PLANTEA REVOCATORIA
Sr. Juez Comercial:
, abogado, T° _ F°_ por derecho propio, con domicilio constituído en y electrónico , en autos caratulados “ c/ s/ ” a V.S. digo:
I.- OBJETO
En tiempo y forma vengo a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra el proveído del _/_/_. Fundo mi planteo en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
II.- FUNDAMENTOS
Conforme surge de las constancias de autos, en mi presentación anterior presenté un cálculo de los intereses por honorarios que me adeuda la demandada en este juicio.
Mediante resolución del _/_/_ el Juzgado rechazó mi liquidación y me ordenó rehacer la planilla en base a los siguientes parámetros:
– Adicionar a los honorarios actualizados por el valor UMA intereses a una tasa pura del 6% anual -sin capitalizar- hasta el día del efectivo pago.
– Tomar como fecha de mora el décimo día desde la notificación de la regulación del superior del Superior de fecha _ (cfr. art. 54 de la ley 27.423)
No coincidimos con los parámetros fijados por el Juzgado.
En primer lugar, si bien es verdad, y no desconocemos que la tasa activa contiene teóricamente una previsión inflacionaria, la realidad muestra que cuando la tasa activa no es capitalizada, no cumple con la finalidad de compensar el uso del dinero, el riesgo inflacionario y el riesgo cambiario.
Véase en el cuadro comparativo que adjunto que las tasas mensuales, ya sea tanto la tasa activa del BNA como el IPC (utilizado para medir la inflación) son similares; pero si no se capitaliza el interés se genera una diferencia tan significativa entre ambas que permite afirmar que que una tasa aparente, sin capitalizar, sólo resarce el uso del dinero y no el deterioro inflacionario.
Como V.S. puede apreciar del comparativo acompañado, la variación del índice de precios al consumidor desde abril de 2018 a abril de 2023 fue de 1.024,83% y representa la variación efectiva de los precios entre ambos meses.
Sin embargo, si se suman los valores mensuales de las tasas activas del BNA del mismo período, sin capitalizar, el porcentaje nominal es de tan sólo 257,24%.
Además, una tasa del 6% como la pretendida por V.S. no es suficiente para resarcir el uso del dinero, siendo en tal caso incluso eventualmente aplicable una tasa pasiva que compense el lucro cesante representado por la frustración de la renta que hubiera obtenido de haber colocado a plazo fijo el capital adeudado.
Por otro lado, respecto de fecha de la mora, nosotros entendemos que conteo realizado en nuestra planilla es correcto debido a que la sentencia de segunda instancia desde la que adquirieron firmeza los honorarios de primera instancia, fue notificada mediante cédula el _/_/_, por lo que el plazo de 10 días para el pago comenzó a correr desde el _/_/_ y venció el _/_/_.
Ahora bien, a los efectos del cálculo de los intereses corresponde retrotraer el conteo desde la fecha de la regulación de honorarios de primera instancia hasta su efectivo pago, conforme reza el último párrafo del art. 54 de la Ley 27.423.
En el sentido indicado Kielmanovich sostiene que: “En caso de mora en deudas de honorarios ya sean pactados o impuestos por regulación firme, devengaran intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia (y no desde que se encontraron firme o ejecutoriados) (v. Kielmanovich, Jorge L., “Honorarios profesionales Ley 27423”, Editorial La Ley, Año 2018, pág. 71).

III.- PETITORIO
En consecuencia solicito:
1°) Téngase por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución del _/_/_.
2°) Se haga lugar al recurso, se revoque la resolución recurrida y se apruebe la liquidación practicada.
Provea de conformidad
Será Justicia

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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