INTERPONE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO CONTRA DENEGATORIA DE MEDIDA DE PRUEBA ANTICIPADA

Señor Juez:

, por la demandada, con domicilio electrónico , en autos “ C/ S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. N° , a V.S. digo:

I.-

Que venimos en tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha //, donde dice: “Toda vez que la producción de la prueba anticipada solicitada en el punto V, no encuadra en ninguna de las previsiones dispuestas por el art. 326 del Código Procesal, deniégase su producción en la forma requerida.”
Solicitamos, por las razones entonces argumentadas, las que se fundamentan en el presente recurso y las que elevado criterio pretoriano sabrá suplir, se haga lugar a las diligencias preliminares/prueba anticipada peticionadas, acorde con los principios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, equidad, legalidad y defensa en juicio.

II.-

Las medidas solicitadas resultan necesarias para conocer, evaluar y traer eventualmente a la litis como terceros y/o litisconsortes, en el estado inicial en que se encuentra este trámite, a otros sujetos que podrían resultar legitimados pasivos del reclamo de la parte actora.
La petición de diligencia preliminar/medida de prueba anticipada en el presente proceso civil en los términos peticionados, no implica un modo anormal de tramitación del proceso, sino más bien de constituirlo mediante la individualización de terceros que podrían tener conexidad de objeto, causa y sujeto demandante, deslindando toda responsabilidad y relación de causalidad que injustamente pretende atribuirse a .
La negativa de V.S. implicaría una denegatoria de justicia en la medida que las eventuales secuelas incapacitantes que hipotéticamente pudiere portar el actor, son ajenas a toda relación causal con el infortunio, conforme el categórico informe médico legal labrado en sede penal.

III.-

Las diligencias preliminares, que abarcan a las categorías procesales de medidas preparatorias y prueba anticipada, tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y fidelidad de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con exactitud su futura pretensión u oposición, o el dictado de medidas que faciliten los procedimientos subsiguientes (arts. 323 y 326 del CPCCN; Palacio, Lino E., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, T° VI,
La petición tiene por finalidad individualizar a otros potenciales sujetos pasivos del reclamo, que se encuentran comprendidos en la primera categoría.
En efecto, entre los supuestos no taxativos del artículo 323 del CPCCN se encuentra la determinación de la legitimación procesal de las personas que intervendrán en el pleito (conf. inciso 1; CNCiv., Sala C, 22/10/1996, La Ley, 1996-B-856).
La medida tiene sentido cuando la información pretendida, en el caso, , no ha podido ser obtenida por otros medios.
Parece apropiado que el órgano jurisdiccional brinde apoyo a estos litigantes para que no vean frustrado su derecho de defensa en juicio, tomando oportuno y cabal conocimiento de los elementos que les permitirán ejercer un debido derecho de defensa.
Tenga presente V.S. que no afectaría el derecho de defensa del actor ni de las citadas en garantía, ni de la demandada, ni de los terceros por cuanto, no se pretende asegurar con antelación el resultado del pleito, toda vez que de llevarse a cabo la diligencia peticionada, tanto el actor, citadas en garantía, codemandada y eventualmente el tercero o litisconsorte traído a la litis en el futuro, han de tomar conocimiento en ese mismo acto de la medida dispuesta y tendrán oportunidad de fiscalizar la prueba informativa que nos ocupa.
La petición no afecta el derecho a la defensa ni la igualdad de las partes en el proceso, y es viable por cuanto solo procura obtener información unívoca imprescindible para oportunamente dilucidar, junto a otros elementos de juicio a arrimar a la causa oportunamente, la procedencia y/o improcedencia de los rubros que la parte actora reclama en su demanda y que los demandados niegan adeudar, y en su caso, traer a la litis a los que resultasen eventualmente responsables de las hipotéticas lesiones incapacitantes que dice portar el actor.
Por ende, solicitamos de V.S. quiera tener a bien revisar el criterio de lo resuelto y resuelva admitir el recurso de revocatoria y, por ende, revocar la resolución recurrida, ordenando disponer la realización de la medida preliminar solicitada.

IV.- PETITORIO

Por lo expuesto, pedimos:
1°) Tenga por presentado el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, con costas en caso de oposición.
2°) Haga lugar a la medida peticionada.
3°) Caso contrario, tenga por interpuesta la apelación en subsidio.
4°) Eleve las actuaciones al Superior en la forma de estilo
5°) Oportunamente, se dicte sentencia, desestimando la demanda impetrada con ejemplificativas costas.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 326  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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