SE PRESENTA. NIEGA DEUDA. OPONE EXCEPCIÓN ART. 544 INC. 4 CPCCN. OFRECE PRUEBA
Señor Juez:
, abogado, Tº _ Fº ,, en carácter de apoderado de , con domicilio real en calle , constituyendo domicilio
procesal en , en autos caratulados “ S/ Ejecutivo” Expte a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-
Conforme la copia de poder que adjunto, la cual declaro bajo juramento ser fiel de su original, soy apoderado con facultades judiciales suficientes para este acto.
Mi mandante ha sido intimada de pago por , por lo que vengo en su representación a presentarme y a solicitar ser tenido por parte, a constituir domicilio procesal y electrónico en las presentes actuaciones.
II.- NEGATIVA
Vengo en tiempo y forma a negar en forma total y terminante la deuda reclamada en las presentes actuaciones.
Desconozco el origen, la legitimidad y la existencia de la supuesta deuda traída en ejecución.
No existe causa origen de las supuestas obligaciones traídas en ejecución, ya que las mismas son inexistentes.
Sin perjuicio que mi parte conoce acabadamente el carácter de ejecutividad que cualquier cartular posee per se y el estrecho margen cognoscitivo de los presentes actuados; es menester dejar asentado que ésta parte no adeuda suma alguna, que no existió en momento alguno ningún tipo de contraprestación de índole alguna con la parte actora.
III.- OPONE EXCEPCIÓN ART. 544 INC. 5 CPCCN. INHABILIDAD DEL TÍTULO EN EJECUCIÓN
Que vengo en tiempo y forma a oponer excepción prevista en el Art. 544 inc. 4) del CPCCN, excepción de inhabilidad de título.
La actora en el marco del contrato comercial de adhesión por ella misma acompañado en autos, delegaba en mi persona la facultad de cobranza de facturas de terceros, a cambio de una comisión.
Entre las condiciones impuestas, la actora obligaba a ésta parte -en forma exclusiva y excluyente- a contratar el retiro del dinero efectivo mediante la empresa de transportes de caudales .
Dicha empresa concurría diariamente a mi local y retiraba el dinero recaudado, previamente contados por su personal, haciéndoseme entrega de un comprobante con el número de precinto que cerraba une bolsín y el importe de las sumas recibidas.
Se acompaña al presente como prueba documental, la copia del último retiro de dinero no adeudándosele suma alguna.
Pero grande es la sorpresa cuando –en fragrante cobro indebido y enriquecimiento sin causa- reclama la suma ya entregada, mediante ésta burda maniobra consistente en ejecutar cartulares ilíquidos e inexigibles, los cuales fueron parte del “paquete” de adhesión bajo el pretexto que los mismos en aquella oportunidad se debían suscribir únicamente como “garantía”.
IV.- SUMA ILÍQUIDA NI FACILMENTE LIQUIDABLE
En autos no existe una suma líquida ni fácilmente liquidable de la determinación y/o pretenso reclamo, ya que ni existe un certificado de deuda, ni tampoco una liquidación que amerite o sustente el monto reclamado.-
Efectivamente, de la constancia de autos, surge que la actora reclama $ derivados de un pagaré dado en garantía y por la suma de $ .-
Nuestro código Civil en su anterior articulo art 499, concordante con el actual 726 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es categórico cuando textualmente establece que no existe obligación sin causa.-
La excepción de Inhabilidad de Titulo es admisible cuando mediante ella se pone de manifiesto que la liquidez de la deuda reclamada no surge del título mismo, ya que la iliquidez de la deuda afecta la habilidad del título ejecutivo.
El título ejecutivo debe contener las condiciones de liquidez de la obligación desde su presentación a juicio, aunque no se materialicen en un solo instrumento. Así, no debe ser admitido como tal el título que remite para su liquidación, por delegación dispositiva de las partes, a elementos extraños a su cartularidad literal que integran su plexo normativo y sin los cuales no es posible determinar con precisión el monto del crédito y sus accesorios, pues no surge de una simple operación aritmética sobre la base de los instrumentos aportados.
Por ello, habiéndose negado toda deuda y existencia de la misma y al tenor de lo normado en la ley de rito, vengo a impetrar inhabilidad de título, dejando ofrecida desde ya prueba pericial contable a ser realizada sobre la base de la documentación de mi mandante, la cual desde ya dejo ofrecida como prueba.-
V.- OFRECE PRUEBA
Que vengo en tiempo y forma a ofrecer prueba:
– Documental:
– Informativa:
A la empresa de transporte de caudales para que informe:
Si mediante dos bolsas Bolsas numeración y de fecha recibieron $ (pesos ), así como si de la nómina de personal de la citada empresa el nombre y firma correspondiente a la ficha de personal coincide con la que surge del Recibo del cliente Nro – recolectado por calle .
– Pericial Contable
Se desinsacule perito contador único de oficio, para que compulsando mis libros contables y demás documentación en mi poder, establezca si los mismos son llevados en correcta forma, si existe deuda alguna para con la parte actora, si existen fondos adeudados por a mi persona.
Compulsando los libros de determine si mediante el bolsín con precinto Nro. fecha se recibieron _ Bolsas numeración conteniendo $ , así como si de la nómina de personal de la citada empresa el nombre y firma correspondiente a la ficha de personal coincide con la que surge del Recibo del cliente Nro – recolectado por calle ; oportunamente serán ofrecidos más puntos de pericia.
V.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio electrónico y ad litem.
2°) Se tenga por desconocida la deuda, por interpuesta la excepción previstas en el Art. 544 inc, 4° del CPCCN y el carácter de ilíquido e inexigible de la deuda reclamada.
3°) Se tenga por ofrecida la prueba
4°) Se impongan las costas de la presente a la parte actora, dado que su accionar ilegítimo.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 544 inc 4  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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