PLANTEA PRESCRIPCION DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS

Señor Juez:
, por derecho propio, con domicilio constituído en junto con mi letrado patrocinante, Dr. , abogado, T° , en los autos caratulados “ S/ SUCESION AB INTESTATO” (EXP. Nº ), a V.S. digo:

I.- Ante la total inactividad procesal por parte del Dr. , patrocinante de las herederas cedentes, durante el término fijado por ley, para percibir los honorarios profesionales que le puedan corresponder, solicito se declare la prescripción de los mismos.-
Efectivamente, recordemos que, conforme jurisprudencia del fuero, “El crédito por honorarios del abogado que ha cesado en su ministerio, cualquiera fuera la causa de su cesación, prescribe a los dos años, por imperio de lo dispuesto por el art. 4032, inc. 1º ultima parte del parr. 2 º del C.C. Sala C. mayo 16-1978 autos Torres Gustavo C. s/ Sucesión” publicado en Honorarios del abogado, Editorial El Derecho, pub. en Universitas S.R.L. página 119.
Dicho en otras palabras, la prescripción bienal se aplica al derecho de pedir regulación de honorarios, es decir, al caso en que los honorarios del abogado no han sido regulados; en caso inverso, o sea, tratándose de la acción de cobro, la prescripción aplicable es la decenal (conf. Rezzónico Luis María, “Estudio de las Obligaciones”, V. 2, p. 1177; Lafaille, Héctor, “Curso de Obligaciones”, T° I, p. 446y ss.)
En el presente caso, desde que se dictó el correspondiente auto de inscripción (ver resolución de fecha ) han transcurrido más de años, advirtiendo además la falta de toda posterior gestión procesal de parte del profesional para pretender el cobro de los eventuales estipendios e interrumpir el curso de la prescripción.
Al respecto, el Máximo Tribunal Nacional determinó que: “En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen -haya o no condenación en costas- dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal” (arts. 4032 inc. 1º y 4023, Cód. Civil, respectivamente) (CS, 1991/11/19, La Ley, 1992-B, 351 – DJ, 1992-1-1112 – ED, 146-201).
Razón por la cual, no habiéndose regulado honorarios al Dr. y transcurrido en exceso el término de dos años desde que se ordenó la inscripción del inmueble sito en solicito se declaren prescriptos los estipendios que puedan corresponderle a dicho profesional.-
II.- Petitorio
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:
a) Se declare la prescripción de los honorarios a regularse al Dr. .-
Proveer de conformidad
Será Justicia

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