[Lugar y fecha]
En respuesta de la intimación recibida  el día _/_/20_, le informamos que comenzamos un procedimiento interno de investigación, cuyo resultado podemos transmitir en los siguientes términos:
1._ cuenta con diversos mecanismos que resguardan y soportan de forma permanente y continua las operaciones que se llevan a efecto utilizando sus servicios.
Entre esos mecanismos, se destaca el EIP55 AddChain ID to mixed-case checksumadressencoding, que consiste en una herramienta que tiene por finalidad verificar la validez y existencia de las direcciones de las wallets o billeteras virtuales de criptoactivos. Pues bien, precisamente porque la seguridad es una de las prioridades de primera línea de la plataforma, esta herramienta se ha encontrado activa desde su creación hasta la actualidad, incluyendo el momento de la transferencia que Usted indica. Todo ello se encuentra debidamente explicado en los términos y condiciones de uso de nuestros servicios.
En este sentido, es preciso aclarar que, como consecuencia de la aplicación del sistema recién referido, la transferencia que Usted realizó fue exitosa en los términos que Usted mismo dispuso: se verificó que la wallet existía y que su formulación era acorde con el protocolo y, sólo como consecuencia de ello, se ejecutó. Así resulta que, al contrario de lo que desafortunadamente expone, el resultado hubiese sido exactamente el mismo aún si hubiese efectuado la operación a través de alguno de los actores que compiten con _. Como es claro, según se desprende de su propio relato, se trató de un error sólo imputable a Usted mismo.
Además de considerar lo recién explicado, es necesario tener presente que la plataforma ha puesto a disposición de sus usuarios, entre muchas otras medidas, botones que facilitan las transferencias mediante el uso de códigos QR y de la opción de “copiar y pegar” la dirección de a wallet de destino, de manera que no sea necesario escribir el código que identifica dígito por dígito, procurando evitar así equivocaciones.
2. Por otro lado, dado que no es posible para nosotros constatar que la wallet hacia donde Usted ordenó la transferencia no es de su propiedad, desde ya que negamos que se trate de un wallet de una tercera persona. Es a lo menos curioso que hayan transcurrido _ meses desde la fecha en que se hizo la transferencia hasta la recepción del reclamo.
3. Por tanto, habida consideración de lo señalado en los puntos anteriores, no es posible acceder a su solicitud, _ no debe ni puede hacerse cargo de un hecho que escapa absolutamente a su ámbito de acción, cual es que uno de sus usuarios -de los más experimentados- cometa un error sólo atribuible a su propio actuar y que bajo ningún respecto puede entenderse como consecuencia de un supuesto incumplimiento de las obligaciones que son exigibles a la plataforma.
Negamos en consecuencia la responsabilidad que nos imputa, y negamos adeudarle suma alguna de dinero, y mucho menos que hubiésemos violado la ley de defensa del consumidor y/o cualquier otra.
Dado la evidencia de nuestra falta de responsabilidad en el hecho que relata en su carta, le rogamos se abstenga de seguir haciendo reclamos improcedentes.

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Aclaración
DNI

Legislación relevante:

– Art 1107  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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