OPONE EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO. RESERVA CASO FEDERAL.

Señora Juez:

, DNI , en representación de , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante , T° , F° , en y domicilio electrónico , en autos caratulados “c/ s/ EJECUTIVO” (Expte. Nro. ), a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- SE PRESENTA POR ARTICULO 48 CPCCN.
Que el suscripto se presenta en virtud del artículo 48 CPCCN.
En el caso de autos, al momento de recibir el mandamiento de intimación de pago y ejecución de remate que fuera librado en las presentes actuaciones por  , y de manera inmediata, se presentó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil numero a cargo de la Dra. , en autos “ ş/ Determinación de la Capacidad” (Expte. N° ), la solicitud de otorgamiento de facultades de representación ad-hoc al suscripto, para representarla en las presentes actuaciones.
Lo expuesto es en razón de que , posee una discapacidad mental que le impide intervenir en persona en las presentes actuaciones. Se adjunta a la presente contestación de demanda Certificado de Discapacidad Ley 22.431.

II.- OBJETO
En tal carácter vengo en tiempo y forma a presentarme en autos negando desde ya todos lo hechos y derechos invocados por la actora a no ser lo que mi parte reconozca expresamente en este responde, y específicamente a oponer excepción de inhabilidad de título y de pago total en los términos del art. 544 inc. 4 y 6 del CPCCN, todo en base a las consideraciones que pasamos a exponer,
Por un imperio procesal expresamente se niega todos y cada uno de los hechos, así como la totalidad de la documentación acompañada que no sean expresamente reconocidos en el curso de este responde;
En particular niego, por no constarme, que adeude las sumas que se le reclaman en estas actuaciones. Lo cierto es que desconozco la existencia de la deuda por la cual la actora, incoa la presente ejecución cambiaria. También se desconoce si recibió contraprestación alguna a cambio de su firma en el pagaré en ejecución, o en otra documentación.

III.- OPONE EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TÍTULO..
Que venimos a plantear la excepción de inhabilidad de título en base a la consideración que a continuación exponemos; El inciso 4 del artículo 544 del CPCC establece que; “Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:…” 4) Falsedad o inhabilidad de titulo con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del titulo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento…”
Nuestro caso es de una gravedad extrema. La gravedad que implica iniciar una acción legal contra una persona discapacitada con facultades intelectivas limitadas debido a un retraso mental.
No solo negamos la deuda que por este medio se reclama, sino que además, la inhabilidad del título cambiario que se pretende ejecutar es manifiesta por poseer vicios sustanciales intrínsecos. Específicamente; la falta de discernimiento.
Como se probará a continuación, , es una persona con capacidades diferentes y carece no solo de discernimiento sino también de consentimiento para poder comprometerse y suscribir el pagaré que se pretende ejecutar.
sufre de una alteración en sus facultades mentales que conforme a las pericias que le fueran efectuadas se trata de un retraso mental. Los informes periciales efectuados en la Determinación de Capacidad dan cuenta que su diagnostico es de
Por ello, el titulo que se pretende ejecutar es inhábil ya que mi parte no contaba con el discernimiento necesario entender lo que estaba haciendo, ni porque lo hacía.
La situación de vulnerabilidad en la que se encuentra mi parte debe ser resguarda por el ordenamiento jurídico. Nuestro país es signatario de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por nuestro país mediante la Ley no 26.378). Tal Convención establece la noción de discapacidad alcanza a las personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interaccionar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (art. 19).
El titulo cambiario que se pretende ejecutar es Inhábil y V.S. debe hacer lugar a la presente excepción de inhabilidad de título ya que le titulo es desde el punto de vista jurídico (o cualquier otro) inidóneo.
Por las consideraciones vertidas, solicitamos se rechace la ejecución instaurada, con expresa imposición de costas.

IV. PRUEBA.
Ofrezco las siguientes medidas probatorias:
a. Documental:
i) Copia del Certificado de Discapacidad Ley 23.431.
ii) Copias de Informe Socio Ambiental (Pericial) de la Policía Federal y Copia de Historia Clínica con respuesta a puntos periciales de la Determinación de Capacidad)
iii) Informe Psiquiátrico emitido por el Dr. , Psiquiatra, M.N.
iv) Informe Médico Legal emitido por el Dr. , Médico Legista, M.N.
Nota: Los documentos enumerados en los puntos i) y ii) son copia simple de sus originales, obrantes en autos s/ Determinación de la capacidad” (Expte. N° ) cuya copia certificada se solicita en la informativa.
b. Informativa.
Se libre oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Numero a cargo del Dr. sito en la calle , a fin de que remitan copia certificada de la totalidad de las actuaciones; “ s/ Determinación de la Capacidad” (Expte N° ).

V. RESERVA DEL CASO FEDERAL.
Formulamos reserva expresa del caso federal para el hipotético caso que no se concediera la excepción incoada, atento que nos encontramos frente a normas de carácter federal y están en juego garantías y derechos protegidos por la Constitución Nacional, como la defensa en juicio y la propiedad (art. 18 y 17 de la Carta Magna, respectivamente).

VI. PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1°) Se me tenga por presentados en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
2°) Tenga por opuesta en legal tiempo y forma las excepciones y se haga lugar a las mismas con costas.
3°) Autorizo a los Dres. a examinar el expediente, realizando las gestiones que sean menester.
4°) Tenga por ofrecida la prueba.
5°) Tenga presente para su oportunidad procesal la reserva del caso federal.
6°) Oportunamente rechace la acción intentada en mi contra con expresa imposición en costas.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 544 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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