APELA SENTENCIA
Señor Juez:
, abogado T° , en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, manteniendo el domicilio procesal constituido en la calle y electrónico , en autos caratulados “ c/ s/ Despido” (Expte. Nº ), a V.S. digo:
Que, oportunamente en tiempo y forma propios vengo a apelar la sentencia definitiva dictada en autos con fecha , notificada a esta parte el día , por causarle a mi mandante un gravamen irreparable, a peticionar se conceda el recurso interpuesto, y que, previo traslado a la contraparte, se eleven los autos a la Excma. Cámara para dictar sentencia definitiva.-
Proveer de conformidad, que:
SERA JUSTICIA

EXPRESA AGRAVIOS
Excma. Cámara:
, abogado T° , en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, manteniendo el domicilio procesal constituido en la calle y electrónico , en autos caratulados “ C/ Despido” (Expte. Nº ), a V.E. digo:
I.- OBJETO
Que, tiempo y forma propios vengo a expresar los agravios de mi mandante contra la sentencia dictada en autos, solicitando se la modifique en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.-
II.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que la Sra. inicia demanda por despido y diferencias salariales contra por la suma de $ y $ , respectivamente, con más sus intereses, costas y costos.
Que, contesta la demanda y luego de las negativas de rigor solicita se rechace la acción con costas a la parte actora.-
III.- CRITICA A LA SENTENCIA APELADA POR DESPIDO
Primer agravio. Rechazo en parte de la demanda por despido. Desconocimiento del acoso/ mobbing laboral / malos tratos/ hostigamiento
Se agravia mi representada en la decisión de la Juez de primera Instancia de tener por no ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó la Sra. por la falta de reconocimiento del carácter laboral de las dolencias que sufría, y el no abonarle su empleador los haberes adeudados por diferencias de horas extras laboradas y no reconocidas, más sus intereses.-
No puede más que causarle perplejidad a esta parte la incongruencia en la que cae la Juez inferior en su decisorio, toda vez que en primer término descarta plenamente la eficacia probatoria a los dichos de todos los testigos ofrecidos por la parte actora, por entender que “…ninguno de los testigos que declararon a propuesta de la accionante corroboran las situaciones de acoso laboral…”.
Que insisto, los malos tratos ocurrían y aunque fueran generalizados hacia todo el personal, lo realmente cierto es que los mismos afectaron a la actora, que acreditó a lo largo de autos la relación causal entre lo ocurrido y las patologías corroboradas por el profesional que la atendía en materia psiquiátrica. Que no obsta el hecho que los demás empleados también lo hayan sufrido, sino que dicha circunstancia debiera avalar aún más una de las injurias por las que mi representada se colocó en situación de despido indirecto.-
De esta forma el argumento de la sentencia neutraliza ambos testimonios de manera inexplicablemente simple, premiando al empleador hostigador y dejando a la trabajadora, totalmente despojada de las indemnizaciones que le corresponden, ya que ambos testigos refieren acabadamente los malos tratos proferidos por las autoridades de la empresa, en general hacia todos los empleados de la empresa y en particular hacia la actora.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el distracto y la declaración en autos, exigir una íntegra y completa concordancia entre determinados sucesos, aparece como un exceso en la utilización discrecional de la sana crítica de la juez de grado.
La rigurosidad con la cual considera los testimonios resulta arbitraria, parcial y subjetiva, al quitarle convicción a los dichos, cuando justamente son los que en forma objetiva dilucidan la presente litis en cuanto a las circunstancias de trabajo, para motivar el reclamo por el mobbing laboral y violencia por acoso sexual denunciado.-
Si bien toda la declaración aportada por , testigo del actor, provienen de una persona que se encontraba en litigio por similares motivos, la deponente ha indicado con precisión la forma en que ocurría el acoso, los malos tratos, que los jefes gritaban, que uno de ellos hacía que la misma estuviera encerrada con él en su oficina, que al menos una vez la actora salió llorando, sin que logren desmerecer su credibilidad, en tanto sus dichos concuerdan en los aspectos sustanciales de la exposición.-
Ha quedado plenamente demostrado con la producción de la prueba que existían malos tratos, hostigamiento, acoso, mobbing laboral, y de hecho los dos testigos señalan con concordancia los mismos.
Por todo lo expuesto es que agravia a esta parte la sentencia y especialmente la forma arbitraria en que la Juez de grado inferior valora a estos testimonios.-
Es así que ante las observaciones señaladas, no le queda a la actora otra opción que apelar al sabio criterio de la Excma. Cámara que sabrá valorar correctamente los testimonios practicados en autos que alegara la actora para motivar el despido indirecto y, evitando que se sigan vulnerando derechos de la trabajadora, revoque la sentencia y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones legales conforme lo peticionado en el escrito de demanda.-
Segundo agravio. Rubros rechazados
Atento la forma en que ha resuelto el juez de grado, fueron privadas de legitimidad las indemnizaciones fundadas en los arts. 232, 233 y 245 to. L.C.T., así como la prevista en el art. 2 de la ley 25323. Lo mismo ocurre ante el rechazo de la indemnización requerida en el art. 80 LCT.
Dicha situación debe ser reevaluada por V.E y disponer la condena de la accionada por estos rubros.-
Tercer agravio. Horas extras
Se agravia mi mandante en la decisión del Juez de grado al no tener por acreditado que la actora realizara horas extras y que las mismas no fueron abonadas.
Como se ha manifestado en el escrito de inicio, y corroborado con la prueba testimonial producida, la actora realizaba al menos hora/s extra/s por día, y dicho concepto jamás le fue abonado.-
Todos los deponentes han dicho que el horario desarrollado se extendía más allá de la jornada legal. Han aportado muchos más datos y no existe la falta de precisión que enuncia la sentencia, pero sin embargo su análisis resulta sesgado. Han señalado lugar, personas y circunstancias totalmente coincidentes en sus aspectos fundamentales que permiten inferir claramente que el horario se extendía de la manera plasmada en la demanda y que dichas horas extras no fueron pagadas.
Todos los testigos son claros al determinar las condiciones y la extensión de la jornada laboral, que de ningún modo comprende únicamente lo que la empresa hiciera figurar en los recibos de haberes.
La actora indicó claramente en su demanda la cantidad de horas extras adeudadas y lo reitera en la liquidación practicada.
De las pruebas producidas no puede el a quo tomar e interpretar sólo las que nombra en la sentencia y descartar, abusando de las reglas de la sana crítica, las restantes que devienen favorables a la posición de mi mandante respecto de las horas extras, todo lo cual hace que la sentencia atacada devenga en una solución injusta.-
Admitido el reclamo sobre las horas extras impagas, deberán volver a fijarse las pautas sobre las cuales V.E. deberán reformular la liquidación de la condena.-
Cuarto agravio. Imposición de Costas
Se agravia esta parte, atento la imposición de las costas del proceso por despido en el orden causado.
Para el caso de que revoque la sentencia apelada y se haga lugar a la demanda en todas sus partes se le impongan la totalidad de las costas a la empleadora demandada.-
Quinto agravio. Honorarios
Por último, se agravia esta parte en las sumas reguladas por honorarios motivadas en las labores desarrolladas por los letrados de la parte demandada por considerarlos extremadamente altos, por lo cual solicito se ajuste dicha regulación al momento de sentenciar.-
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Tenga por apelada la sentencia y por expresados los agravios en tiempo y forma propios;
2°) Se corra traslado de los agravios a la contraparte por el término de ley;
3°) Oportunamente, se eleven los autos al Superior.
Proveer de conformidad
Será Justicia

Legislación relevante:

– Art 242  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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