INTERPONE EXCEPCION DEFECTO LEGAL. CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. HACE RESERVA DE CASO FEDERAL

Señor Juez:

, abogada, T° , por la representación que acredito de con domicilio en la calle , constituyendo domicilio electrónico en en autos caratulados: “ c/ s/ Daños y Perjuicios” – Expte N° , ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

I- PERSONERÍA
Que tal como lo acredito con el poder general para actuar en juicio que en copia se acompaña, otorgado mediante escritura pública N° pasada ante el Esc. Registro N° de , de cuya autenticidad y vigencia doy fe, soy apoderada de , con domicilio real en .

II.- OBJETO
Que, en el carácter invocado, vengo por el presente en tiempo y en forma a contestar la demanda entablada en contra de mi mandante, conforme rezan los arts. 339 y sgtes. del CPCC solicitando su rechazo con expresa imposición de costas, conforme a las razones de hecho y derecho que seguidamente expondremos.

III.- RECONOCIMIENTO Y NEGATIVAS
En ejercicio del derecho de defensa de nuestro mandante y en cumplimiento de la carga procesal pertinente, negamos todos los hechos y el derecho que no sean objeto de reconocimiento expreso en este responde.
Desconocemos expresamente la autenticidad y contenido de la totalidad de la documentación acompañada por la parte actora, por no constarnos y emanar de terceros ajenos a nuestro mandante.
En especial, por no ser cierto y no constarle a mi parte, negamos los siguientes hechos y circunstancias:

IV.- INTERPONE EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL
Vengo por el presente a interponer excepción de defecto legal en los términos del Art. 347 inc. 5 del C.P.C.C.N. por las siguientes razones:
Esta falta de precisión en el relato del hecho, quita toda seriedad al presente reclamo pues viola lo dispuesto en el Art. 330 inc. 4 del Código Procesal, y a su vez, impide a esta parte ejercer su derecho de defensa puesto que conforme lo establece el referido artículo, el accionante debe determinar “los hechos en que se funde, explicados claramente”.
Esta obligación no ha sido para nada respetada en la demanda.
Resulta evidente que la ambigüedad con la que se han relatado los hechos de la presente acción impiden a mi mandante ejercer correctamente su derecho de defensa en juicio, y a su vez permiten a la actora –ante alguna medida de prueba que resulte contraria a sus intereses- cambiar a su antojo el lugar del supuesto accidente y obtener una ventaja desmesurada en el resultado de este pleito.
“La finalidad de la excepción de defecto legal es preservar una situación óptima para el ensayo de la defensa con máximas probabilidades de éxito, no por un mero prurito formal, sino por un imperativo constitucional que no tolera cercenamientos”. (CNCiv. Sala D. febrero 19, 1985) ED 117-621.
Por todo ello, solicito a V.S. haga a lugar a la excepción planteada e intime a la actora a fin de que especifique en qué escalera específicamente habría ocurrido el supuesto hecho a fin de que mi mandante pueda ejercer eficazmente su derecho de defensa en juicio.

V.- ENCUADRE JURIDICO Y FÁCTICO
Mi mandante no posee registros del hecho motivo de estas actuaciones.
Ello así desconoce terminantemente la real ocurrencia del hecho que se relata.
Negamos por no ser ciertas todas y cada una de las circunstancias descriptas en la demanda.
El relato de los hechos ha sido tan burdamente exagerado que lo torna contradictorio y poco creíble.
Ello así, incumbe a la actora la prueba cabal de todos los extremos vertidos en la demanda: deberá probar su participación en el hecho; el daño:
“No basta con acreditar la posibilidad de un daño; es necesario probar su existencia cierta, pues no cabe acordar indemnizaciones por daños supuestos. El incumplimiento o cumplimiento regular de un contrato no origina, por sí sólo, derecho a la reparación, sino que se requiere que cause un daño al acreedor y que este lo pruebe de modo indudable; en su defecto se impone el rechazo de la demanda”. (STJ 4/12/85)
Desde otro aspecto, la inversión de la carga de la prueba sólo puede tener cabida una vez demostrados los extremos que hacen a una pretendida atribución de responsabilidad: la ocurrencia del hecho, el contacto con la cosa, que la cosa presenta un vicio que la torna no apta para su destino, daño y relación entre hecho y daño.
“…cabe advertir que la presunción legal sólo se refiere al vínculo casual, pero no a los extremos que él conecta; es decir, el actor deberá siempre probar: a) la intervención de la cosa en el contexto perjudicial; b) que ella presenta un vicio o que es riesgosa, c) la producción misma del daño.”
“Por otra parte para que funcione la presunción, no basta en general acreditar la mera presencia de la cosa en el contexto en que ocurrió el daño, sino que es menester poner de relieve una intervención “activa”. (Zabala de González, Resarcimiento de Daños, pág. 212).

VI.-OFRECE PRUEBA
Que en los términos establecidos por el art. 319 del ritual, dejo ofrecida la siguiente prueba que hace al derecho de mi representada:
1) CONFESIONAL: Solicito al Tribunal de V.S. fije día y hora de audiencia a los efectos de que absuelvan posiciones las actoras, a tenor del pliego que se acompañará en su oportunidad.
2) DOCUMENTAL: Se adjunta:
3) INFORMATIVA: Se libre oficio a:
4) PERICIAL : se designe perito único y de oficio a fin de que informe:

VII.- FORMULA OPOSICION
Mi parte se opone a la producción del punto _) de la pericia por resultar ambiguo toda vez que se desconoce a qué se refiere la actora en dicho punto pericial.

VIII.- AUTORIZACIONES
Autorizamos a consultar el presente expediente, notificarse, diligenciar pruebas y extraer fotocopias a los Dres. .

IX.- RESERVA CASO FEDERAL
Por hallarse involucrados en el presente derechos de honda raigambre constitucional, artículos 17 y 18 de nuestra Carta Magna, dejamos interpuesta reserva del Caso Federal, conforme lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 48.

X.- PETITORIO: Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1º) Nos tenga por presentados en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado;
2°) Corra traslado de la excepción de defecto legal interpuesta, haciendo lugar a la misma;
3º) Por contestada la demanda en tiempo y forma;
4°) Por ofrecida la prueba en tiempo y forma y por acompañada la documental;
5°) Tenga presente las autorizaciones conferidas;
6º) Por efectuada la reserva del caso federal.
7º) Oportunamente, disponga el rechazo de la presente acción con expresa imposición de costas.

Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 347  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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