INTERPONE REVOCATORIA CON APELACIÓN SUBSIDIARIA

Señor Juez:

,  por si, con el patrocinio letrado del Dr., abogado T° _ F° _, con domicilio electrónico , en los autos “ c/ s/ ” (Exp. N° _), a V.S. respetuosamente digo:

I.- INTERPONE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Que en este acto interpongo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto del _/_/_ por causarme gravamen irreparable en atención a las razones de hecho y de derecho que paso a exponer.
Que en el auto aludido V.S. interpretó que en el caso de marras no se aprecia que este proceso sea voluntario, sino que interpreta que es un proceso contradictorio y por lo tanto susceptible de mediación prejudicial.
En el escrito de inicio se explicó que este proceso al estar alcanzado por las leyes de Defensa del Consumidor, es ajeno al sistema de mediación prejudicial, haya o no haya conflicto, conforme indica el inc.”m” del art.5 de la ley 26.589 de mediación prejudicial.
A su vez el inciso “I” del art.5 de la ley citada excluye también del proceso de medición prejudicial a los procesos voluntarios.
Ahora bien, a V.S. no le da la impresión que este proceso sea voluntario, sino que imagina que habrá conflicto, lo cual quiero aclarar que esto no es así, ya que la única finalidad de este proceso es la de depositar un pago que el acreedor se niega a recibir.
Note V.S. que no solicité en este proceso una rendición de cuentas ni una pericia contable, reservando esos derechos para un eventual proceso posterior.
Lo dicho no quiere decir que el acreedor puede denunciar un crédito arbitrario y retirar las sumas que quiera, sino que tal como he solicitado, el acreedor previo a solicitar giro a su favor deberá presentar su propia liquidación, imputar los pagos y adjuntar en autos los resúmenes de cuenta de dichas imputaciones.
Es decir, tiene que quedar claro y debidamente registrado qué reclama, en concepto de qué lo reclama y cómo imputa los fondos que retira.
Aclaro a V.S. para evitar confusiones, que este requisito previo no es para impugnar dicha liquidación y resúmenes de cuenta “en este proceso”, sino para poder hacer una evaluación posterior ya que todo abuso de parte del acreedor para enriquecerse sin causa será motivo de un proceso autónomo en el cual todo pago en exceso y por lo tanto no debido tendrá que ser compensado con las restantes cuotas futuras además de que podrá ser pasible de sanciones por daño punitivo entre otro tipo de reclamos.
En ese sentido debe tener presente V.S. que por tratarse de un plan de ahorro previo, aún faltan muchas cuotas a pagar a futuro y por lo tanto toda suma abonada en exceso es compensable.
Por lo tanto, si no hay discusión acerca del monto de pago, no hay conflicto, ergo el proceso sería voluntario.
Note V.S. en reiteradas ocasiones le pedí al acreedor que me diga cuánto debo pagar y dónde debo hacerlo, y lo único que obtuve fue silencio e indiferencia.
Entiendo que por economía y celeridad procesal teniendo en cuenta las previsiones de los incisos y m del art.5 de la ley citada y la manifestación del deudor de hacer un pago total en estos autos, exime absolutamente de la necesidad de realizar una mediación prejudicial a los fines de la consignación de pago.

II.- PETITORIO
Que por lo tanto solicito de VS que modifique el decisorio en crisis y me exima de tener que citar a mediación prejudicial al acreedor como requisito previo para poder consignar judicialmente el pago.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 904 y 906  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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