CONTESTA DEMANDA. OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PARCIAL
Señor Juez:
, abogado, T° F°._ con domicilio procesal en y domicilio electrónico , en autos “ C/ S/ DESPIDO” (Exp. N° ), a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERÍA
Que tal como lo acredito con la copia de poder judicial que adjunto, y que bajo juramento declaro vigente, soy mandatario de la demandada , con domicilio en , y en tal carácter actúo en autos.
II.- OBJETO
Que en el carácter invocado vengo a contestar la demanda incoada contra mi mandante, solicitando el rechazo de la pretensión de la parte actora, con costas.
III.- NEGATIVAS DE HECHOS
Que por un imperativo legal niego todas aquellas aseveraciones de la demanda que no reconozca en este escrito en forma expresa. En particular niego:
IV.- OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PARCIAL
Que sin perjuicio de negarse que existan diferencias por SAC 1er y 2do semestre 20, se opone excepción de prescripción parcial respecto de dichos rubros reclamados por el actor, atento que al tiempo de iniciarse la demanda ya había transcurrido un lapso superior al que suman el plazo de dos años de prescripción más el plazo de suspensión propio del trámite del Seclo.
V.- HECHOS
a.- Ingreso: Es cierto que la parte actora ingresó a laborar para el //, conforme surge de los recibos de sueldo.
b.- Convenio Colectivo aplicable: es aplicable el CCT 74/99 de Maestranza.
c.- Tareas: cumplía tareas generales de limpieza y que su categoría era la de
d.- Viáticos de Convenio: conforme surge de los recibos de sueldo, la parte actora percibía un rubro “viáticos CCT maestranza” consistente en una suma mensual fija, a la que se deducen en forma proporcional las ausencias,
prevista expresamente en el art. 19 de la CCT 74/99 de Maestranza.
e.- Incumplimientos anteriores de la parte actora: Contrariamente a lo indicado por la parte actora, es falso que no hubiera sido sancionado durante la relación laboral. A lo largo de la misma, se le impusieron varias sanciones, todas ellas notificadas por CD y siempre consentidas.
f.- Actividad de la demandada  es una empresa que presta servicios de limpieza para terceros; sus empleados son enviados a realizar sus tareas a los domicilios de los clientes que, obviamente, son distintos.
El cambio de horarios y el traslado a diversos lugares para cumplir los servicios es por ende normal y necesario en esta actividad, ya que los sitios donde se efectuarán los servicios de limpieza estarán determinados por necesidades del servicio diario .
De este modo, no puede considerar a ningún domicilio como su lugar definitivo de trabajo. El propio actor manifiesta que fue asignado a distintos objetivos. Ello realza el hecho que sabía exactamente que, tratándose de una empresa de limpieza, los objetivos variaban, y por tanto, no podía tomarlo de sorpresa un nuevo cambio de objetivo.
Esto, por otra parte, se deja expresamente aclarado a quienes solicitan empleo a la accionada, conforme surge de la Solicitud de Empleo. Ello significa que la parte actora conocía el giro de la empresa desde el mismo momento en que ingresó a trabajar, de modo que no puede considerar a ningún domicilio de un cliente como su lugar definitivo de trabajo.
Constituye una característica propia, necesaria e intrínseca de la actividad de las empresas de limpieza que su personal sea destinado a diversos lugares y sea cambiado a otros, en función de la dinámica que impone este tipo de servicio. Es por ello que el Convenio Colectivo de Maestranza prevé en su art. 19 una asignación especial fija por viáticos: es tan propio de la actividad el cambio de lugar de trabajo que directamente por Convenio se estableció que se daría una suma específica al trabajador por ese motivo. Incluso nótese que, por Convenio, de ese viático se descuenta la proporción de ausencias, atento que obviamente, se considera que al faltar no lo ha utilizado.
Lo que he expresado hasta el momento en cuanto a las particularidades propias de la actividad de las empresas de limpieza, ha sido expresamente reconocido por la jurisprudencia del Fuero, no siendo aplicable el art. 66 LCT en la forma que se lo hace para otras actividades.
La Sala V ha decidido que: “Con relación al tema en debate, la doctrina ya tiene señalado que el traslado de un lugar a otro puede ser usual y propio de la profesión y entonces encuadra, principalmente, en el poder de dirección del empleador (conf. Krotoschin, “Tratado práctico de derecho del trabajo”, T.I p.209) y la jurisprudencia, en particular, ha destacado que, en las empresas de limpieza o de vigilancia la modificación del lugar de trabajo e, incluso, del horario de labor, configura una característica esencial del contrato de trabajo y toda mutación impuesta por el empleador es legítima…” (CNTrab, Sala V, “Martínez, Abel Rosendo c/Marubia S.A. s/despido”, exp. 47.974/92, sentencia nro. 54140, 12/02/1996).
Queda claro entonces que la posibilidad de cambio de lugar de trabajo y de horario es un elemento intrínseco del contrato de trabajo en el caso de empresas de limpieza y que la empleadora ha actuado dentro de los términos característicos del contrato de trabajo que la ligaba al actor, y ejerciendo las facultades de dirección que le son propias, siendo por tanto falso que con el traslado dispuesto la accionada haya quebrantado elementos esenciales del contrato de trabajo.
g.- Negativa improcedente del actor a presentarse en el nuevo objetivo. El distracto:
En atención a que en el servicio de limpieza prestado por en el objetivo de resultaba necesario contar con una persona más para cumplir con dicho servicio en forma adecuada, mi mandante le indicó al actor en forma verbal que se le asignaba dicho objetivo. En el momento el actor no mostró objeción, pero luego no se presentó más a laborar y remitió telegrama alegando que se le habían negado tareas, ya que se le había indicado que debía presentarse en el nuevo objetivo y fue el actor quien dejó de concurrir.
En virtud de todo lo expuesto, corresponde el rechazo de la demanda, con costas, pues el accionante se ha negado indebidamente a aceptar el cambio de objetivo, y no volvió a presentarse a trabajar a pesar de las intimaciones que le fueron realizadas. Por dicho motivo, ninguna indemnización le corresponde. Por todo ello, se solicita el rechazo de la demanda, con costas al actor.
VI.- CERTIFICADOS ART. 80 LCT.- IMPROCEDENCIA DE MULTA
Se adjuntan en este acto certificado de trabajo, certificación de servicios y remuneraciones, certificado de afectación de haberes, y constancia de baja de AFIP, cuyo retiro por la parte actora se consiente.
Que no resulta procedente multa ni indemnización alguna del art. 80 lct. Atento lo expresado, debe rechazarse su pedido de la multa del art. 45 de la ley 25345. De la actitud de la accionante se ve que sólo ha pretendido utilizar esta cuestión para tratar de generar una multa contra la accionada a pesar de que ésta última procedió debidamente.
Por todo lo expuesto, debe rechazarse este pedido de multa del actor.
VII.- PRUEBA
A.- CONFESIONAL Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL Y FIRMAS: Se cite a la parte actora a absolver posiciones, a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, y a reconocer documental y firmas, bajo apercibimiento de ley.
B.- DOCUMENTAL:
Se adjunta la siguiente:
1.- Solicitud de Empleo  firmadas por el actor.
2.- carta documento CD
3.- poder
4.- certificación de servicios y remuneraciones, certificado de afectación de
haberes, constancia de baja Afip, y certificado de trabajo.
C.- INFORMATIVA:
Solicito se libren los siguientes oficios:
Al Correo Oficial a fin de que informe: l) Si son auténticas las piezas postales que se adjuntan. 2) Informará asimismo sobre fecha de imposición de cada una y de su recepción por el destinatario.
D.- TESTIMONIAL:
Se cite a declarar a los siguientes testigos:

E.- PERICIAL CONTABLE:
Se designe perito contador único de oficio afín de que, examinando los libros de informe: a) Fecha de ingreso y egreso del actor. b) Si de los recibos surge que el actor percibía por el rubro “viáticos art. 19”, el viático mensual previsto por el art. 19 del CCT 74/99 de Maestranza. c) Si a dichos viáticos se les deducía proporcionalmente las ausencias. d) mejor remuneración normal y habitual del actor que emana de los recibos respectivos. e) Si el actor fue suspendido por días mediante carta documento y si dicha suspensión se cumplió. f) Si de conformidad con los recibos de sueldo del actor, surge del título “Sección” que el accionante laboró en el objetivo desde el período /20 al /20
F.- RESERVA DE PERICIAL CALIGRÁFICA
Para el caso de que la parte actora niegue las firmas que se le atribuyen contenidas en la documental adjunta (solicitud de empleo), solicito se designe perito calígrafo, quien se expedirá sobre su autenticidad. A tal fin, se citará al actor a formar cuerpo de escritura al dictado, bajo apercibimiento de ley.
VIII.- DOCUMENTAL DEL ACTOR
Se reconocen las cartas documento remitidas por .
Se desconoce toda otra documental que hubiera acompañado la parte actora.
IX.- AUTORIZACIONES
Se autoriza a sacar fotocopias, retirar oficios y documental, a la compulsa del expediente, y a dejar nota en el libro de asistencia a los Dres. indistintamente
X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. Solicito:
1°) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
2°) Se tenga por contestada la demanda y ofrecida la prueba.
3°) Se tenga por interpuesta la excepción de prescripción parcial.
4°) Se tengan presentes las autorizaciones.
5°) Oportunamente, se rechace la demanda, con costas.
6°) A todo evento, dejo planteado el caso federal por arbitrariedad y violación de los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Sírvase V.S. Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art. 66 Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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