SE PRESENTA. ADHIERE A PLANTEO DE LA ACTORA. PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD

Señor Juez:

, abogado, Tº , constituyendo domicilio procesal en calle y electrónico en , por la representación de la Caja de Previsión en los autos caratulados “ c/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) s/ AMPARO” Expte N° ante V.S. me presento y digo:

I.- OBJETO
En legal tiempo y forma y por especial instrucción de mi mandante vengo a tomar intervención en autos, produciendo el informe circunstanciado que prevé el Art. 8 de la Ley 16.986.-
Por las consideraciones de hecho y de derecho que en esta presentación se realizarán, mi parte comparte y adhiere al planteo que la parte actora ha formulado respecto a las disposiciones que a partir del dictado de la Com. A 6855 del BCRA han imposibilitado que la actora continúe percibiendo sus haberes previsionales en el exterior.
En tal contexto, desde ya se sostiene la inconstitucionalidad de la disposición 3.12.4 de las normas de Exterior y Cambios por establecer un tratamiento irrazonablemente desigualitario entre los beneficiarios del Sistema Nacional (ANSeS) y los restantes beneficiarios de otros regímenes previsionales –como el que administra mi mandante- la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires-.

II.- INFORME CIRCUNSTANCIADO
Mi mandante, por delegación que le realizara el poder público provincial ,tiene a su cargo el sistema de jubilatorio para todos los que estando matriculados ejerzan su profesión en el ámbito de , circunstancia de la que deriva su caracterización como “persona de derecho público no estatal”.-
Su función principal es en consecuencia la de administrar el sistema previsional en su conjunto, otorgando las prestaciones legalmente establecidas para dar cobertura previsional ante el acaecimiento de las contingencias previstas dentro de su marco legal (Art. 43 Ley 12.207) con más las resultantes de la aplicación de los convenios nacionales e internacionales de reciprocidad jubilatorios que resulten de aplicación.
En tal contexto,   le fue concedido  el beneficio de jubilación ordinaria por cómputo reciproco  de aportes con el Gobierno de , mediante trámite gestionado ante el organismo de enlace (ANSeS) bajo Expte .
Desde dicho momento mi representada ha cumplido rigurosamente con el pago de los haberes correspondientes a su coparticipación.
Primeramente mediante pagos mensuales (como resulta habitual) y en forma trimestral desde , a instancias del requerimiento que en tal sentido formuló la beneficiaria, en razón de la gran incidencia del costo fijo de las comisiones que cobran las entidades bancarias que intervienen en la operatoria.
Los pagos a nuestros beneficiarios radicados en el exterior, eran efectivizados mediante solicitudes cursadas a la oficina de Comercio Exterior del Banco . A tal efecto, se autorizaba a la Entidad Bancaria al débito de nuestra cuenta bancaria en pesos de la suma global necesaria para hacer frente a todos los pagos que debían hacerse en el exterior en moneda extranjera (Euros o Dólares) en el exterior, remitiendo el formulario que dicha repartición exigía con adjunción del detalle de las cuentas y valores que le correspondía a cada beneficiario.
Es decir que nuestra Caja mensualmente liquidaba (y sigue haciéndolo así) el haber mensual en pesos y mediante orden cursada al Banco , éste debitada de nuestra cuenta corriente dicho monto para –operación de compra de divisa mediante- transferir al beneficiario radicado en el exterior el valor equivalente a cada momento, según cotización de la moneda del caso (Euros o Dólares).
Luego de los pagos correspondientes a los haberes del mes de , el Banco informa que no resultaría posible continuar con tal operatoria a instancias de las nuevas normas dispuestas por el BCRA (Com. A 7030) mediante las cuales se impuso la firma de una declaración jurada que no resulta posible concretar ya que condiciona y establece importantes restricciones al manejo de las inversiones que administra mi poderdante, afectando la integración, liquidez y suficiencia del fondo previsional necesarios para asegurar el pago a los restantes beneficiarios del sistema previsional. Con el condimento adicional que tales disposiciones imponen una prohibición o limitación de inversiones con efectos retroactivos al momento del pedido de transferencia (90 días hacia atrás).
A partir de tal momento y siendo que en el caso la actora no poseía una cuenta bancaria abierta en el país, se procedió a requerir su apertura en el Banco , conforme procedimiento habitual de pago que la Institución posee para todos sus beneficiarios.
Sin perjuicio de no existir norma alguna que obligue a la Caja de Previsión a tener que depositar los haberes previsionales en el exterior, o tener que acceder al MULC para gestionar la compra de divisas y efectuar la transferencia al exterior, en el entendimiento de los problemas que la nueva normativa del BCRA ocasiona a nuestros beneficiarios, se peticionó su inaplicabilidad para el pago de beneficios previsionales, como también la modificación de la disposición 3.12.4 de las normas de Exterior y Cambios, mediante las siguientes gestiones:
a) Se cursó al Banco , nota mediante la cual se solicitaba la eximición al cumplimiento de los nuevos recaudos y la aplicación de la excepción prevista para los beneficiarios del ANSeS en el punto 3.12.4. Tal presentación fue girada al BCRA mediante el inicio de expte. sin que nadie haya cursado respuesta o resolución a tal requerimiento.
b) Se peticionó al Sr. Presidente del Banco Central de la República Argentina,  la modificación del punto 3.12.4. sin haber obtenido una respuesta favorable a la petición.
Advierta V.S. que las normativas de acceso al mercado de cambios que son correctamente cuestionadas por la parte actora, contienen una excepción que permitirían el pago de haberes previsionales sin ningún inconveniente, si tal disposición no estableciera un distingo arbitrario e irrazonable entre los beneficiarios de la ANSeS y los de los restantes sistemas previsionales existentes en el país.
La vigencia de tal distingo ha impedido celebrar acuerdo con el Banco para que dicha entidad pueda transferir sin restricción alguna los haberes a sus legítimos acreedores (beneficiarios residentes en el exterior).
Es indudable que la disposición que se cuestiona genera una notable desigualdad de trato entre los beneficiarios del sistema nacional con los de otros organismos previsionales del país, entre ellos las Cajas para Profesionales, desatendiendo el esencial carácter alimentario que tienen las prestaciones, violentando el principio de igualdad establecido por el Art. 16 de la Constitución Nacional y desoyendo las garantías de reciprocidad de trato que el Estado Nacional se ha comprometido respetar en ocasión de la suscripción del convenio de Seguridad Social con .

III.- PLANTEA INAPLICABILIDAD DE CONDICIONAMIENTOS IMPUESTOS POR EL BCRA E INCONSTITUCIONALIDAD
Como se adelantara, por las razones precedentemente expuestas, mi parte adhiere a los planteos formulados por la parte actora a las disposiciones del BCRA vigentes a partir de la emisión de la Com. A 6855 y posteriores, solicitando se declare la inaplicabilidad de los condicionamientos y exigencias impuestas por el BCRA (a través de Com. A 7030 modificada por Com. A 7041 y Com. A 7094) a los fines de que cualquier organismo previsional del país (ANSeS, Institutos Provinciales o Municipales y/o Cajas para Profesionales) pueda transferir los haberes previsionales a sus beneficiarios radicados en el exterior sin ninguna limitación en la medida que tales transferencias se limiten al pago de beneficios y por hasta el monto que a cada beneficiario le corresponda.
Es que advertirá V.S que de una lectura detenida de la comunicación A7030 del BCRA, surge que la entidad deberá solicitar la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada para todas aquellas operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios” y de la revisión de los puntos señalados, no surge que entre los mismos se encuentren las operaciones para pagos en concepto de haberes previsionales que debe realizar mi mandante.
Parece claro entonces, que los condicionamientos de la normativa vigente del BCRA no resultan aplicables para las transferencias en concepto de haberes previsionales de beneficiarios residentes en el exterior.-
Adicionalmente, se plantea la inconstitucionalidad del punto 3.12.4. de las normas de Exterior y Cambios, por resultar violatorio del principio de igualdad ante la ley (Art. 16 Const. Nacional) como también del tratado internacional suscripto.
Mi poderdante no cuestiona las atribuciones regulatorias que posee el BCRA para definir la política monetaria más adecuada a las circunstancias del país, mas las disposiciones surgidas de tales potestades no pueden afectar –como acontece en el caso- la vida de una persona de más de años que sólo pretende percibir su haber jubilatorio en su país de residencia sin verse afectada por la definición de las variables macroeconómicas surgidas de tal organismo. Máxime si por vía normativa del BCRA se dejan sin efecto derechos y garantías reconocidos a favor de ciudadanos de otros países por Tratados Internacionales suscriptos por el Estado Nacional.-

IV.- PRUEBA
DOCUMENTAL
1. Copia de resolución  mediante la cual se concede a la actora el beneficio jubilatorio por Reciprocidad Internacional;
2. Copia de nota cursada al Banco solicitando la inaplicabilidad de la nueva normativa del BCRA para posibilitar el pago a nuestros beneficiarios en el exterior;
3. Copia de nota cursada al Presidente del BCRA solicitando la modificación de la disposición 3.12.4 de las normas de Exterior y Cambios.-
4. Copia de nota cursada al Banco solicitando que en cumplimiento a la medida cautelar dispuesta por el Juzgado, se transfieran los fondos existentes en la cuenta abierta a nombre de la amparista a la cuenta que ésta posee en el exterior.

V.- DERECHO
Fundo el derecho de nuestra mandante en lo normado por los arts. 14 bis, 16, 125, 75 inc. 22) y concordantes de la Constitución Nacional; doctrina y jurisprudencia aplicables.-

VI.- CASO FEDERAL
Una resolución que se aparte de los postulados sostenidos por mi parte, importará una clara afección a las garantías constitucionales de propiedad, igualdad, defensa en juicio y debido proceso.-
En tal supuesto, planteo el caso federal y formulo expresa reserva de recurrir a la vía extraordinaria por ante la C.S.J.N., en los términos del artículo 14 de la Ley 48.-

VII.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) En mérito de la representación invocada, se me tenga por presentado, parte y con el domicilio procesal y electrónico constituido.
2°) Se tenga por contestado el informe circunstanciado en legal tiempo y forma.
3°) Se agregue la documentación acompañada.
4°) Oportunamente, se haga lugar al pedido de inaplicabilidad e inconstitucionalidad formulado por la actora, con expresa imposición de costas a cargo del BCRA.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 14 bis, 16, 125, 75 inc. 22) y concordantes de la Constitución Nacional

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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