PRESENTA MEMORIAL
Señor Juez:
, abogado, T° _ F° _, en mi carácter de apoderado de la actora, con domicilio procesal constituido en y domicilio electrónico en estos autos caratulados: “ C/ S/ EJECUTIVO” (Expte. )  a V.S. digo:
I.- Que en tiempo y forma y en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 246 del CPCCN vengo a fundar el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada en autos, solicitando sea revocada las misma por las siguientes razones:
II.- FUNDAMENTOS
El presente reclamo se inició por la cantidad de UVAs Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) calculado el valor a la fecha del efectivo pago en concepto de capital, con más sus intereses desde la fecha de la mora y sus accesorios.
Los préstamos UVA son créditos que, a diferencia de los créditos tradicionales, tiene una tasa de interés fija y baja, y que su capital se ajusta por coeficiente de estabilización de referencia (CER) que en este caso es la inflación que mide el Instituto de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC). Menciona que el capital otorgado se mide en UVAS, y el valor de dicha unidad es actualizada periódicamente por el BCRA; es decir, aclara, que cuando se cancelan las cuotas, en realidad lo que se esta haciendo es cancelar el equivalente en UVAS.
Específicamente, se le hizo saber respecto del capital que, los saldos adeudados –que se actualizarán mediante la aplicación del CER-, se expresarán en cantidad de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA”, siendo publicado periódicamente por el BCRA, el valor en pesos de cada UVA.
En la sentencia en crisis se hace lugar a la demanda en razón de no haber opuesto
excepciones el demandado, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de pesos suma que no se condice con la que corresponde al valor de la cantidad de Uvas adeudado por la contraria al momento en que se produzca el hipotético pago de la misma que se reclama en autos.
Mi parte se agravia de la sentencia dictada toda vez que el sentenciante omitió considerar y evaluar:
1º) Que conforme contrato y pagaré que garantizaba la deuda contraída en el contrato de préstamo en ejecución la demanda es por la cantidad de UVAs adeudadas en concepto de capital calculando el valor a la fecha del efectivo pago, con más sus intereses y costas.
Es decir que en cuanto a la forma de actualización y amortización del capital, se pactó que los saldos adeudados, se actualizarán mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), se expresarán en cantidad de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), siendo publicado periódicamente por el BCRA el valor diario en pesos de cada Unidad de Valor Adquisitivo “UVA”.
En el contrato se detalla que el importe de capital a reembolsar es el equivalente en pesos de la cantidad de “UVA” adeudada al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de la “UVA” de la fecha correspondiente a los mismos. No obstante, en caso de mora corresponderá su actualización a la fecha efectiva de pago
2º) Atento lo expuesto precedentemente, vengo a hacer saber al Tribunal que el pagaré acompañado forma parte integrante del reclamo debe tenerse como complementario e integrado a la solicitud de préstamo solicitado.
La forma de determinar y actualizar el UVA es claro y no puede apartarse de la normativa dictada por el BCRA; a su entender, constituye un exceso la intromisión del Poder Judicial en la detentación de dicho índice, ya que el mismo es calculado por una Institución Pública a la cual fue delegada.
Es decir que V.S: ha omitido considerar lo manifestado precedentemente, como si la misma no existiera, solo tuvo en cuenta el monto impreso en el documento. Vale decir que estamos en presencia de una dicotomía.
3º) Que en la documentación aportada por esta parte, ello es la solicitud de préstamo, y las condiciones de préstamos personales UVA suscriptas por el demandado, se pactó que conforme la normativa dada a conocer por las comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069 del Banco Central de la República Argentina, los saldos adeudados que se actualizarán mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de referencia (“CER”) se expresarán en Unidades de Valor Adquisitiva actualizadas por CER.
Asimismo el importe del capital a reembolsar será el equivalente en pesos a la cantidad de “UVA” adeudadas al momento de cada uno de los vencimientos, calculado el valor de la “UVA” a la fecha en que se haga efectivo el pago.-
4º) Que el art. 772 CCCN. expresa “Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda….”.Es entonces que de la documentación acompañada surge que el monto adeudado es el que resulta a la fecha del efectivo pago.
Tal y como surge de la demanda interpuesta, la operación se realizó bajo la modalidad de un Préstamo Personal UVA en unidades de valor adquisitivo (UVAS), que como se expresa en dicho libelo, tiene un procedimiento y trámite específico y totalmente diferente al de los préstamos otorgados en Pesos.
Para razonar de tal modo juzgo necesario delimitar la naturaleza de la obligación debida por el actor, porque el argumento central de la demanda se basa en subsumir la obligación contraída en la de dar sumas de dinero, cuando, en rigor, la obligación que ha asumido el actor se encuentra dentro de la categoría de las deudas de valor.
Es que, el accionante, en rigor, no debe dinero, sino que adeuda unidades de valor (Uva) que luego se traducen en dinero.
En las obligaciones puras y simples de dinero, el dinero es el objeto de la obligación y el objeto del pago, en cambio en las obligaciones de valor, el dinero solo es objeto del pago, pero el objeto de la obligación es el valor del bien o servicio involucrado. Si bien en las obligaciones de valor se cumplirá también entregando una suma de dinero para extinguirlas, aquí el dinero no está in obligatione, sino in solutione, es decir, que el monto de la suma de dinero no se ha determinado al momento de nacer la obligación, sino recién en el momento del pago. Se debe un valor que se traducirá a dinero -por ser el dinero la medida común de los valores en el momento del cumplimiento (solutione) de la obligación (Mosset de Espanes Luis, “Curso de Obligaciones”, T. 1, pág. 271, Zavalía).
5º) Por otra parte no se ha tenido en cuenta que la documentación original que fundamenta el reclamo de la actora,  no fue impugnada por el demandado, lo que implica su tácito reconocimiento.
Que no obstante ello, aquí corresponde volver a señalar que la regla básica del derecho de los contratos es que deben celebrarse, interpretarse y cumplirse de buena fe (art. 729, 961, 991 y 1061CCiv y Com.); en tanto la libertad contractual reconocida debe ejercerse con recíproca lealtad y apreciarse objetivamente, teniendo en cuenta lo que hubieran hecho dos partes honorables y razonables (ver voto de la Dra. Piaggi, del 24/11/1999, in re “Molinari, Antonio F. v. Tarraubella Compañía Financiera S.A.”, “Doctrina Societaria”, t. XI, Ed. Errepar, p. 905).
Aceptar lo contrario implicaría convertir a los jueces en intérpretes del interés de las partes, sustituyendo con su voluntad la de los contratantes, modificando de esta forma el contenido inicial de sus prestaciones, lo que implicaría asimismo aceptar que se viole el principio de la autorregulación contractual, sin que medien razones de orden público que justifiquen tal intervención.
Se ha dicho al respecto “Es verdad que, como lo admite la recurrente, la determinación de la deuda en unidades de valor adquisitivo (UVA) “…tiene un procedimiento y trámite específico y totalmente diferente al de los préstamos otorgados en pesos…”.No obstante, el referido contrato describe el mecanismo para calcular el capital expresado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizado mediante la aplicación del índice del Coeficiente de Actualización de Referencia (CER) cuyos valores, además, resultan de público conocimiento. (BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ SPINOSO, JULIA PAOLA s/EJECUTIVO Expediente N° 4217/2021/CA1 -Buenos Aires, 04 de febrero de 2022 CAMARA COMERCIAL – SALA C).
III.- En consecuencia tratándose el presente caso de una deuda de valor y habiéndose comprometido el demandado a cancelar su deuda al valor vigente de la UVA al hacer efectivo el pago, solicito se revoque la sentencia apelada y se ordene llevar adelante la ejecución por la cantidad de UVAs en concepto de capital calculado el valor a la fecha del efectivo pago, con más sus intereses e IVA. y costas.
IV -FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL
Siendo ésta la primera oportunidad procesal existente al efecto y siguiendo la doctrina jurisprudencial elaborada por el Superior Tribunal Nacional para casos análogos, hago presente a VS que para el supuesto de un decisorio contrario, se originaría una conculcación definitiva de los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio y de propiedad, todos ellos otorgados y garantizados a mi Instituyente por las normas de los Art. 16; 18; y 17 de la Constitución Nacional, dejo desde ya planteada la reserva de ocurrir por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso Federal prescripto por la norma del Art. 14 de la ley nro. 48, toda vez que además tal resolución configuraría una violación del principio republicano de la división de poderes, ya que con la misma se supliría, sin sustento legal alguno, el texto expreso de la ley por la voluntad del órgano jurisdiccional que asumiría, en la especie, el carácter de legislador.
Para ese supuesto eventual, dejo desde ya articulada la reserva de ocurrir por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía del recurso extraordinario federal, previsto en la norma del Art. 14 de la ley 48
V.- PETITORIO
Por todo lo dicho, a V.E. pido:
1°) Tenga por presentado, en debido tiempo y forma el presente memorial
2°) Se haga lugar al recurso interpuesto e autos admitiendo los agravios esgrimidos por mi parte, con costas.
3°) Se tenga presente la reserva del Caso Federal.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 246  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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