SE PRESENTA. OPONE EXCEPCIÓN DE LEGITIMACIÓN PASIVA. CONTESTA CITACION EN GARANTIA. OFRECE PRUEBA. RESERVA DEL CASO FEDERAL.

Señor Juez:

, abogada Tº , en mi carácter de Letrada apoderada de la citada en garantía , constituyendo domicilio legal en , Zona de Notificación y domicilio electrónico en , en los autos caratulados “ C/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº), a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- ACREDITA PERSONERIA
Tal como lo acredito con la copia de Poder General Judicial que se adjunta al presente, el cual declaro bajo juramento es fiel a su original y se encuentra plenamente vigente, soy apoderada de , con domicilio real en .
II.- OBJETO
En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a contestar la citación en garantía, solicitando desde ya el rechazo de la demanda incoada en todos su términos, con expresa imposición de costas al actor, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.
III.- CONTRATO DE SEGURO. EXCLUSIÓN DE COBERTURA
En las presentes actuaciones, se ha solicitado la citación en garantía de mi instituyente, atribuyéndole el carácter de aseguradora del vehículo marca , dominio .
En tal sentido, mi parte reconoce que emitió la póliza , contratada con amparando los riesgos de responsabilidad civil a terceros, entre otros, con un límite de cobertura de $ por evento.
No obstante el reconocimiento efectuado, desde ya sostengo que no resulta procedente la citación en garantía cursada, la cual deberá ser rechazada con expresa imposición de costas, conforme circunstancias y fundamentos que se expresan a continuación.-
Excepción de falta de legitimación pasiva
En base a los fundamentos que a continuación se detallan, y al haberse configurado una de las causales de exclusión de cobertura oportunamente pactadas en el contrato de seguros celebrado, vengo por medio del presente y en legal tiempo y forma a interponer excepción de falta de legitimación pasiva de mi mandante.-
Exclusión de cobertura
En el siniestro de marras se encuentra configurado un supuesto de exclusión de cobertura toda vez que el conductor de la unidad asegurada se negó a practicar el test de alcoholemia al momento del hecho, conforme se desprende de lo establecido en el Anexo de las Condiciones Generales para la Responsabilidad Civil (CG-RC 2.1) en su inc. 19 “Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógeno o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
Por otro lado, el asegurado conoce la póliza contratada sabiendo que la negativa a realizarse el control de alcoholemia implica asumir el estado de ebriedad y las consecuencias que conlleva la misma, es decir, la declinación de la cobertura por parte de la entidad asegurativa.
El los tribunales nacionales ya se ha resuelto esto sosteniendo que: “No hay razón jurídica que autorice a afrontar una indemnización por una cobertura expresamente excluida –en el caso, el asegurado se negó a practicarse el control de alcoholemia-, para luego promover una acción de reembolso contra el asegurado, máxime cuando la cláusula de exclusión fue aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y está protegida por la ‘pacta sunt servanda'”.( “M.D.S. y otro c. S.L.C. y otros s/ daños y perjuicios”; CNCiv – SalaE;12/10/2013)
Si el asegurado no cumple con sus obligaciones asumidas al contratar, no puede en consecuencia pretender que mi mandante cubra el siniestro producido, exigir esa conducta implicaría desnaturalizar totalmente el instituto del seguro.

IV- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA CITACIÒN. NEGATIVAS
Sin perjuicio de expuesto en el punto anterior, niego de manera categórica todos los hechos alegados en el libelo de inicio, salvo aquéllos que sean de expreso reconocimiento por ésta parte.
Niego expresamente:

V.- CONTESTA DEMANDA. VERDAD DE LOS HECHOS. CULPA DE LA VICTIMA ART. 1729 CCCN
Sin perjuicio de lo expuesto, ésta parte procede a contestar demanda de manera subsidiaria Cabe resaltar que para poder atribuir responsabilidad a la demandada y en consecuencia a mi mandante, el accionante deberá acreditar que las lesiones invocadas guardan el nexo de causalidad adecuado con el siniestro denunciado.

Ruptura del nexo causal.-
En particular, respecto de las lesiones, una de las posibles lesiones que podría haberse provocado es por la falta de uso del casco de seguridad, y demás elementos de seguridad como coderas y rodilleras, claramente debidamente colocado, y al respecto se han realizado numerosos informes sobre la importancia del casco.
La falta de uso del casco no interrumpe totalmente el nexo causal pues la actora presentaba una serie de daños que igualmente se hubieran producido si hubiera contado con el casco protector. Siendo que la conducta de la víctima no ha sido la única causa del daño, sino que ha funcionado como una concausa, corresponde admitir parcialmente la eximente de responsabilidad alegada y atribuir la responsabilidad en la producción del siniestro en un 50% a cargo de cada parte.” S. M. del C. y otro c/ Municipalidad de Córdoba s/ ordinario – daños y perj. – accidentes de transito – otras causas de remisión” Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Sala Sexta. 21-jun-2011 MJ-JU-M-67282-AR | MJJ67282 | MJJ67282

Por ello, y dado que fue el actor quien con su exclusivo accionar provocó el siniestro, por quien no se debe responder en los términos del Art. 1729 párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece: ” Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.”.
Por lo tanto, los Sres. , y en consecuencia, teniendo en cuenta también la falta de cobertura, deben ser eximidos de responsabilidad por el hecho de marras.

VI.- ANÁLISIS DE LOS DAÑOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Más allá que esta parte entienda que no se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad que el actor pretende atribuir al demandado conductor del vehículo, el reclamo patrimonial resulta a simple vista excesivo, irrisorio y desproporcionado por las razones que expondremos a continuación.
Es indudable que el actor pretende como consecuencia del siniestro denunciado, enriquecerse ilícitamente a costa de mi mandante. La doctrina ha expresado que “…En lo que hace a la prueba de la existencia y extensión del perjuicio debe considerarse como un recaudo de procedencia de la pretensión procesal la acreditación de dicho perjuicio, por aplicación de los principios generales que rigen la carga de la prueba en cualquier tipo de juicio…” (Accidentes de tránsito, Hernán Daray, Pág. 10, Tomo II, Ed. Astrea).
Sin duda V.S. a la hora de dictar sentencia notará que el actor no pudo probar el perjuicio que alega haber sufrido, sencillamente porque el mismo no reviste la magnitud que pretende asignarle.
1) GASTOS DE ASISTENCIA MÈDICA, RADIOGRAFIA Y FARMACIA.
No obstante la negativa formulada por esta parte a la ocurrencia de gastos a cargo de la accionante, para ser procedente la indemnización por futuros tratamientos y/o gastos, estos deberán no sólo ser acreditados fehacientemente, sino que además deberá ser probado que son requeridos, y que lo son en función de las supuestas lesiones presentes.
2) GASTOS DE TRASLADO
En virtud de los mismos argumentos vertidos en el rubro anterior se rechaza el rubro solicitado por la actora toda vez que no justifica en forma alguna como llega a realizar el gasto de $ por traslados.

3) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
Para el hipotético e improbable caso que S.S decida hacer lugar al presente rubro, deberá acondicionar la reparación solicitada a las lesiones efectivamente sufridas y que resulten probadas en estos autos.
En este sentido, la jurisprudencia, ha dicho: La incapacidad sobreviniente es la inhabilidad o dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales; se traduce en una disminución de las aptitudes psicofísicas de la víctima para sus actividades no sólo laborativas sino también en todo su ámbito de relación y se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso. Así es que, para esta indemnización deba contemplarse en que medida esta pérdida o aminoración de las potencialidades del sujeto afectan no sólo su vida presente sino también sus posibilidades futuras. … Cabe recordar que las normas procesales en vigencia exigen que el dictamen contenga la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y principios científicos invocados y demás elementos de convicción que la causa contenga (art. 472 CPCCN.).
4) DAÑO PSIQUICO
Niego que el actor haya desarrollado una reacción vivencial anormal neurótica grado . Niego que el actor padezca una incapacidad psicológica de un % de la total vida.
“…Para que el rubro por incapacidad psicológica prospere en la pretensión de resarcimiento debe ser actual y cierto y no puede reclamarse en caso de que sea transitorio…” (Publicado: SJA 7/1/2004, síntesis. JA 2004-I-síntesis). Por ello, el accionante deberá probar que el daño psicológico es actual, es decir, que persiste. Y que dicho daño se configura como una alteración patológica de la personalidad, ya que sólo en dicho caso procederá la indemnización pretendida. Por el contrario, si dicha alteración patológica no logra ser probada, entonces se confunde con el daño moral y no corresponde un doble resarcimiento por un mismo efecto.

Por lo expuesto, solicito se rechace sin más el rubro pretendido e impugno el monto de $.
5) DAÑO MORAL
Podemos señalar que el daño moral implica la lesión a aquellos bienes interiores o de carácter personalísimo, que en virtud del ilícito hayan podido ser desordenados en virtud de los sufrimientos y padecimientos que éste pudo haber producido en el sujeto reclamante.
Respecto del daño moral, el monto a determinar no puede fijarse considerando lesiones que no fueran admitidas como relacionadas con el evento.
Por lo expuesto niego que se deba indemnizar al actor por el mencionado concepto. Sin perjuicio de ello, impugno el monto pretendido en éste rubro por $40.000 (pesos cuarenta mil).
6) GASTOS FUTUROS
Esta parte se opone a la reserva respecto de los gastos futuros que pretende efectuar la actora, atento que la misma carece de sustento fáctico y jurídico. En efecto, de pretender la actora que se haga lugar a lo solicitado deberá acreditar el nexo de causalidad entre el hecho que nos ocupa y los mismos, es decir que guarden estricta relación y correspondencia entre la necesidad del gasto y la lesión originada en el hecho de autos
A) TRATAMIENTO PSICOLÓGICO
Niego que el actor requiera de tratamiento psicológico. Sin perjuicio de ello, tal necesidad o no, surgirá al momento de entrevistarse con el experto. No puede pretender un tratamiento ni determinar su duración sin ser analizado, tampoco puede determinar el tipo de tratamiento que mejor se aplica al caso si antes haber sido consultado con un experto en la materia.
Por ello, solicito se rechace el presente rubro e impugno por improcedente y arbitrario la suma pretendida de $ .
B) TRATAMIENTO KINESIOTERAPEUTICOS FUTUROS
Niego que el actor requiera de diversos tratamientos médicos con un especialista en kinesioterapia rehabilitadora para evitar el agravamiento de una supuesta serie de lesiones que tienen 3 años de antigüedad y, por lo tanto, se encuentran consolidadas . Sin perjuicio de ello, tal necesidad o no, surgirá al momento de entrevistarse con el experto. No puede pretender un tratamiento ni determinar su duración sin ser analizado, tampoco puede determinar el tipo de tratamiento que mejor se aplica al caso si antes haber sido consultado con un experto en la materia.
Por ello, solicito se rechace el presente rubro e impugno por improcedente y arbitrario la suma pretendida de $.
C) CONTROLES MEDICOS FUTUROS
Niego que el actor requiera realizar consultas mensuales con médicos especialistas por un periodo no menor a meses. En consecuencia, solicito se rechace in limine el presente rubro.
7) VALOR DE LAS REPARACIONES DEL VEHÌCULO
Reiterada jurisprudencia ha entendido que el presupuesto, factura o informe confeccionado por un taller mecánico, en modo alguno, acredita que los daños efectivamente hayan sido ocasionados como consecuencia del siniestro discutido. Es claramente insuficiente el presupuesto con el cual se pretende probar los daños supuestamente ocasionados al vehículo.
De este modo, debe quedar claro que resulta insuficiente la documentación acompañada, para tener por acreditado que los daños allí enumerados han sido ocasionados exclusivamente como consecuencia del accidente discutido en las presentes actuaciones. Es sobre el actor que pesa la carga de la prueba respecto del nexo de causalidad entre el hecho discutido, y los daños alegados.
8) DESVALORIZACIÓN DEL RODADO
En relación a la indemnización pretendida por desvalorización del rodado, el actor se limita a expresar una suma, sin expresar o justificar sobre qué parámetros basa su reclamo.
Asimismo, y contradictoriamente a lo expuesto por el actor en su demanda, nuestros tribunales han expresado que “Si bien es un hecho comúnmente aceptado que un vehículo que ha sufrido un choque sufre una desvalorización, cabe considerar que existen condiciones particulares que permiten desestimarla cuando la totalidad de las partes mecánicas afectadas han sido repuestas, las partes de carrocería averiadas fueron simples paneles no vinculados directamente a la estructura del vehículo, las reparaciones fueron efectuadas correctamente, así como el pintado de la unidad, y no existen secuelas de los deterioros sufrido”. (Autos Quiroga Oscar N. c/Torres Norberto s/sumario – Nº Sent.:37452 – Civil – Sala – 03/03/1998)
9) PRIVACIÓN DE USO
Respecto a la supuesta privación de uso del vehículo, el actor no acredita la existencia de dicho perjuicio pues no acompaña comprobante alguno que permita inducir como ha estimado los montos que reclama.
No se aporta a la causa dato alguno que indique en qué medida se ha visto el actor privado de su vehículo y por cuánto tiempo. Es decir, no expone fundamento alguno como para tener por verosímil la ocurrencia de los perjuicios que invoca y no acredita.
En la medida que dicho desmedro patrimonial no sea probado, no corresponde que V.S. otorgue el mismo en base a meras presunciones sin un fundamento fáctico.
VII.- IMPUGNA MONTOS RECLAMADOS
Mi parte impugna el total reclamado por la parte actora en el punto “LIQUIDACION” del escrito de demanda, por ser improcedente, además de arbitrado, infundado y exagerado.
VIII- OPONGO DEFENSA DE FONDO
Para el caso que el accionante hubiera resultado resarcido por el supuesto accidente de autos en virtud de las disposiciones legales sobre accidentes de trabajo, vengo a oponer como defensa de fondo la de pago total, la que a todo evento se opone como de pago parcial para el caso de que hubieran sido resarcidos algunos de los rubros aquí peticionados.
IX .- SE INTIME
Se solicita a VS se intime a la parte actora respecto a que denuncie si contaba con obra social o prepaga y/o ART al momento del hecho, en caso afirmativo indique el nombre de la misma (reservándose esta parte el derecho a librar la prueba informativa).
X.- SE OPONE
A. Confesional
En atención a la característica de la prueba, que versa sobre la confesión de los hechos en los que se haya vertido en forma personal, solicito se desestime la prueba confesional a la citada en garantía por resultar superflua e innecesaria.-
B.- Testimonial
Esta parte se opone a la prueba testimonial dado que por el supuesto accidente, no se labraron actuaciones policiales donde conste que las personas ofrecidas hayan sido testigos.
C.- Documental: Esta parte desconoce toda la documentación que no provenga de mi mandante.
En razón de las consideraciones vertidas anteriormente; vengo a oponerme a la prueba informativa; solicitando a V.S. que, previo traslado, se le de por decaído a la contraria el derecho a producirla en el futuro, con costas.
XI.- OFRECE PRUEBA

A fin de acreditar los hechos alegados ofrezco como prueba que hace a mi derecho:

a) Confesional:
Se cite a la actora a absolver posiciones a tenor del pliego que se acompañará a tal efecto, bajo apercibimiento de lo que previene el art. 417 del CPCCN.
b) Documental: Se adjunta la siguiente:

c) Informativa.
– A la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO: A fin de que informe: a) Cuál era la ASEGURADORA DEL RIESGOS DEL TRABAJO del actor a la fecha de hecho; b) Si en la fecha reseñada el Sr. sufrió un accidente de trabajo in itinere, en su caso remita la información que posea sobre el mismo.
Para el hipotético caso de que la SRT denuncie la ART, hago reserva de remitir oficio a la misma a fin de que informe a) Remita investigación del siniestro llevada a cabo por la ART, b) Indique cuál es el grado de incapacidad determinado por la ART y/o SRT, c) Cuales son las sumas que irrogó la ART a fin de cumplir con las prestaciones a su cargo brindadas al trabajador accidentado. d) Si el Sr. inició alguna demanda en fuero laboral reclamando las prestaciones de la ley, la aplicación del art. 1113 del CC y/o la inconstitucionalidad de la ley 24.557.
– A la Obra Social que denuncie la actora, a fin de que informe si abonaron a el Sr. suma alguna en concepto de gastos de atención médica y en cualquier otro concepto por el siniestro ocurrido el día y en su caso indiquen suma abonada, beneficiario, fecha de pago. Deberá, en el caso de la empresa de medicina prepaga, informar además si el contrato que la ligaba con el actor brinda o brindaba cobertura por terapia psicológica, por tratamiento kinésico, por medicamentos y radiografías, debiendo indicar porcentaje de la cobertura y forma de la prestación.
– De forma preliminar a la citación de la audiencia preliminar a realizarse, se solicita se libre oficio a la Comisaría , a fin de que remita “ad effectum videndi et probando”, o en su defecto copias certificadas, de la causa penal labrada con motivo del hecho de autos en el que resultara lesionado el actor.
d) PERICIAL MÉDICA LEGISTA. Se designe perito médico legista de oficio a fin que informe según las constancias de autos e Historia clínica de las Instituciones donde fuera asistido a la actora, responderá los puntos de pericia solicitados por esta parte:
1) Fecha de sucedido el evento dañoso
2) Fecha de la pericia
3) Informe el experto la descripción general de la actora: vestimenta, actitud, aspecto, etc., así como de sus antecedentes personales, laborales, deportivos, antecedentes psicofísicos y de envejecimiento
4) informe el experto el relato libre de la actora acerca del accidente sufrido y si la actora circulaba con los elementos de seguridad necesarios para circular.-
5) describa el experto el mecanismo accidental que intervino en el hecho accidental, que vehículo/s son los implicados, como fue el impacto, como lo evacuaron del sitio, etc.
6) informe el experto el lugar en donde se realizó la atención médica primaria: si fue en el lugar del hecho, si fue en un centro asistencial, si hubo intervención de ART. Informe si producido el siniestro, intervino una ambulancia o la actora hace su consulta médica por sus propios medios.
7) Especifique el experto y certifíquelo con constancias ciertas de la actuación médica, la fecha de la primera consulta relacionada por el accidente que motiva esta litis, especificando el lapso transcurrido entre el accidente y la mencionada consulta.
8) Detalle el nombre de los profesionales que asistieron en el inicio al reclamante, y el centro asistencial donde consulto.
9) Especifique que tratamientos realizó, en que centro asistencial, y durante cuanto tiempo.
10) Evalué e informe el experto, la movilidad del segmento cervical de la columna, detallando los arcos de movimiento con el uso de un goniómetro.
11) Determinara si existe contractura de los músculos paravertebrales del sector cervical, para lo cual discriminará si existe verdadera contractura, diferenciándolo del tonismo permanente de los poderosos músculos cervicales (rectos posteriores, oblicuos, interespinosos, dorsal largo, angular del omóplato, trapecio), que evitan que la cabeza con un promedio de 5 Kg. de peso y en equilibrio inestable, caiga hacia delante. Informe el perito como realizó el procedimiento semiológico que le permitió establecer esa diferencia.
12) Informara el resultado de la prueba de Spurling y de Adson, explicando como las ha tomado y hará la contraprueba de Spurling, detallando asimismo como la realizó y su significado.
13) Evaluara los reflejos de ambos miembros superiores (bicipital, tricipital, estiloideos), así como la fuerza motora, tono muscular y la sensibilidad. El examen también deberá contener una completa y prolija evaluación estética con la descripción medico legal pormenorizada de las cicatrices relacionadas al hecho de autos ( si las mismas existiesen)
14) El experto informara si se han solicitado radiografías simples de la columna cervical de frente y perfil, con la mandíbula en posición horizontal, y si en ellas se ha hallado rectificación, o patología preexistente
15) El perito formulará opinión fundada en datos ciertos, si los hallazgos del examen clínico y radiológico de la columna cervical, pueden tener relación con el tipo de profesión desarrollada por la actora.
16) Siguiendo esos mismos conceptos, fundamentará científicamente, en caso de existir alteraciones de la lordosis cervical, si esta es consecuencia del siniestro o era preexistente. No es valedero dar respuesta diciendo que el experto desconocía el estado de la columna, anterior al evento dañoso, ya que existen signos radiológicos objetivos y precisos, que perfectamente pueden dar esa respuesta.
17) Informe el perito si es correcto que existen patologías artrósicas importantes en columna, que suelen ser completamente asintomáticas, y si esta circunstancia puede darse en la actora examinado.
18) Informará si las patologías secuelares que presenta como consecuencia del accidente reclamado, podrán modificarse mediante un tratamiento adecuado.
19) Si ha tenido otro accidente de tránsito anterior y de ser afirmativo, detalles de los mismos, mencionando la fecha y si intervino alguna Cia. que lo indemnizo y cuales fueron las secuelas que produjo
20) Teniendo en cuenta que la integridad de una persona representa el 100º de su capacidad funcional, de existir varias lesiones que hayan dejado secuelas, deberá hacer el cálculo de incapacidad siguiendo el método de Balthazard, ya que si en forma incorrecta se hace una suma algebraica, se podría superar ese 100º, lo que representa un absurdo, pues la suma de las partes nunca puede superar el todo (axioma de Euclides: 350 AC).
21) El experto completará los datos obtenidos del examen clínico con los estudios complementarios que considere necesario. En este caso acompañará a su pericia los estudios realizados y explicará los hallazgos que fundamenten su conclusión.
22) El perito se guiará en su evaluación de incapacidad por los baremos de uso conocido, debiendo informar cual es el que ha orientado su
dictamen.
f) Pericial Psicológica:
Se designe perito psicólogo único de oficio a fin que cite a la actora para una evaluación y compulsando las constancias de autos informe:
1.- Que técnicas aplicará a fin de evitar simulaciones por parte del eventual paciente.
2.- En caso que el actor tuviera algún tipo de alteración psicológica si la misma guarda relación con el hecho de autos.
3.- Si debe realizar tratamiento. En caso de respuesta afirmativa, determine la duración del mismo y el costo promedio de cada sesión.
4.- Indique si existe algún tipo de incapacidad y en su caso cuál es el porcentaje de incapacidad.
5.- Baremos utilizados por el experto para el presente dictamen.
6.- Cualquier dato que a criterio del experto sea de interés.
g.- Pericial mecánica
Se desinsacule perito Ingeniero Mecánico único de oficio, a fin que, teniendo a la vista las constancias del presente proceso, se expida sobre los siguientes puntos de pericia:
a) Efectúe un croquis a escala describiendo la mecánica del accidente, el lugar dónde se produjo, destacando las señales de tránsito, semáforos, demarcación de la sendas peatonales, carteles indicadores, lomas de burro, y todo otro elemento que el experto considere de interés, existente en el lugar del hecho.
b) Indique el experto según los relatos de la actora y del demandado, si realizaron una maniobra antirreglamentaria.
c) Indique el experto si la mecánica accidental pudo razonablemente haber ocurrido como se relata en este responde.
d) Describa los daños en el vehículo del demandados, indicando localización y configuración de las deformaciones, dirección y sentido, forma de producción.
e) Todo otro dato que estime de interés para la causa.
h) Pericia Contable
Atento la excepción opuesta en el punto precedente vengo a ofrecer prueba pericial contable y a tal fin solicito se designe perito contador único de oficio a fin que revisando libros y demás constancias contables de mi mandante, informe:
1.- Si los mismos son llevados en legal forma.
2.- Respecto de la póliza Nro. deberá indicar: vigencia (fecha y hora), cómo fue contratada, cuándo fue contratada, quién es el tomador y asegurado, cuáles son los riesgos cubiertos y el límite de cobertura por responsabilidad civil por evento.
3.- Deberá indicar fecha pactada respecto del vencimiento del pago de cada prima.
4.- Respecto de la póliza mencionada deberá indicar riesgos cubiertos y exclusiones de cobertura para los eventos emergentes por responsabilidad civil.
5.- Deberá acompañar copia de la póliza.
6.- Indique el experto si el hecho fue denunciado. En caso afirmativo, indique en que fecha.
7.- Indique si mi mandante libró CD alguna a sus asegurados deslindando toda responsabilidad contractual en atención al evento citado, fecha de emisión y de recepción de la misma y que transcriba el texto de la misiva.
8.- Transcriba la póliza en lo que respecta a la alcoholemia.
9.- Cualquier otro dato que el experto considere de interés para arribar a una sentencia ajustada a derecho.-

XII.- INTERESES – SE OPONE A LA APLICACIÓN DE LA TASA ACTIVA – ACTUALIZACIÓN
a) Esta parte se opone a la aplicación de la doctrina vertida en el fallo plenario “Samudio de Martínez, Ladislado c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ Daños y Perjuicios”, por las siguientes razones:
En primer lugar, la adopción de una tasa de interés con carácter general, alejada de las particularidades del caso a resolver e independiente de la realidad económica y social que atraviesa el país en el momento concreto del dictado de la sentencia, resulta una solución peligrosa y alejada del quehacer judicial.
b) Respecto de la actualización, el art. 1º de la ley 24.283, establece que: “cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicando índices, estadísticas u otros mecanismos establecidos por acuerdo, normas o sentencias, la liquidación judicial o extra judicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa, bien o prestación, al momento del pago”.- Esta norma deberá tenerse presente al momento del dictado de la sentencia, toda vez que una solución contraria a la referida solución legislativa implicaría, lisa y llanamente, consagrar un claro supuesto de arbitrariedad de sentencia, puesto que se vulneraría el derecho de propiedad de esta parte, configurándose, de tal modo, un claro supuesto de enriquecimiento indebido a favor del actor.-

XIII.- APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 730 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
El artículo 730 del Código Civil, establecen un tope de alcance de la obligación de cumplir con las costas hasta el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin a la causa, son de plena aplicación y han sido declaradas constitucionales por la Corte Suprema, en función de varios motivos.
En consecuencia, en tiempo y forma vengo a oponer la aplicación del art. 730 solicitando se tenga en consideración el límite allí previsto.-

XIV.- FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL
En razón de que el acto atacado conculca garantías constitucionales (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional) formula la pertinente reserva de caso federal a efectos de habilitar la vía de la Ley 48 para recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en procura del aseguramiento de mis derechos constitucionales.-

XV.- AUTORIZACIONES
Solicito se autorice a los Dres. , a revisar el expediente, retirar copias, extraer fotocopias del mismo, diligenciar cédulas, oficios, retirar el expediente para alegar y/o realizar cualquier diligencia tendiente al impulso del expediente.

XVII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1°) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado.
2°) Téngase por contestada la citación en garantía en tiempo y forma.
3°) Se tengan por opuestas las excepciones y se hagan lugar a la mismas.
4°) Se tenga por ofrecida la prueba.
5°) Se tenga presente la oposición plateada
6°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
7°) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
8°) Oportunamente se rechace la demanda incoada, con expresa imposición de costas a la vencida.-

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 1113, 1729   del Código Civil y Comercial

-Art. 739 CPCCN.

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

 

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x