APELA

Señor Juez:

, abogada, T° , F° , en representación de ART, ya presentado en autos, manteniendo el domicilio procesal electrónico , en los autos caratulados “ C/ ART s/ DESPIDO” (Expte. Nº ), a V.S. respetuosamente digo:
Que por la presente vengo en tiempo y forma a apelar la sentencia, dictada por V.S. el //, en los aspectos indicados en la expresión de agravios que se formula a continuación: la determinación de incapacidad psicológica, incumplimiento de requisitos de Ley, y los honorarios por altos.

En consecuencia, solicito a V.S. que:
1°) Tenga por presentado el presente recurso en debidos tiempo y forma;
2°) Tenga a bien remitir a la brevedad, previo traslado de ley, las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para el tratamiento de los agravios que se vierten a continuación.

 

EXPRESA AGRAVIOS

Excma. Cámara:

, abogada, T° , F° , en representación de ART, , en los autos caratulados “ C/ S/DESPIDO” (Expte. Nº ), a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO
Que vengo a expresar los agravios correspondientes a la apelación oportunamente interpuesta por esta parte respecto de la sentencia dictada por el Juez de inferior grado, el .
Esta parte disiente con la sentencia de primera instancia en los aspectos que se exponen como agravios a continuación.

II. AGRAVIOS
A continuación se exponen por separado los distintos agravios que la decisión cuestionada causa a esta parte:
II.a. Agravia a mi mandante la determinación del porcentaje de incapacidad psicológica.
Que S.S. al momento de determinar la incapacidad que padece el actor, tomo la totalidad de la incapacidad física y psíquica establecida por el perito médico, sin tener en cuenta que la parte actora solo reclama en su escrito de inicio lesiones físicas y no daño psicológico.
En efecto en ningún pasaje de la demanda ni siquiera en forma escueta o somera, el actor realiza un relato sobre las cuestiones fácticas que justifiquen su pretensión indemnizatoria sobre dicha dolencia. Sólo se limita a agregar el daño psicológico en los puntos de pericia médica solicitados.
Asimismo el Sr. al momento de efectuar la correspondiente denuncia del siniestro, no manifestó padecer daño psicológico alguno.
De esta forma se agravia mi mandante, ya que la sentencia recaída en autos es extrapetita, en tanto el juez de grado se expide respecto a un rubro no solicitado por la parte actora.
Cabe destacar que los jueces tienen el deber de respetar, en el pronunciamiento de sus sentencias “el principio de congruencia” y por ende la sentencia definitiva debe contener la decisión expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, y no más allá de estas como es el caso de autos.
Así el respeto por el principio de congruencia, importa lograr que medie conformidad entre el contenido de la sentencia y el objeto de las peticiones – pretensiones y oposiciones- que delimitan el objeto del proceso
Por lo expuesto, el hecho de que el actor sufriere o no incapacidad psicológica no tiene relevancia a la luz de los presentes autos, ya que la parte actora no lo ha planteado (por lo menos en esta oportunidad) como objeto del proceso, y por ende, mi mandante no ha hecho más que defenderse respecto de la supuesta incapacidad física sufrida en virtud del accidente.
El juez de grado establece que la actora padece una incapacidad psíquica del % de la T.O., sin embargo el baremo de ley estipula un máximo de % para de grado .
Asimismo, al momento de presentarse el informe pericial esta parte impugnó el mismo por entender que no existen elementos objetivos que convaliden una incapacidad psicológica .
Asimismo, no se interpreta de las conclusiones del psicodiagnóstico, que el actor presente , siendo que las lesiones y el hecho traumático del accidente no son lo suficientemente relevantes, no han puesto en riesgo la vida ni la integridad física global del actor, por lo que el hecho traumático no ha sido más que un disparador de un cuadro psicológico latente.
Además, no hubo ninguna prueba que el actor hubiere padecido signos/sintomatología psiquiátrica ni psicológica ni reclamado tratamiento de esta especialidad durante la asistencia de la lesión física. La ley es muy clara al respecto, en sus art. 28 y 31 del Dec. 717/96 de la ley 24.557: “…No podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior…”, por lo que es muy sospechoso un reclamo de esta naturaleza en esta instancia, sobre todo cuando hay intereses indemnizatorios por parte del actor
Por último, es necesario destacar que si bien el perito determina que se corresponde con una de Grado , según el baremo del decreto 659/96, un cuadro leve no se equipara con , grado , sino con una grado _, valorada con 0% por el Baremo Ley.
II.b. En el mismo sentido, agravia a mi mandante que el Juez a quo le hubiere dado fuerza convictiva a la pericial médica, sin tener en cuenta la impugnación efectuada por esta parte.
Que S.S. al momento de determinar la incapacidad que padece el actor, tomó la totalidad de la incapacidad psíquica establecida por el perito, sin tener en cuenta lo expuesto por esta parte en las impugnaciones pertinentes, manifestando
que las objeciones formuladas por mi mandante no resultan atendibles.
II.c. Errónea interpretación del escrito de demanda.
En primer lugar cabe destacar que el actor omite cumplir con los requisitos establecidos por el Art. 65 L.O en sus incisos 4 y 5, a saber: 4) Los hechos en que se funde, explicados claramente; 5) El derecho expuesto sucintamente.
En este sentido, al momento de interponer la demanda el actor no hace mención respecto del reclamo de incapacidad psicológica, exponiendo de manera genérica en los puntos de pericia médica.
Como bien es reconocido por vasta jurisprudencia que ya fue citada en la contestación de demanda como en el alegato la demanda y la contestación son los pilares sobre los cuales se establecer los hechos controvertidos y los parámetros sobre los cuales se desarrollara el proceso,  ahora bien, como fuera mencionado reiteradamente por esta parte a lo largo
del proceso, la parte actora omitió mencionar el reclamo psicológico.
Es pacífica la jurisprudencia que la sentencia sólo puede considerar los hechos oportunamente alegados por las partes (art. 163 inc. 3), 4 y 6) del CPCCN) ya que sólo de esa manera se ve satisfecho el principio de congruencia de raigambre constitucional porque hace al derecho de defensa en juicio. Si la regla de congruencia judicial indica que la decisión judicial versará únicamente sobre las pretensiones deducidas, esto es sobre la cosa demandada y los hechos aducidos, la prueba sólo puede versar sobre circunstancias fácticas que hayan sido articuladas por las partes en los respectivos escritos (cfr. art. 364 C.P.C.C.N.). (SENTENCIA NRO. 7152 EXPTE: NRO. 57080/2014. AUTOS: “ROJAS, LUIS PABLO WASHINGTON C/ OVOBRAND S.A S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” 31 de agosto de 2016. JNT 54. Sala IX sentencia del 07.02.2019.).
II.d. Se apelan por altos los honorarios regulados al letrado de la parte actora (_%) y al perito médico (_%) intervinientes en autos.

III.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético supuesto de que V.E. no hiciere lugar íntegramente a los agravios precedentemente expuestos, mantengo el planteo del Caso Federal que prevé el artículo 14 de la ley 48, pues tal eventual circunstancia implicaría la afectación de derechos y garantías constitucionales de mi poderdante (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y concs. de la C.N. y normas concordantes de tratados internacionales con jerarquía constitucional aplicables).

IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:
1°) Se tengan por expresados los agravios en legales tiempo y forma;
2°) Se tenga presente el planteo del caso federal;
3°) Se revoque la sentencia de primera instancia en relación a los agravios expresados;
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 163 incs. 3, 4 y 6   del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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