SOLICITA NUEVAMENTE. INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO

Señor Juez:
, abogada T° , con domicilio en y domicilio electrónico , en autos: “ C/ S/ PROCESO DE EJECUCIÓN” (Expediente Nº ), a V.S. digo:

I.- OBJETO
Por presentación del día solicité que se librara testimonio ley 22.172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en formato papel y con firmas ológrafas de Juez y Secretario, dado que por disposiciones técnico registrales de ese Registro tales formalidades eran necesarias para la presentación de cualquier trámite de anotación de decisiones judiciales que proviniesen de extraña jurisdicción.
Dicha petición, fundada en los requerimientos del organismo oficiado, no fue atendida, por lo que vengo a reiterarla por vía del presente recurso y plantear, en subsidio, recurso de apelación.

II.- FUNDAMENTOS
La ley 22.172 es la norma que rige, desde 1980, la comunicación entre tribunales de distintas jurisdicciones dentro de la República Argentina. También establece esta norma en qué casos es necesario que la orden de un tribunal de distinta jurisdicción sea ejecutada con la intervención de un juez del lugar en que debe cumplirse, y en qué casos eso no es necesario.
Concretamente, en el art. 7 de la ley se establece, respecto de los registros que para anotar decisiones judiciales: “se presentará ante dichos organismos testimonio de la sentencia y resolución, con los recaudos previstos en el artículo 3”.
El artículo 3 indica, por su parte: “El oficio no requiere legalización y debe contener: 1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario. 2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera. 3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante. 4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultase de la resolución transcripta. 5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. 6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas”.
La ley 22172 no ha sido modificada a la fecha y se encuentra plenamente vigente. Y si bien a partir de la generalización del uso de la firma digital en el ámbito del Poder Judicial muchos trámites han podido empezar a cumplirse simplificadamente en forma digital, persisten algunos casos en los cuales no es posible cumplir o ejecutar ciertos actos en forma digital y por ello es necesario que se emitan los documentos pertinentes (en este caso, el testimonio ley 22.172) en papel y con firmas ológrafas.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires no admite por el momento la tramitación en forma digital de las medidas dispuestas por jueces de otros distritos. Acompaño adjunto las disposiciones contenidas en su página web respecto de los trámites judiciales provenientes de extraña jurisdicción (texto extraído de https://www.rpba.gov.ar/guiaTramites/index.php) de donde surgen los recaudos exigidos para la registración de la medida cautelar de inhibición general de bienes que nos ocupa en autos.
Cabe advertir también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene un criterio similar, en el sentido de no aceptar el diligenciamiento de medidas dispuestas en extraña jurisdicción en forma digital, y por lo tanto exige que las notificaciones a diligenciar en esta ciudad y a través de la oficina de notificaciones dependiente de este Poder Judicial de la Nación sean presentadas en formato papel, salvo el limitado tiempo en que estaban vigentes las restricciones para atención presencial por la emergencia por Covid 19.
La CSJN sostiene que deben cumplirse las formalidades de la ley 22.172, dado que a la fecha no se han acordado las normas interjurisdiccionales necesarias para poder prescindir de las formalidades previstas por la ley (ver https://notificaciones.csjn.gov.ar/dgnotificaciones/preguntasFrecuentes).

III.- 
He solicitado que el testimonio para registrar el levantamiento de la inhibición general de bienes de mi representado, sea emitido en papel, con firmas ológrafas y con los recaudos de la ley 22.172, y tal planteo fue desestimado. En forma verbal, en el Juzgado se me informó que si no hay forma de hacer el trámite en forma digital (como es el caso), puedo presentar el documento impreso en el que constarán las firmas digitales de funcionarios del juzgado.
Tal criterio no puede ser admitido, dado que la validez de la firma digital se circunscribe al documento en formato digital, que es el que ofrece la seguridad que deriva de ciertos procedimientos que permiten verificar, en el documento digital, la validez de las firmas insertas.
La seguridad de la firma digital se afirma en la criptografía asimétrica (compuesta por una clave pública y una clave privada) inserta en el documento que permite corroborar la identidad del firmante, y la inalterabilidad del documento con posterioridad a su firma.
Pero resulta imposible verificar la autoría de la firma y la integridad del documento en un archivo impreso. Las impresiones con firma digital no son más que “copias simples” del documento digital que los contiene y como tales no pueden sustituir a los ejemplares con firma ológrafa previstos por la ley 22.172.
Un caso sustancialmente similar al presente ha sido resuelto en autos n° 25128/2019 caratulados: “Playas Ferroviarias S.A. c/ Lacara, María Laura s/proceso de ejecución” mediante sentencia del 2 de diciembre de 2022 por la Sala II de la Excma Cámara del Fuero, que resolvió dejar sin efecto la resolución dictada por el juez de primera instancia que ordenaba que el oficio fuera firmado solamente en forma digital (ver https://abogados.com.ar/index.php/lanecesidad-de-la-firma-olografa-para-el-diligenciamiento-del-mandamiento-leynro-22172/31754).
Con fundamento en las normas y precedente expuesto, será necesario librar un testimonio ley 22.171, siguiendo las formalidades de los artículos 3 y 7 de dicha norma, el que deberá ser firmado por Juez y Secretario del Juzgado en formato papel, reiterando que autorizo, a fin de diligenciar el testimonio que oportunamente se libre, al letrado , facultándolo a suscribir la documentación que sea necesaria ante el Registro de la Propiedad, así como a sustituir las facultades conferidas en un tercero.

IV.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. pido:
1°) Tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de revocatoria;
2°) Revoque la decisión de fecha 9 de marzo por contrario imperio;
3°) Ordene el libramiento de Testimonio ley 22172 con firmas ológrafas de Juez y Secretario;
4°) Tenga presente la autorización conferida al Dr. , con facultades de sustituir; y
5°) Subsidiariamente, haga lugar al recurso de apelación interpuesto.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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