CONTESTA TRASLADO
EXCMA.CAMARA:
_, en mi carácter de Letrado de la parte citada en garantía, con domicilio legal constituido en la calle _, en los autos caratulados: “_ C/ _ S/ Daños y Perjuicios”, (Expte. Nº _), a V.S. digo:
I.- Que en tiempo y forma vengo a contestar el traslado de los agravios impetrados por la parte actora.
II.- La parte actora se agravia de la desestimación de la demanda por cuanto ha incurrido en un error en la norma aplicable, al sostener que el actor se encontraba en una clase educativa donde ocurrió el hecho que le provoco las lesiones y, no por el riesgo deportivo que conlleva dichas prácticas, por lo que los codemandados, deben velar por su obligación de seguridad y por el simple riesgo que implica la actividad desarrollada, dentro de su predio.
Por otra parte, parte, sostiene que el sentenciante incurre en un error en merituar las pruebas médicas, en tanto ha quedado debidamente acreditado que las secuelas no guardan relación causal con el hecho denunciado.
Los fundamentos expresados por la actora de modo alguno conforman una crítica razonada del pronunciamiento en crisis, según indica el art. 265 y 266 del Cod. Procesal por lo que solicito, desde ya, se declare desierto el recurso,
“… el art. 265 CPCCN. exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho … vale destacar que “criticar” es muy distinto que “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación, procurando la demostración de los errores que pudiere contener, mientras que disentir es meramente exponer el desacuerdo con la sentencia… … la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica concreta y razonada que exige el art. 265 CPCCN.”(… este aspecto del recurso, no se adecua a la preceptiva de la ley de rito, por lo que cabe la aplicación de lo dispuesto en el art. 266 CPCCN. declarándolo desierto …”. (CNac.A. Civ., Sala A, 11-12-2006, Soler, Miguel y otros c/ Coca Cola S.A.I.C. y F.). –
“Algunos deportes implican violencia sobre las personas, ejercida de manera directa o inmediata: tal es el caso del boxeo, las  artes marciales, la lucha libre e incluso el rugby. En otros prevalece la técnica, el arte o la destreza, sin que su desempeño implique normalmente un riesgo para el deportista: así, el golf, el tenis de mesa, el atletismo, el remo o la natación, para mencionar solamente algunos ejemplos.  Finalmente, en una categoría intermedia, existen deportes que implican una violencia inmediata o eventual -el fútbol, el básquetbol, el balonmano, el hockey, etc.- ya que el contacto físico es habitual en ellos, pero suele constituir una falta o infracción antirreglamentaria que trae aparejada una sanción, de conformidad con el reglamento vigente” (Mosset Iturraspe, Jorge y Piedecasas, Miguel, Responsabilidad por Daños, t. III, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009).
El sentenciante en sus considerandos ha realizado una valoración jurídica ajustada a los hechos expuestos y pruebas producidas en autos, por lo que los agravios de la actora no dejan de ser una mera disconformidad y un intento de revertir el pronunciamiento con fundamentos que no se ajustan a los precedentes en la materia.
En virtud de la falta de una crítica detallada, vaga e imprecisa de las razones por las que cuestiona la norma aplicable y la falta de causalidad es que solicito que se declare desierto el recurso con expresa imposición de costas.
III. – RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el supuesto caso que la sentencia resulte contraria y/o arbitraria a los intereses de mi parte, dejo planteada reserva del recurso federal.
IV. – PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
1º) Se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma.
2º) Oportunamente, al dictar sentencia V.E. confirme el fallo recurrido, con costas a la parte actora.
3º) Se tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 266  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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