[Lugar y fecha]
Rechazo TCL por improcedente, falso y malicioso en todas sus partes. Reitero íntegramente mi anterior CD a la que doy por reproducida en todos sus términos ratificando medida extintiva dispuesta en los términos del artículo 242 LCT, así como causal invocada y que justifica plenamente la misma. Niego y desconozco por falso e inconsistentes los argumentos que pretende hacer valer de manera infructuosa para justificar su ílícito proceder, los que de ninguna manera resultan suficientes ni idóneos para neutralizar la validez y eficacia del despido con justa causa dispuesto. En particular niego y desconozco que las medidas instructorias hayan resultado subjetivas y parciales, que haya afectado su privacidad y defensa, que mi parte se haya arrogado funciones jurisdiccionales y o que hayan tergiversado los hechos generadores de la pérdida de confianza que en la decisión resolutoria mi parte se haya extralimitado y que exista intención desmedida de arrogarse funciones impropias, que la notificación del despido resultara falsa y mal intencionada y que ud. se encontrara prestando funciones al momento del despido. Que mi parte haya asumido ardid y o conducta violatoria del principio de buena fe laboral previsto en el artículo 63 de la LCT, así como niego que usted siempre se haya ajustado al mismo. Niego que exista obligación laboral alguna derivada de la extinción laboral y que mi parte pretenda eludir e incumplir la misma invocando una falsa causal. Niego rotundamente que el despido dispuesto haya sido injustificado y que haya existido culpa del empleador en su resolución. Niego que le asista derecho a percibir las indemnizaciones derivadas del despido incausado por improcedentes e infundadas así como las multas y accesorios que pretende. Niego que existan diferencias salariales que se le adeuden en concepto de horas extras trabajadas en exceso de la jornada legal a razón de 30 horas mensuales que no hayan sido abonadas, desde el ingreso de la relación laboral y por el periodo no prescripto. El reclamo efectuado recién luego del distracto resulta no solamente improcedente sino también extemporáneo. Reitero que los haberes devengados, liquidación final y certificado del artículo 80 se encuentran a su disposición para su recepción, en _ en el horario de _ intimando a ud. al retiro del certificado dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de consignación judicial a su costa.

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Aclaración
DNI

Legislación relevante:

– Art. 242 Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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