OPONE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. CONTESTA DEMANDA. MANIFIESTA. OFRECE PRUEBA

Señor Juez:

, abogada Tº , con domicilio en y constituyendo domicilio electrónico , por la demandada Club Atlético , en autos caratulados: “ C/ S/ ORDINARIO” (Expte. N° ), a V.S. me presento y  respetuosamente digo:

I.- PERSONERIA
De conformidad con la copia del poder general judicial que acompaño, el cual, bajo juramento de ley declaro ser fiel de su original y encontrarse plenamente vigente, acredito ser apoderada de la Asociación Civil Club Atlético , con domicilio real en .-

II.- OPONE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA
Que en los términos del artículo 347, inc. a) del CPCCN, vengo a interponer la excepción de incompetencia, en razón de la materia, a mérito de las consideraciones que seguidamente se expondrán, solicitando a V.S. decline su competencia. Conforme lo establece el artículo 43 del Decreto Ley 1285/58, que instituye el Reglamento para la Justicia Nacional: “Los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero”.
En la especie, V.S. advertirá que se ventila un reclamo de cobro de pesos entablado entre dos Asociaciones Civiles sin fines de lucro (como la actora y mi mandante) y tal como señala la propia actora en su escrito de inicio hay ausencia de lucro por lo que sería la Justicia Nacional en lo Civil la competente para entender en su reclamo.
Es principio doctrinario, legislativo y jurisprudencial que la competencia en razón de la materia es de orden público, improrrogable y susceptible de ser declarada de oficio su incompetencia por el órgano judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la competencia por razón de la materia es improrrogable (CSJN, Fallos 314:100).
En consecuencia, solicito a V.S. se declare incompetente, solicitando la imposición de costas a la contraria.-

III.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA DEMANDA
En el carácter invocado y siguiendo las instrucciones impartidas por mi instituyente, vengo en legal tiempo y forma a contestar a contestar la demanda incoada solicitando desde ya su íntegro rechazo, con costas, a mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
a) NEGATIVAS GENERALES
En forma expresa y categórica, niego todos y cada uno de los hechos expuestos por la actora en su escrito de demanda que no sean objeto de un preciso y especial reconocimiento en el presente responde, negando asimismo que la Asociación Civil Club Atlético le deba suma de dinero alguna al Club Atlético , como así también niego y rechazo la autenticidad de la documental agregada.-
b) NEGATIVAS PARTICULARES
Expresamente, niego que
Niego,  rechazo y desconozco la totalidad de la documental acompañada por la actora.-
En concordancia con las negativas que anteceden, esta representación letrada reitera que niega y rechaza toda suma de dinero y/o porcentaje reclamado por el Club Atlético , negando asimismo todo tipo de responsabilidad de mi mandante hacia la persona del actor.-

IV.- DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL
Niego la autenticidad, contenido y/o veracidad de la totalidad de la documentación acompañada por la parte actora.
En especial niego y desconozco la existencia, contenido, autenticidad y/o veracidad de toda la documental detallada por la actora en su escrito de demanda y agregada en autos, a saber:

V.- MANIFIESTA. EVENTUALMENTE SE APLIQUEN ARTICULOS 765 y 771 CCCN
Para el hipotético supuesto que eventualmente se condene a mi parte a pagar en autos alguna suma de dinero, solicito se aplique el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que la obligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República debe considerarse como de dar cantidades de cosas, pudiendo el deudor liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, dejando constancia que la actora no planteó la inconstitucionalidad de dicho artículo.
En efecto, en el supuesto de obligaciones de dar moneda extranjera, el deudor puede liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal (pesos), toda vez que el sistema oficial de conversión de dólares a moneda de curso legal es en pesos, no siendo el dólar MEP (pretendido por la parte actora) el sistema oficial de conversión de dólares a moneda de curso legal, que surge de la ley vigente.
Asimismo, para el supuesto que V.S. condene a mi mandante a abonarle al actor alguna suma de dinero, solicito que se rechace el pedido de capitalización de intereses solicitado por la actora y que, aplicando el artículo 771 CCC, reduzca considerablemente cualquier interés que hipotéticamente se le imponga a mi mandante.-

VI.- APLICACIÓN ARTICULO 730 CCCN
Mi parte requiere que, al momento de dictar sentencia y cualquiera fuere la suerte que corra la demanda principal, V.S. tenga especialmente en cuenta la normativa emanada del precitado artículo en cuanto a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios.-

VII.- PRUEBA
Como prueba del derecho de mi parte ofrezco la siguiente:
a.- Documental:
1.- .-
b.- Confesional: Se cite al Representante Legal de la actora para absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.
c.- Informativa: Se libren los siguientes oficios:
1.- Al , mediante exhorto diplomático, a fin de que informe: a) Si dicho Club celebró algún contrato con el Club Atlético en relación al jugador DNI ; en caso afirmativo: b) Acompañe copia de dicho contrato; c) Informe todas las deducciones, cargas, impuestos, aranceles, tasas, gastos, descuentos y aportes relacionados con dicho contrato.-
Se deja constancia que en el supuesto que se remita al Juzgado documentación en idioma extranjero, deberá designarse traductor público de oficio a fin de poder traducir las mismas al idioma nacional.-
3.- A la FIFA, a fin de que informe: a) si tiene conocimiento de algún contrato de transferencia internacional celebrado entre el Club Atlético y en relación al jugador ; en caso afirmativo: b) si tal contrato fue cargado al Sistema de Correlación de Transferencias de la FIFA (TMS); c) si posee comprobantes de pago de alguna de dichas entidades, los cuales hayan sido cargados en el TMS relacionados con dicho contrato; en caso afirmativo: d) remita copia de dichos comprobantes de pago y/o cualquier otro contrato firmado por aquéllas en relación al jugador ; e) informe todas las deducciones, cargas, impuestos, aranceles, tasas, gastos, descuentos y aportes relacionados con dicho contrato.-
4.- A la AFA (Asociación del Fútbol Argentino), a fin de que informe: a) si tiene conocimiento de algún contrato que se haya celebrado por la transferencia internacional entre el Club Atlético y en relación al jugador ; en caso afirmativo: b) si tiene conocimiento y/o comprobantes de pago de alguna de dichas entidades relacionados con dicho contrato; en caso afirmativo: c) informe y/o remita copia de dichos comprobantes de pago y/o cualquier otro
contrato firmado por aquéllas en relación al jugador ; d) informe todas las deducciones, cargas, impuestos, aranceles, tasas, gastos, descuentos y aportes relacionados con dicho contrato.-
d.- Pericial Contable: Se designe perito contador único de oficio a fin de que, constituyéndose en el domicilio de la actora, sito en , se expida sobre los siguientes puntos de pericia: i) Si los libros de la parte actora y demás documentación perteneciente a la misma, son llevados conforme a las disposiciones legales y técnicas contables vigentes; ii) Teniendo a la vista la documentación contable existente en la sede de la actora, informará en forma detallada: a) Si dicho Club celebró algún contrato con el Club Atlético en relación al jugador ; en caso afirmativo: b) Acompañe copia de dicho contrato, c) informe si el Club Atlético le abonó alguna suma de dinero al Club Atlético , detallando monto del pago, modalidad y fecha del mismo; iii) Cualquier otro dato que el experto considere necesario a los fines de realizar la pericia.-

VIII.- DERECHO
Fundo el derecho de mi parte en el artículo 765, 771 y 730 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en las normas del Código Procesal.-

IX.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso que V.S. no haga lugar a lo aquí solicitado dejo desde ya interpuesta la pertinente reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48 por verse vulneradas las garantías del debido proceso, defensa en juicio así como la propiedad (art. 18 C.N.).-

X.- AUTORIZACIONES
Se autorice a las Dras. , a consultar las presentes actuaciones, practicar desgloses, retirar copias de escritos, diligenciar cédulas y oficios, de corresponder en los términos de la ley 22.172 y, efectuar todo otro trámite que fuera menester dentro de los alcances de la autorización.-

XI.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2°) Tenga por opuesta la excepción planteada;
3°) Tenga por contestada en tiempo y forma la demanda;
4°) Tenga por ofrecida la prueba que hace al derecho de mi parte;
5°) Tenga por efectuada la reserva del caso federal;
6°) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas;
7°) Oportunamente haga lugar a la excepción planteada y/o rechace la demanda incoada contra mi representada, con expresa imposición de costas a la actora.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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