[Lugar y fecha]
Por medio de la presente le notificamos que hemos constatado las siguientes graves faltas disciplinarias:
1.- Durante el mes de , procedió a responder, en forma totalmente desubicada y maleducada, un correo electrónico de carácter general que la Srta. había remitido.
En su respuesta, Ud. utilizó lenguaje soez y agresivo hacia su compañera de trabajo.
El lenguaje utilizado, además de improcedente en un ámbito de trabajo, constituyó una actitud abusiva, contraria en absoluto al respeto que debía guardar hacia sus compañeros de trabajo, especialmente considerando la condición de mujer de la Sra. , quien se sintió gravemente afectada por su respuesta.
2.- No conforme con ello, cuando se encontró con la Sra. en la Oficina y cuando la misma le refiere que su respuesta al correo electrónico había sido totalmente desubicada, Ud. –en presencia de los Sres. comenzó a insultar y agredir a la Sra. .
Claramente, Ud. amedrentó y agredió a su compañera de trabajo, quien quedó profundamente afectada por la situación.
Tal fue el grado de agresión de Ud. hacia la persona de la Sra. , que en dicho momento intervino el Sr. quien lo invitó a dejar la oficina.
Mientras Ud. se retiraba, continuó gritando e insultando a la Sra. , diciendo: . El sólo hecho de tener que reproducir sus barbaridades, resulta repulsivo.
Por el mismo temor que Ud. le infundió a sus compañeros de trabajo, la misma afectada recién ha podido comunicarlo a sus superiores el día  .
En virtud de ello y teniendo en consideración la gravedad de su proceder para con su compañera de trabajo, le notificamos que se ha producido un quiebre absoluto en la confianza que un empleador debe depositar en un empleado; en consecuencia, y en aras de proteger la integridad psico-física de sus empleados y –especialmente- cumpliendo con el principio de Protección Integral de la Mujer (Ley 26.485), a partir de la fecha se lo despide con causa.
Liquidación final y certificaciones de trabajo a su disposición en plazo de ley.
Fdo. . Apoderada/o

Legislación relevante:

– Art 243 Ley de Contrato de Trabajo

– Ley 26.485

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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