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CONTESTA DEMANDA
Señor Juez:
, abogado, T° , F° , constituyendo domicilio Electrónico , en mi carácter de Letrado apoderado de la parte demandada, con domicilio legal en , en los autos caratulados: “ C/ S/ Despido”, (Expte. Nº ), a V.S. digo:
I.- PERSONERIA
Según lo acredito con la copia simple del testimonio de escritura de otorgamiento de poder general judicial, sobre el que declaro bajo juramento ser fiel de su original y encontrarse vigente, he sido instituido mandatario de con domicilio en calle .
II.- OBJETO
En el expresado carácter y cumpliendo expresas instrucciones al respecto recibidas vengo en tiempo y forma a contestar el traslado que a mi mandatario se le corriera de la demanda, solicitando desde ya el rechazo de la pretensión de la actora en todas sus partes, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho a continuación se expondrán.
III.- NEGATIVAS
Niego categóricamente todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean materia de expreso reconocimiento en el presente.
Asimismo se niega la documentación acompañada y la que se presente en el futuro como así también la liquidación presentada.
En forma particular se niega categóricamente que:
IV.- HECHOS
El actor comenzó a trabajar para mi mandante el // en su condición de conforme las categorías contempladas en el CCT .
El actor sufrió un accidente inculpable y gozó de todas las licencias legales hasta que tomó la errónea e ilegitima decisión de darse por despedido ya que no quiso aceptar que no se encontraba en condiciones de retomar su empleo ya que permanecía con secuelas invalidantes. La producción del accidente no es un hecho controvertido, sino todo lo sucedido después es lo que determinó el proceder ilegitimo y de mala fe del actor.
Jamás mi representado tuvo la intención de no permitir el reingreso a la actividad al actor, sino que por encima de todo debió ejercer con responsabilidad su deber y obligación de preservar la integridad síquica y física del actor.
Sí, debemos señalar que en todo momento se le solicitó al actor que acompañara los correspondientes certificados médicos sino que también, se sometiera a los controles médicos impuestos por mi representada. Es un derecho que le asiste a todo empleador a verificar la situación y estado de salud de sus empleados para determinar si están en condiciones de prestar tareas. No resulta ajustado a derecho la manifestación del actor en cuanto a que en caso de duda se debe estar a favor o priorizar el certificado medico del trabajador. En el caso de autos el actor quería retomar tareas sin un dictamen medico que lo avalara y mi representada quería tener todas las garantías de que el mismo se encontraba en perfectas condiciones de trabajar, circunstancia que no fuera debidamente probada.
Lo cierto es que el actor quería sin tener el alta correspondiente retomar sus tareas normales y habituales, olvidándose la clase de tareas y funciones que debía cumplir, ya que las mismas no eran de carácter pasivas.
Quien no se encuentra en optimas condiciones no puede cumplir con dichas tareas y por otra parte, volviendo a lo ya manifestado, es obligación esencial a cargo del empleador velar y cuidar por la integridad física del sus empleados. Note VS que mi representada optaba por pagarle la remuneración al actor durante la vigencia de su licencia paga, y cubrir su cargo con un reemplazo antes que reincorporarlo sin contar con la debida aptitud física. Es decir que mi mandante pagaba dos veces el mismo cargo, por lo que lo que menos podemos pensar y/o interpretar que de lo que se trataba era de perjudicar al reclamante.
Se le realizaron todos los estudios médicos al actor y del accidente sufrido surgía que mantenía situaciones invalidantes como para poder retomar sus funciones. El empleador ejerció con máxima responsabilidad su obligación de preservar la integridad síquica y física del actor.
Mi mandante siempre procedió de buena fe y con la clara intención de proteger al actor y cumplir con sus obligaciones contractuales de prestar un servicio de calidad y excelencia.
Muy por el contrario el actor siempre procedió de mala fe y buscando alguna circunstancia para poder ser utilizada como argumento en un despido indirecto como finalmente sucedió. Durante la vigencia de su licencia por enfermedad realizó todo tipo de planteos improcedentes y de mala fe,
El actor se da por despedido invocando motivos referidos a inexistentes diferencias salariales, ya que JAMAS aclaró en que consistían las mismas.
La verdadera explicación de lo sucedido es que el actor a causa de su accidente no se encontraba en condiciones de retomar a sus funciones y trabajo de vigilador por lo que decidió iniciar las presentes actuaciones y tratar de sacar algún beneficio, claramente indebido y que el poder jurisdiccional no podría convalidar bajo ninguna circunstancia.
Claramente el desencadenante de la decisión del actor fue el inicio del plazo de reserva del cargo, ya que empezaba el período en que no percibiría sus remuneraciones pero bastaba que cumpliera con las indicaciones médicas para que obtenida el alta, inmediatamente volviera a trabajar a las ordenes de mi mandante.
V.- SUMAS RECLAMADAS
Sin perjuicio de lo manifestado hasta aquí en relación con la improcedencia de los reclamos, impugno la liquidación practicada en el escrito de iniciación, y para el hipotético e improbable caso -que desde ya descarto de prosperar la demanda, deben ser excluidos los improcedentes rubros que la componen y reducirse los otros a sus justos límites de acuerdo con el resultado de la prueba a producirse.
La liquidación presentada por la actora resulta contraria a derecho ya que utiliza como base de su pretensión una remuneración que el actor no percibía ya que su categoría era la de .
Según surge de la documental adjunta al actor se le abonó la liquidación final.
Las certificaciones de trabajo fueron puestas a disposición del actor y rechazadas por las que quedan consignadas en el presente responde.
Deberá desestimarse el presente reclamo en cuanto a eventuales multas, ya que el actor de mala fe no solamente jamás se presentó a retirar los correspondientes certificados sino que también los rechazó en la instancia de conciliación.
VI.- DERECHO
Fundo el derecho que hace a mi parte en la ley 20744 y normas complementarias.
VII.- PRUEBA
a) CONFESIONAL:
Se cite al actor para que absuelva posiciones a tenor del pliego adjunto.
b) DOCUMENTAL:
Se adjunta ña siguiente documentación:
.
c) TESTIMONIAL:
Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:


d) INFORMATIVA:
Se librarán los siguientes oficios a:
a) Correo Argentino a fin que informe acerca la autenticidad y constancias de recepción de las piezas postales acompañadas con el presente responde.
b) Unión del Personal de a fin de que remita copia de la grilla salarial de los años 20/20 como así también copia del CCT donde constan las categorías profesionales.
c) Medicina a fin que remita al Tribunal la historia clínica y/o todas las constancias de atención recibidas por el sr. .
d) Centro Medico a fin que remita al Tribunal la historia clínica y/o todas las constancias de atención recibidas por el actor.
e) PERICIAL CONTABLE:
Se designará perito contador único quien examinando los libros y papeles laborales de mi representada, tanto lo que se encuentran en la sede de la administración como los acompañados en los presentes obrados, se expedirá sobre los siguientes puntos de pericia:
1.- Si mi representado lleva sus libros laborales en legal forma.
2.- Informe fecha de ingreso y egreso del actor. Categoría laboral y tareas desempeñadas. Remuneración bruta delos últimos dos trabajados.
3.- Convenio colectivo vigente para la actividad que desempeñaba el actor.
4.- Si las remuneraciones que se le pagaron al actor respondieron a la escala salarial establecida por el CCT.
5.- Deberá informar todos los rubros que integran a remuneración del actor y si los mismos se compadecen con lo establecido en el CCT .
6. Si en el año 2014 se le abono algún retroactivo al actor, y en caso afirmativo informe importe abonado y composición del mismo.
7. Si según el CCT se debe pagar el concepto viáticos a quien no se encuentra trabajando activamente.
8. Licencia por enfermedad gozada por el actor. Fechas e importes que le fueron abonados en dicho periodo.
9. Si mi mandante dio cumplimiento con las obligaciones de la seguridad social.
10- Si existen registros que el actor hubiese cumplido horas extras.
11.- Si se le pagó la liquidación final al actor indique monto y forma de pago de la misma.
12.- Importes que le fueron abonados durante la vigencia de las licencias.
13.- Si se le reconoció algún retroactivo luego de finalizada la licencia anual.
f) PERICIAL MEDICA
a) Informe fecha y lesión sufrida por el actor.
b) Diagnostico y daños efectivamente sufridos.
c) Si existió tratamiento quirúrgico, en que consistió el mismo y período de recuperación.
d) Describa si existieron daños visuales y cerebrales a causa del accidente sufrido. Tratamiento de los mismos y termino de duración.
e) Cual era la situación del actor al y cual era su capacidad laborativa.
f) Si al // el actor se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus funciones de vigilador conforme las obligaciones y responsabilidades de la empresa de seguridad privada como lo es la de mi mandante.
f) PERICIAL CALIGRAFICA
En el caso que sean negadas las firmas insertas en al documental que se acompaña y se adjudica a la actora, se solicita se designe perito calígrafo a fin que se pronuncie acerca la autenticidad de las mismas.
VIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, corresponde y solicito:
1°) Se me tenga por presentado y por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido.
2°) Se tenga por contestada la demanda y ofrecida la prueba.
3°) Se reserve en Secretaria la prueba documental acompañada.
4°) Se tenga por acompañada la certificación de servicios y remuneraciones solicitando la eximición a acompañar copias ya que se pone a disposición de la parte actora para su retiro.
5°) Quedan autorizados los Dres. a compulsar los presentes obrados, retirar oficios, mandamientos y testimonios y correr con sus diligenciamientos; como así también para que practiquen los desgloses que se autoricen y extracción de fotocopias.
6°) Oportunamente, se rechace la demanda con costas.
Proveer de conformidad,
Será Justicia

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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