afectaría seriamente mi derecho de propiedad (arts. 14 y 17 de la C.N.) y especialmente una sentencia arbitraria, por violación de la garantía de debido proceso legal, derecho de defensa en juicio e igualdad ante la ley.
XII.- AUTORIZACIONES
Se autoriza a la compulsa del expediente, presentación de escritos, extracción de fotocopias, efectuar desgloses, diligenciamientos y demás diligencias en autos a las Dras. .
XIII.-PETITORIO
Por los motivos expuestos de V. S. solicito:
1°) Me tenga por presentada por parte en el carácter invocado y acreditado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio legal indicado.
2°) Tenga por acreditada la personería invocada y por contestada en legal tiempo y forma la demanda interpuesta.
3°) Tenga presente la prueba ofrecida,
4°) Se agregue la documentación acompañada.
5°) Oportunamente, rechace la demanda interpuesta con costas.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA

 

Legislación relevante:

– Art. 66 LCT

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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