DEMANDA COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Señor Juez:
, DNI _, con domicilio en _, en carácter de administrador del consorcio de hecho de calle _, con el patrocinio letrado del Dr. _, T°_ Fº_, con domicilio procesal en la calle _ y domicilio electrónico en _, se presenta a V.S. y respetuosamente dice:
I.- PERSONERIA. OBJETO
Que en carácter de administrador del consorcio de hecho sito en la calle _, cuya designación acredita con la copia del acta de nombramiento que se adjunta de fecha _/_/_ y que se encuentra plenamente vigente, viene en legal tiempo y forma a iniciar demanda por cobro de sumas de dinero (conf. artículos 320 inc. “c” ss. y cc. del CPCCBA) contra _, con domicilio actual en calle _, quien resulta dueño y poseedor de dos “unidades” a subdividir, si se permite el término (habida cuenta de la ausencia actual de subdivisión). Se deja establecida que la presente acción se encaminará contra todos aquellos sujetos que fueren civilmente responsables.
En la actualidad, ambas unidades, resultan generadoras de expensas o gastos conservatorios, que se intentan percibir con la imperiosa necesidad de subsanar el estado deficitario del ente consorcial de hecho accionante.
Conforme las certificaciones que se adjuntan, se demanda el cobro de los departamentos o dependencias que provisoriamente se han designado como unidad N° 1, ubicada en el _ piso “_”, por los períodos _/20_ a _/20_ y unidad N° _ (cochera), por los mismos períodos, por la suma total de capital de $ _ con más ampliaciones, actualización e intereses.
Asimismo, y con motivo de la inexistencia actual de reglamento de propiedad horizontal, en el presente proceso se deja pretendido que la tasa de interés aplicable, ascienda al 3% mensual conforme usualmente se utiliza en el consorcio de hecho o bien la que resulte del criterio de V.S. al momento del fallo de la causa.
Por ello, se solicita se haga lugar al planteo actoral en todos sus términos, con ejemplar imposición de costas a la parte accionada, en todo de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que se exponen seguidamente.
II.- INSTANCIA DE MEDIACIÓN PREVIA
Que tal como resulta de la documental obrante en autos, el acto de mediación prejudicial no logró acuerdo alguno, con lo cual no ha quedado otra vía para la defensa del consorcio de hecho de mención, que la promoción de la presente demanda.
III.- HECHOS
Conforme surge del acta de designación acompañada, el _/_/20_, quien suscribe fue designado administrador (punto _ del orden del día), e incluso por medio del punto _ del temario, se tomó la decisión grupal de judicializar el tema vinculado a la deuda relativa a las unidades poseídas por el accionado.
Desde larga data y tal como dan cuenta las certificaciones de deuda obrantes en la causa, la demandada no ha contribuido con ningún pago de expensas comunes (ordinario, extraordinario, etc.), lo que lógicamente, impacta ostensiblemente en las liquidaciones mensuales, puesto que, este permanente estado de deuda que se acrecienta con el transcurso del tiempo, irroga severos perjuicios económicos a los distintos adquirentes y residentes del edificio que corren con parte de los gastos que el accionado debería abonar como poseedor de las “unidades” generadoras del desfasaje patrimonial.
Advertirá V.S. sin hesitación que a pesar de no encontrarse inscripto el reglamento de propiedad horizontal en el registro de la propiedad de inmueble, se rige en la práctica, con el funcionamiento típico de un consorcio que se desenvuelve conforme a necesidades de sus poseedores y ocupantes y que se encuentran entrelazados por una comunidad de derechos e intereses comunes.
Es por ello que la jurisprudencia y doctrina de la materia, reconocen la legitimación del consorcio de propietarios de hecho para intentar el cobro de expensas, aunque dicha pretensión podría resultar discutible en vía ejecutiva. Conforme lo expuesto, el carril pertinente para perseguir la deuda, es el que prevé el código de rito en su artículo 320, pto 2 inciso “c” “… Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieran por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo que las leyes especiales establecieran otra clase de procedimiento…”
Ahora bien, considerando lo expuesto con antelación y en función de revestir el carácter de administrador de la accionante, se encuentra este firmante, ante una crítica realidad que no puede soslayarse: sin el cobro en tiempo y forma de los gastos comunes que genera el inmueble general (consorcio de hecho), está destinado a funcionar en forma anómala. Comprenderá V.S. que son permanentes e incesantes los reclamos efectuados por el resto de los miembros del edificio, quienes deben afrontar erogaciones desmedidas debido a que los varios espacios pertenecientes a la demandada, no cumplimentan con el pago de las expensas mensuales.
El deber como administrador de consorcios, se centra en velar por el interés común, y es precisamente la incumbencia profesional respectiva, la que motiva a perseguir el cobro de gastos comunes impagos por el demandado. Si se omitiese la recaudación de dichos fondos, el edificio no podría siquiera mantenerse, mucho menos propender a su óptimo mantenimiento y conservación.
La persistencia de esta serie de irregularidades, arrojan un sinfín de perjuicios a los moradores, los cuales trascienden la matriz netamente económica y el ordinario desarrollo en la vida cotidiana.
No obstante ello, la pretensión es clara y ajustada a derecho: si se omite perseguir el cobro de las sumas reclamadas con inmediatez, el perjuicio económico y patrimonial de los residentes y poseedores de las distintas unidades integrativas del edificio se acrecentará aún más con el transcurso del tiempo.
Por lo expuesto, se solicita se haga lugar a la presente acción con ejemplar imposición de costos, costas e intereses devengados a la parte demandada.
IV.- LIQUIDACIÓN
Conforme los certificados de deuda que se acompañan como parte de la prueba documental, la demandada debe a la fecha de inicio del presente proceso al consorcio de hecho, por capital en concepto de expensas, las siguientes:
– UF N° _ , _° piso, depto “_”: $
– UF N° _ (cochera) $
La deuda de expensas por capital de ambas unidades, asciende al monto de capital de $ _ y lo que en más o menos surja del material probatorio y del criterio jurídico de V.S., con más actualizaciones, ampliaciones por períodos futuros e intereses, como así también las costas procesales.
Estas contribuciones deben ser soportadas por la parte demandada conforme surge de las disposiciones establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, siendo aplicable por analogía el régimen de fondo de la propiedad horizontal (libro IV, título V). Ante la imperiosa necesidad del cobro de expensas a fin del mantenimiento del ente fáctico y habiendo sido infructuoso todo intento previo a fin de evitar el dispendio de la actividad jurisdiccional en virtud de la imposibilidad de lograr una respuesta positiva de la accionada, es que se viene a promover la presente acción.
V.- COMPETENCIA
Que V.S. resulta competente para entender en este juicio en función de la ubicación en la ciudad de _ del edificio en cuestión como sustrato material.
VI.- DERECHO
Fundo el derecho que asiste a esta parte en lo dispuesto por los arts. 320 inc c, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, arts. 765, 768, 2046, 2048, ss y cc, CCCN, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
VII.- PRUEBA
Se adjunta y ofrece el siguiente material probatorio:
A) DOCUMENTAL: Acta de cierre de mediación, copia de acta de designación de administrador, certificados de deuda por expensas, _ cartas documento, liquidación de expensas.
B) INFORMATIVA: Para el caso de desconocimiento por la demandada, de la titularidad del bien objeto del presente, se libre oficio a:
– Correo Argentino: para que informe respecto de texto y autenticidad las misivas acompañadas. Asimismo, indique fecha exacta de remisión, recepción, y demás elementos de interés para la presente causa.
C) PRUEBA TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, las que expondrán sobre el interrogatorio que se acompañará en su oportunidad, respecto de situaciones que han percibido con sus sentidos: _
D) CONFESIONAL: Se cite a la parte demandada a absolver posiciones a tenor del pliego que se acompañará en sobre cerrado.
E) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: en caso de considerarlo V.S. pertinente, se constituya el actuario a efecto de proceder al reconocimiento del edificio y sus diversos sectores comunes generadores de los gastos conservatorios cotidianos.
VIII.- FORMULA RESERVA
Asimismo reservo el derecho de ampliar esta acción por los importes y períodos posteriores a los indicados en las certificaciones adjuntas, y también que se vayan devengando durante el trámite del presente proceso y aún con posterioridad a la sentencia atento lo normado al respecto por el código procesal civil y comercial provincial.
IX.- RESERVA CASO FEDERAL
En el supuesto caso de que no se haga lugar a lo solicitado por esta parte por medio del presente, se hace formal reserva del caso federal, según lo establecido por el artículo 14 de la Ley 48, por la trasgresión a normativa de carácter federal y por el avasallamiento de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, entre otros preceptos legales.
X.- AUTORIZACION
Se autorice a las Dras. , en modo indistinto, a compulsar el expediente, extraer copias, dejar nota en el libro respectivo del juzgado y practicar todo tipo de diligencias a efectos del impulso procesal del presente.
XI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito respetuosamente:
1°) Me tenga por presentado, parte en el carácter indicado y por constituido el domicilio legal.
2°) Por entablada demanda de cobro de sumas de dinero.
3°) Por agregada la documental y ofrecida la restante.
4°) Se tengan por efectuadas las reservas expuestas.
5°) Téngase presente las autorizaciones conferidas.
6°) Oportunamente, se haga lugar a la presente acción, con intereses, costos y costas a la accionada.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 320 pto 2, párrafo c) del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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