BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA DE VIVIENDA

Entre el Sr/a , DNI , don domicilio en : en adelante la parte Vendedora y el Sr/a , DNI , con domicilio en en adelante la parte Compradora, todos mayores de edad y hábiles para contratar, celebran este BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA DE VIVIENDA, según las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La parte VENDEDORA dice que: VENDE y la parte COMPRADORA dice que: COMPRA, Ad-Corpus, un inmueble de propiedad de la primera, ubicada en , según consta en dicho título que la parte COMPRADORA ha tenido a la vista y declara su total conformidad. La propiedad se entregará con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo y en el estado actual que la parte COMPRADORA conoce y acepta por haberla visitado antes de ahora.

SEGUNDA: La presente venta se realiza en base a títulos perfectos, libre de todo gravamen y/o inhibición y con todos sus impuestos, tasas y contribuciones pagos al día de la escrituración y/o posesión, libre de ocupantes y/o intrusos y sin oposición de terceros.

TERCERA. Precio. La presente venta se realiza por el precio total fijo e inamovible de .

CUARTA. Forma de pago. El precio se abonará con las modalidades siguientes: a) la suma de  que el COMPRADOR paga en este acto a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, por cuyo monto el VENDEDOR otorga por el presente eficaz recibo y carta de pago; b) el saldo del precio, o sea la suma de el COMPRADOR la pagará en efectivo, al acto de tomar posesión y firmar la escritura traslativa de dominio. La misma se celebrará el día de de . Se designa al Esc. con domicilio en tel quien será el escribano autorizante de la escritura de venta quien deberá citar fehacientemente a las partes con cinco (5) días de antelación al acto de la escrituración.

QUINTA. 1.- El COMPRADOR declara poseer al día de la fecha, la suma de dólares estadounidenses necesaria, para oportunamente saldar el precio y además renuncia expresamente a invocar la «imprevisión» instituida por el art. 1091 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como también renuncia a la facultad de abonar el equivalente en pesos, establecida en el art. 765 del Código Civil y Comercial . 2.- Cuando por alguna otra circunstancia el COMPRADOR no pudiese pagar en la forma pactada, el VENDEDOR podrá a su única y exclusiva elección, exigir el monto adeudado en dólares estadounidenses mediante: a) la entrega de títulos en divisas de la deuda externa de la República Argentina tipo ; b) la entrega de los pesos necesarios; para que en ambos casos, el «a» o el «b», pueda el VENDEDOR arbitrar o adquirir en instituciones bancarias, o casas de cambio de los Estados Unidos de América o de la República Oriental del Uruguay, la cantidad adeudada de dólares estadounidenses «billete» debidos y además que resarzan todos los gastos que su compra originen.

SEXTA. Los gastos, impuestos y honorarios que origine la escritura traslativa de dominio, serán solventados por las partes conforme a las disposiciones legales y usos en vigor.

SEPTIMA. El VENDEDOR dará posesión legal y física de la FINCA en el acto de escrituración y la entregará desocupada, libre de ocupantes, inquilinos e intrusos y en su actual estado de conservación que el COMPRADOR declara conocer y aceptar y también cederá al COMPRADOR la línea telefónica instalada con el Nº , conviniendo que los gastos de su cambio de titularidad serán a cargo del COMPRADOR.

OCTAVA. Esta compraventa se realiza de acuerdo a: a) en base a títulos perfectos; b) que la FINCA esté libre de cargas, deudas, embargos, gravámenes, hipotecas, privilegios, servidumbres, usufructos, etc.; c) que los impuestos, tasas, contribuciones (alumbrado, barrido y limpieza, inmobiliario; gas, energía eléctrica, telefonía, etc.) queden cancelados; todo saldado «al día» de escrituración por el VENDEDOR, quién además declara carecer de inhibiciones y a partir de ese acto (escrituración) estarán a cargo del COMPRADOR.

NOVENA. 1.- El incumplimiento por cualesquiera partes de alguna obligación asumida, la hará incurrir en mora «de pleno derecho» y ante el mero vencimiento de los plazos de cumplimiento y sin necesidad de interpelación previa de naturaleza alguna. 2.- De faltar el COMPRADOR al acto de escrituración y/o si no pagare el saldo del precio del modo previsto, el VENDEDOR podrá optar entre: a) resolver este boleto de compraventa «de pleno derecho» sin necesidad de interpelación o extra o judicial algunas, perdiendo el COMPRADOR el monto dinerario entregado en este acto en exclusivo beneficio del VENDEDOR, imputado a indemnización por daños y perjuicios, además podrá éste inmediatamente disponer libremente de la FINCA para enajenarla a terceros; b) exigir judicialmente el cumplimiento de este boleto compraventa. 3.- En caso que el VENDEDOR faltare al acto de escrituración y entrega de posesión, previamente notificado por el escribano interviniente y/o negarse a percibir el saldo del precio en la forma prevista, el COMPRADOR podrá optar entre: a) dar por resuelto este boleto de compraventa «de pleno derecho» y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial algunas, debiendo el VENDEDOR en ese caso restituir el monto dinerario recibido del COMPRADOR y además pagarle como indemnización por daños y perjuicios una cantidad igual, en los tres (3) días de haber recibido la intimación del COMPRADOR por telegrama colacionado u otro medio fehaciente; b) exigir judicialmente el cumplimiento del boleto. 4.- Si debiera llegarse a la «vía judicial» para compeler a la parte morosa (incumplidora; que este en falta) a cumplir, deberá ésta abonar a la inocente la suma de , imputados a multa (cláusula penal) y por cada día que transcurra desde el inicio de la mora, hasta que cumpla la obligación, sirviendo el presente más la certificación notarial del incumplimiento, como suficiente título ejecutivo, a efectos de incoar «el procedimiento judicial ejecutivo» (vía ejecutiva).

DECIMA 1.- Para todos los efectos jurisdiccionales emergentes de este boleto de compraventa, las partes se someten a los tribunales civiles de la Ciudad de , renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. 2.- Las partes ratifican que en sus domicilios reales denunciados serán eficaces todas las notificaciones que se cursen. 3.- Los gastos de impuesto de sellos de este instrumento serán pagados por ambas partes en mitades.

DÉCIMA PRIMERA. El cónyuge del VENDEDOR presta su asentimiento y también suscribe al pie este instrumento (art. 470 CCyC).

En prueba de conformidad se firman ejemplares de igual tenor y al mismo efecto en la ciudad de , a los días del mes de del año 20.

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x