OPONE EXCLUSION DE COBERTURA. NO SEGURO. CULPA GRAVE. EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA. HACE RESERVA. OFRECE PRUEBA.
Señor Juez:
, abogada, Tº , constituyendo domicilio legal en y domicilio electrónico en los autos caratulados: “ C/ S/ ORDINARIO” (Expte Nº ), a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Que en nombre y representación de , con domicilio en , conforme lo acredito con la fotocopia del poder general que adjunto, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original vigente, vengo en tiempo y forma a tomar intervención en autos, solicitando se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
II.- OBJETO
En el carácter invocado y en cumplimiento de expresas instrucciones recibidas de mi mandante vengo a oponer falta de legitimación pasiva y en subsidio a contestar la demanda que le fuera formulada, solicitando que al dignarse V.S. dictar sentencia, rechace la misma en todas sus partes. Con costas a la accionante.
III.- EXCLUSION DE COBERTURA. NO SEGURO. CULPA GRAVE
El Sr. contrató con la póliza de seguro Nro. que amparaba al automóvil Dominio ,
Ahora bien, según las Condiciones generales de la póliza citada ut supra, queda excluida la cobertura cuando el siniestro fuera causado por acción u omisión, del asegurado o el conductor, dolosamente o con culpa grave.
En este sentido, lo cierto es que el Sr., al dejar la unidad estacionada con las llaves de la misma colocadas y produciéndose en esas circunstancias el robo de la unidad en cuestión, obró con culpa grave provocando el siniestro por el cual indebidamente reclama, conforme surge de los propios dichos del actor en su denuncia efectuada ante la Comisaria , cuya copia se acompaña al presente.
Advierta V.S, que la actora adjunta en su escrito de demanda, la supuesta denuncia de la sustracción del vehículo ante la Comisaria pero llamativamente manifiesta en la misma, que el vehículo en cuestión se encontraba “estacionado correctamente cerrado en la calle Montevideo”, sin hacer mención alguna de que había dejado las llaves colocadas, por lo que esta parte en el acápite correspondiente, oficiará a dicha Comisaria a fin que remita la denuncia original realizada por el actor y todas las actuaciones labradas como consecuencia del siniestro de autos, e informe la Fiscalía y/o Juzgado Interviniente, haciendo reserva de oficiar a éstos a los mismos fines y efectos.
El art. 70 de la ley de Seguros establece que el asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave.
Para que sea viable la defensa de culpa grave del asegurado como excluyente de la obligación de la aseguradora ante el tercero, no basta la conducta negligente o imprudente; es menester que sea desmedida, desorbitada, totalmente anormal.
Sin duda alguna dejar la unidad estacionada con las llaves de la misma colocadas es culpa grave,
Así lo ha entendido casi en forma unánime la jurisprudencia (CNCom., en pleno, 08/07/1968, “Carrasco c. El Comercio Cía. De Seg.”, LL 132-12; CNCom, Sala B, 09/09/1982, “Sorba c. Paraná Cia. de Seg.”, JA 1983-IV-518; CNCiv, Sala B, 30/10/1089, “Lucentini c. González”, citado por STIGLITZ, ob. cit., p. 251; Cam. 7ª C. C. Cba., 15/10/1982, “Pendini c. Toranzo y otro”, LLC 1984, 949, entre otros).
Se destaca que en cumplimiento de la Ley de Seguros,  ha enviado al Sr. la carta documento y dirigida al domicilio que el mismo ha denunciado.
Por lo expuesto el siniestro ha sido debidamente declinado por haber incurrido el asegurado en culpa grave.
La jurisprudencia expresa: “…La culpa grave consiste en una conducta en la cual el sujeto voluntariamente se somete a un riesgo innecesario, creyendo que no efectivizará y se arriesga desafiándolo, aunque posteriormente le alcanza. La culpa grave se asimila más al dolo que a la culpa. En consecuencia, sólo debe eximir de responsabilidad al asegurador por la culpa del asegurado cuando ésta es indudablemente y gravísima…”Cám. Apel. Civ. y com. San Isidro, sala I, causa 69.675, septiembre de 1963.
A su vez, no puede dejarse de lado el principio de obligatoriedad de los contratos enmarcado en los arts. 959, 1021, 1061, 2651 del CCCN.
Si las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla, la cual deben respetar como a la misma ley, el asegurado debe asumir las consecuencias de sus propios actos.
En tal sentido el propio asegurado aceptó la causal de declinación para el supuesto de culpa grave por lo que la Aseguradora no tiene responsabilidad alguna al respecto de este hecho.
Por todo lo expuesto, en el detallado análisis hasta aquí formalizado, opongo el progreso de la demanda la excepción de falta de acción por inexistencia de obligación y cobertura.
A mayor abundamiento y para el hipotético e improbable caso que V.S. no considere cumplido el art. 56 de la Ley de seguros y sin perjuicio de todo lo expuesto, esta parte hace la salvedad de que el art. 56 de la ley de seguros no es aplicable a los supuestos de “no seguro” o exclusiones de cobertura.
Ello dado que el contrato de seguro se ejecutará en tanto y en cuanto exista objeto del contrato, esto es, un riesgo cubierto, más no cuando se trata de un riesgo no cubierto, un no seguro, una exclusión de cobertura.
La jurisprudencia y la doctrina ha elaborado una diferenciación en la aplicación del art. 56 entre las cláusulas de no seguro o exclusión y aquellas de caducidad del seguro. La cláusula según la cual el asegurador no responde frente a la culpa grave del asegurado, sin dudas es una cláusula de no seguro.
Conforme a lo dicho, las situaciones excluidas de la cobertura escapan al régimen del art. 56; y se fundamenta su posición en que se trata de supuestos que están fuera del contrato y respecto de los cuales no puede, válidamente, hablarse de asegurado ni de asegurador.
Consecuentemente la exclusión de cobertura se encuentra debidamente formalizada, y V.S. deberá hacer lugar a la misma atento la culpa grave incurrida por el Sr. .
IV.- EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA. NEGATIVAS
En cumplimiento de un imperativo legal, niego todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio en cuanto no fueren objeto de especial reconocimiento en este de responde.
V.- EXCESIVO RECLAMO PATRIMONIAL
Negada la responsabilidad en el evento, y en forma subsidiaria ante el hipotético y remotísimo caso de tenerse por probados los extremos manifestados por la actora y ser mi mandante condenada al pago, vengo a contestar el reclamo patrimonial pretendido por la actora, el cual resulta ser inusitadamente excesivo, desusadamente abultado, gravemente infundado e irrazonable.
La actora pretende cuantificar los daños, los que se rechazan por excesivos en su valuación, además de no haberse integrado con razonamiento lógico y matemático, ni se toman o precisan pautas para llegar a los montos reclamados.
VI.- CUANTIFICACION DE LOS DAÑOS
En autos el actor acciona contra mi mandante por la suma de $ , sin dar las bases ciertas y vinculantes para llegar al importe que pretende. Dicho reclamo resulta a todas luces arbitrario y carente de sustentación fáctica y jurídica, por no haberse integrado con razonamientos lógicos, económicos y matemáticos relacionados con la edad, capacidad de ganancia y demás elementos para determinar una suma a indemnizar.
En autos la parte actora no ha aportado ningún tipo de documentación o prueba a los efectos de merituar y cuantificar los daños que pretende sean resarcidos. De esta manera torna totalmente infundadas sus pretensiones.
En virtud de lo señalado, y por vía de hipótesis y para el remotísimo supuesto que se condenare a mi mandante, pido que la sentencia se expida sobre bases ciertas, y que el juicio no se convierta en un enriquecimiento sin causa para el actor.
VII.- IMPUGNA MONTO INDEMNIZATORIO RECLAMADOS POR EL ACTOR
Sin perjuicio del rechazo e impugnación específica efectuada al momento de la negativa, vengo a impugnar por infundados y exorbitantes todos y cada uno de los rubros reclamados por el actor.
VIII.- PRUEBA
Mi parte ofrece la siguiente prueba que hace a su derecho:
A.- CONFESIONAL: Se cite a absolver posiciones al actor conforme al pliego que en su oportunidad se acompañará.
B.- DOCUMENTAL: Se adjunta la siguiente documentación:
C.- INFORMATIVA: Se libre oficio a:
1- Al CORREO a fin de que indique si la carta documento que se acompaña es auténtica con su acuse de recepción.
2.- A la COMISARIA : A fin de que remita ad effectum vivendi et probandi la denuncia original efectuada por  , con fecha , con motivo de la sustracción del rodado , y todas las actuaciones labradas en consecuencia o en su defecto copias certificadas de las mismas e informe la Fiscalía y/o Juzgado Interviniente, haciendo reserva de oficiar a éstos, a los mismos fines y efectos.
D.- PERICIA CONTABLE
Se designe perito contador único de oficio a fin que se expida sobre los siguientes puntos, compulsados los libros en las oficinas de :
1.- Si los mismos son llevados en legal forma; 2.- Si emitió la póliza N° y en su caso quien fue su tomador, cual el período de vigencia, cual fue la fecha de emisión y cuáles son los riesgos cubiertos, límites de la misma y tipo de vehículo. Acompañe copia íntegra de la póliza y condiciones de la misma. 3.- Indique Si se ha emitido carta documento por el siniestro de autos, dirigidas a , en qué términos, remita copias y transcriba el texto en el cuerpo del informe. Indique si tal carta documento es la identificada de fecha con su correspondiente acuse de recepción. 5.-Indique los supuestos de exclusión de cobertura. 6.- Indique lo que establece la de las condiciones Generales de la citada póliza que se adjunta al presente.- 7.- Indique domicilio denunciado por el asegurado en el contrato de seguro y en la denuncia de siniestro. 8.- Se expida sobre la autenticidad de la documental acompañada, indicando si la misma se encuentra registrada y contabilizada en los libros de la citada aseguradora. 9.- Todo otro dato de interés.
IX.- LIMITE DE LAS COSTAS
Que asimismo por el principio de la eventualidad procesal, en el hipotético caso que la demanda prospere en alguna medida en contra de mi mandante, lo que descarto, no obstante dejo planteado subsidiariamente, se deberá respetar el tope máximo o límite de las costas, es decir que no deberán superar entre honorarios profesionales de la parte actora, honorarios peritos, tasa de justicia, derecho fijo, y demás gastos causídicos –
excluidos los honorarios de los profesionales de la parte demandada y citada en garantía – del 25% del total del monto de la condena, en cuyo caso se deberá practicar distribución prorrateada en menos hasta llegar al máximo del tope legal permitido sobre los honorarios de los peritos y letrados patrocinantes de la parte actora e incluidas las demás gabelas, conforme lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil y 730 del Código Civil y Comercial de la Nación .
X.- DERECHO
Fundo el derecho que asiste a mi mandante en la ley 17418 y las condiciones de póliza.
XI.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el supuesto que la sentencia resulta contraria y/o arbitraria a los intereses de mi parte, dejo planteado el caso federal.
XII.- AUTORIZACIONES
Autorizo a a consultar el expediente, retirar documentación de traslado, efectuar desgloses, diligenciar oficios, cedulas y mandamientos, extraer fotocopias y todo acto relacionado con las presentes actuaciones.
XIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito a V.S:
1.- Se me tenga por presentado por parte en la calidad invocada y por constituido el domicilio legal indicado.
2.- Por opuesta la excepción y en subsidio por contestada la demanda en legal tiempo y forma.
3.- Tenga presente la prueba ofrecida.
4.- En su oportunidad, dicte sentencia rechazando la demanda entablada con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad,
Será Justicia

Legislación relevante:
– Ley de Seguros N° 17.418

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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