SE PRESENTA. OPONE EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. RESERVA CASO FEDERAL

Señor Juez:

, DNI , por mi propio derecho, con domicilio real en y constituyendo domicilio legal junto a mi letrado patrocinante, Dr. , con domicilio de notificación electrónica , en los autos caratulados “ c/ EJECUTIVO” (Expte. ) a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO
En legal tiempo y forma vengo a tomar la intervención que me compete en esta ejecución, oponiendo a su progreso la excepción de inhabilidad de título contemplada por el artículo 544, inciso 4. del CPCCN en función de lo que seguidamente expondré, y solicitando desde ya el rechazo total de la presente acción con ejemplar imposición de costas al ejecutante.

II.- NEGATIVA EXPRESA DE LA DEUDA
En primer término, atento a la verdad de los hechos y a exigencia del artículo 544, inc. 4° in fine del código de rito, niego en forma expresa y categórica la existencia de la deuda que aquí se reclama.
Lo digo así porque no he librado ningún pagaré en favor de quien ahora se presenta como ejecutante, no he participado de ninguna negociación extrajudicial por esos pretendidos cartulares, y el pretendido crédito allí (mal) instrumentado, no es tal, pues no es crédito.

III.- EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
Opongo frente a esta improcedente ejecución la excepción de inhabilidad de título prevista en el artículo 544, inciso 4. del CPCCN, en virtud de que pretenden ejecutarse una serie de pagarés contra mí que no cumplen los requisitos formales exigidos por el artículo 101 (en particular, del inciso “I”) del Decreto – Ley 5965/63, extremo que obsta a poder considerarlos como verdaderos pagarés y, en definitiva, a que en base a ellos proceda esta ejecución.
Se trata, en menos, de títulos inhábiles. En efecto, V.S., la citada norma establece que “El vale o pagare debe contener:… Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados”, y el primero de tales requisitos no se ve cumplido en los cartulares
arrimados.
En efecto, obsérvese que tanto el pagaré con vencimiento el //como todos los siguientes agregados al mandamiento recibido carecen de lugar de creación.
Y el artículo 102 del citado Decreto – Ley 5965/63 establece que “El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré…”, sin contener ninguna salvedad para la falta de lugar de creación.
A partir de allí, resulta claro, estamos frente a una serie de pagarés, que no resultan válidos como tales; ninguno.
Y por ende, negada la deuda y deducida esta defensa, debe admitírsela y rechazarse sin más la ejecución, con costas al ejecutante.

Conforme enseñaba nuestra jurisprudencia más clásica, entre los elementos formales del pagaré se encuentran los requisitos dispositivos que, a diferencia de los naturales, son los que tienen que figurar ineludiblemente en el título, bajo pena de entenderse que no habrá tal (los otros, naturales, no afectan su validez, por cuanto su eventual ausencia se podría encontrar subsanada por la misma ley, a través de las previsiones contenidas en el art. 102).

La parte actora no invocó los documentos como meros quirógrafos esto es, como instrumentos privados continentes de promesas de dar dinero, sino que los trajo como verdaderos títulos cambiarios ejecutables por esta vía, a tal punto que pidió embargo de bienes.
A partir de ello y de la ausencia de deuda expresada como negación, los defectos señalados que presentan los pretendidos cartulares, terminan por quitarles aptitud ejecutiva.
En definitiva, V.S., solicito la admisión de esta excepción y el rechazo total de la ejecución, con costas a la parte ejecutante.

IV.- OFRECE PRUEBA
Acompaño copia del mandamiento de intimación de pago recibido en fecha //.

V.- LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS
Es claro que la presente ejecución resulta improcedente e inadmisible, ya que se encuentra apoyada en pagarés que se presentaron como tales (no como meros quirógrafos), que no cumplen, ninguno, con al menos uno de los requisitos dispositivos establecidos en el inciso “f” del artículo 101 del Decreto – Ley 5965/63 (lugar de creación).
A partir de allí, previo cumplir con el trámite debido a la defensa deducida (el traslado previsto en el art. 547 del ritual, segundo párrafo), solicito se dicte sentencia admitiéndose la excepción y rechazándose consecuentemente la ejecución con costas, disponiéndose allí mismo el inmediato levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran concretado contra mí y/o mi patrimonio, a costa del nombrado accionante.

VI.-  AUTORIZACIONES
Dejo constancia que los Dres. se encuentran autorizados para revisar el expediente, dejar escritos, retirar copias, oficios, testimonios mandamientos, y diligenciarlos, efectuar desgloses y todo otro trámite pertinente.

VII.- HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el hipotético y poco probable caso en el que V.S. rechazara la excepción deducida por mi parte en este escrito, dejo desde ya planteado e introduzco la reserva del Caso Federal a fin de recurrir por vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (incluso bajo la doctrina de arbitrariedad de sentencia), por cuanto una decisión contraria a lo aquí solicitado implicaría una flagrante vulneración de los derechos constitucionales de mi mandante, tales como el de propiedad, debido proceso legal, de igualdad ante la ley y de trabajar y ejercer toda industria lícita (arts. 14, 16, 17 y 18 de la 10 CN).

VIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a VS
1°) Me tenga por presentado, parte, por denunciado el domicilio real y por constituídos el legal y electrónico.
2°) Tenga por deducido en legal tiempo y forma la excepción de inhabilidad de título art 544 inc 4 y por ofrecida la prueba.
3°) Se admita la excepción y se rechace la ejecución con expresa imposición de costas.
4°) Se tenga presente la reserva del caso federal.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Dec-Ley 5965/63

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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