FUNDA RECURSO
Señor Juez en lo Civil y Comercial:
, por mi derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. , Tº_, Fº_, manteniendo domicilio constituido en _, y el electrónico _, en estos autos caratulados “ S/ SUCESION (Expte. N°_), a V.S. respetuosamente digo:
I.-
Que en tiempo y forma vengo a fundar el recurso de apelación concedido frente a la resolución de fecha _/_/_. Por lo que sigue, pido de V.E. se lo revoque, y en su lugar se haga lugar a las intimaciones peticionadas en a fs _.
II.-
1. Ante la presentación en autos de (ver fs_), manifestando ocupar el departamento sito en _ que pertenece a esta Sucesión, invocando ser inquilina y acompañando un contrato de locación, esta parte pidió del Señor Juez se intime a la nombrada:
a) Para que en lo sucesivo proceda a depositar todas las sumas que adeude por la ocupación del inmueble de sito en _, en cuenta a abrirse a nombre de estas actuaciones y a la orden del Sr. Juez.
b) A aportar copia de la totalidad de los recibos y/o comprobantes por los pagos que hubiere hecho en relación al inmueble indicado.
La resolución apelada denegó el pedido de intimación, por “exceder el ámbito del proceso sucesorio, debiendo canalizarse por la vía correspondiente. (arts. 34, 36 del CPCC)”.
En el interín, se aportó a la causa un informe de dominio, del que resulta – en verdad, se confirma – que el inmueble citado efectivamente integra el acervo hereditario.
2. El auto que deniega la apelación es errado, porque la intimación solicitada no tiene entidad para exceder el ámbito del proceso sucesorio. Por el contrario, la intimación requerida es esencial para el normal cumplimiento de dos finalidades esenciales del proceso sucesorio: la conservación de los bienes, y la determinación del acervo.
2.1. Porqué el auto apelado vulnera la finalidad del proceso sucesorio en cuanto a la conservación del acervo.
La Sra. _ es una tercera respecto de esta herencia, que voluntariamente se presentó a las actuaciones, manifestando detentar un inmueble que es parte del acervo.
Como expresamente dispone el art. 725 de la ley procesal, a petición de parte interesada, o incluso de oficio “… el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante. El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires”.
Es importante destacar que la referencia de la norma a lo que el Magistrado considere conveniente no habilita a la arbitrariedad o una discrecionalidad tal que desnaturalice el sentido de la disposición.
Por el contrario, las medidas razonables de conservación de los bienes hacen a la esencia del proceso sucesorio.
En autos hay motivos más que claros y suficientes para disponer la sencilla intimación que solicitamos. Las constancias de autos son elocuentes en el sentido de que el inmueble de marras compone el acervo hereditario.
Por otra parte, la propia Sra. _ admite ocupar el inmueble en cuestión, sin invocar derechos de propiedad sobre el bien, sino al contrario, resultando nítido que es una mera tenedora.
El contrato de locación que invoca con un tercero – _ – es patentemente inoponible a esta parte, ya que esta persona no resulta ser propietario del bien, y además, luego de años de tramitación de este sucesorio, ningún derecho sobre el bien ha reclamado ni mucho menos surge que se le haya reconocido.
Así las cosas, la intimación solicitada a depositar las sumas que adeude la sedicente inquilina por la ocupación y a adunar la documentación relativa a la misma, resulta ser una medida absolutamente usual en una Sucesión, que entra dentro del razonable marco del proceso, y que sin duda hace a la debida conservación de los bienes de la herencia.
2.2. Porqué el auto apelado vulnera la finalidad del proceso sucesorio en cuanto a la determinación del acervo.
Pero además de la función conservatoria de los bienes, sabido es que el objeto del proceso sucesorio es la determinación del contenido de la herencia. Y en este sentido, la intimación a que la ocupante aporte copia de la totalidad de los recibos y/o comprobantes por los pagos que hubiere hecho a _ en relación al inmueble, es indispensable para conocer el crédito que podría asistir a esta parte frente al nombrado. Esto último sin duda hace a la determinación del acervo, pero el auto denegatorio lo impide.
III.- PETITORIO
Por lo expuesto, solicito se revoque el auto apelado, haciéndose lugar a la intimación solicitada, consistente en lo siguiente:
a) En lo sucesivo proceda a depositar todas las sumas que adeude por la ocupación del inmueble sito en _, en cuenta a abrirse a nombre de estas actuaciones y a la orden del Sr. Juez.
b) Aporte a las actuaciones copia de la totalidad de los recibos y/o comprobantes por los pagos que hubiere hecho en relación al inmueble indicado.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 725  del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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