CONTESTA TRASLADO
Excma. Cámara:
, abogado Tº _ Fº _, por la representación invocada de en autos caratulados “ C/ S/ SUMARISIMO, EXPTE N° _”, con domicilio constituido en la calle y domicilio electrónico _ a V.E. me presento y digo:
I.- Que en atención a la notificación electrónica efectuada a esta parte con fecha del _/_/_, vengo a contestar el traslado conferido por V.S.
II.- Que los accionantes ha recurrido la sentencia recaída en autos ya que entiende que el a quo no ha respetado el principio de congruencia y no se condenó a esta parte por la supuesta responsabilidad en los daños denunciados en su demanda, resolución que ha rechazada la pretensión en todas sus partes y le ha impuesto las costas del proceso a estos.
III.- Que en primer lugar cabe destacar que los agravios esgrimidos por los accionantes no reflejan una crítica concreta y razonada de la sentencia recaída en autos, sino que solo expresan la disconformidad de estos con el decisorio adoptado por el a quo.
IV.- Que en el presente caso, los actores se encuentran reclamando los daños y perjuicios por la falta de entrega de una consola , en tanto habrían adquirido a través de portales electrónicos pertenecientes a mi mandante por la suma de $.
Que se agravian los actores al indicar que esta parte no habría probado el verdadero valor de los productos en cuestión. Que actualmente con tan solo acceder a la página web puede encontrarse fácilmente que el precio de una consola oscila entre $ _ y $ _.
Que los agraviados no pueden desconocer de ninguna manera que el precio por el que decidieron de mala fe adquirir la consola era totalmente irrisorio cuando el valor real de mercado nunca podría asemejarse a la publicidad descrita.
V.- Que por otra parte, se agravian los actores en tanto el a quo ha determinado que no ha existido daño alguno en la presente demanda.
Que tal como lo ha manifestado el a quo en la sentencia recurrida, la responsabilidad no solo civil, sino que la responsabilidad en general para todos los ámbitos requiere de ciertos elementos, los cuales son: el daño, la relación de causalidad, los factores de atribución y la antijuricidad.
Asimismo, resulta claro que la falta de uno de estos presupuestos incide en la decisión final adoptada y en consecuencia al rechazo de la demanda.
Que el art. 1737 del CCYC establece que habrá daño cuando “se lesiona derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva” e inmediatamente se determina que el daño debe ser directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistentes.
Que en el caso de autos, los actores no han sufrido ningún tipo de perjuicio, ya que tal como estos lo han manifestado en su demanda, procedió a devolverle el importe debitado de sus tarjetas en menos de 24 horas desde la operación denunciada, por lo que pudieron disponerse de ese dinero casi inmediatamente al hecho.
Que no surge de autos, ninguna prueba al respecto sobre posibles padecimientos que alguno de los dos accionantes hayan sufrido que se relacionen a los hechos descriptos en estas actuaciones.
Al respecto, la doctrina tiene entendido “que sin la concurrencia de esos cuatro presupuestos no hay responsabilidad que de lugar a indemnización”. (Derecho de Obligaciones, Alterini, Ameal, Lopez Cabana. Editorial Abeledo Perrot).
VI.- Que por último, se agravian los accionante por la imposición de costas a su cargo. Que habiendo sido rechazado la presente demanda corresponde que las costas les sean impuestas a los actores vencidos en virtud del principio objetivo de la derrota en los términos del art. 68 del CPCC.
VII.- PETITORIO
Por lo expuesto de V.E. solicito:
1°) Se tenga por contestado el traslado en legal tiempo y forma.
2°) Oportunamente se rechacen los agravios expresados y se confirme la sentencia recurrida, con costas a los accionantes.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

 

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