INTERPONE REVOCATORIA. APELACION EN SUBSIDIO. INTERPONE NULIDAD
Señor Juez:
, abogada, T°_ F°_, manteniendo el domicilio constituido en y el electrónico en , por la actora, y en los autos caratulados: “ C/ S/ ORDINARIO”, EXPTE N° _, a V.S. respetuosamente digo:
Que en tiempo y forma vengo a plantear revocatoria con apelación en subsidio del auto de fecha _/_/_ que deniega la apelación de la sentencia por no respetar el monto mínimo que exige el art 242, tomando como criterio los montos del inicio de la demanda, al año 20.-
Así mi parte fue notificada por cédula del del rechazo de la apelación con el siguiente argumento: “surge que el monto cuestionado objeto del proceso es inferior al límite de apelabilidad que regía al momento de interposición de la demanda, por todo lo que se desestima el recurso de apelación incoado en los términos del artículo 242 CPCCN. “..
Mi parte se agravia de dicha resolución por el criterio empleado y en tal aspecto genera un enorme perjuicio que obliga a interponer además de la revocatoria, recurso de nulidad respecto del auto regulatorio de fs. _, por cuanto con la resolución dictada el día _, notificada a esta parte en idéntica fecha, aquel auto deviene nulo de nulidad absoluta.
Es evidente que el a quo ha tomado criterios dispares ya que ha regulado honorarios a la contraparte de $ _ lo que de acuerdo a la ley arancelaria y usando igual criterio de adecuación harían apelable la sentencia.
Entonces o la sentencia es apelable o no lo es y en cuyo caso los honorarios resultan nulos porque el auto que lo dispone se aparta de la escala de la legislación vigente, conforme el exiguo monto de la demanda que el A Quo toma como base para desestimar el recurso de apelación.
Hay una evidente arbitrariedad porque el auto regulatorio con el criterio con el que se deniega el recurso contra la sentencia no resulta una derivación razonada del derecho vigente.
Reitero: VS deniega el recurso de apelación contra la sentencia recaída en autos fundamentando ese rechazo en el monto exiguo por el que se inició la demanda en el año 20_; pero por otra parte, al momento de regular honorarios, no toma ese monto, sino que por el monto de los emolumentos, V.S. ha tomado el monto actualizado a la fecha de aquél solicitado en el 20_.
Esta diferencia de criterios, para regular honorarios por una parte, y para desestimar la apelación opuesta por esta parte, le causa a mi mandante un evidente agravio, por lo que solicito se revoque la denegación de la apelación y se conceda dicho recurso.
Para el hipotético caso que VS así no lo considere, dejo interpuesta la apelación en subsidio, y la nulidad del auto regulatorio, por los fundamentos ya esgrimidos.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 730  del Código Civil y Comercial

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