FUNDA RECURSO. EXPRESA AGRAVIOS
Excma. Cámara:
, en mi carácter de apoderado de la parte demandada, con el patrocinio letrado de T°_ F°_., manteniendo el domicilio electrónico constituido , en los autos caratulados “ C/ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N°_), ante V.E. me dirijo y respetuosamente manifiesto:
I. OBJETO
En atención a las instrucciones recibidas de mis mandantes, vengo por el presente a fundar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por V.S. con fecha _.
II. FUNDA RECURSO
La concesión del beneficio de litigar sin gastos agravia a esta parte dado que la actora no ha ofrecido las medidas de prueba necesarias para la concesión del beneficio.
Las declaraciones testimoniales de los testigos no aportan información suficiente y precisa sobre su situación económica, los testimonios son prácticamente los mismos sin aportar uno mayor dato que el resto, reiterando la poca información conocida y allí brindada.
Asimismo, no se acompaña documentación que permita acreditar su identidad, ni habiéndoselo citado a ratificar dichas declaraciones siquiera.
El artículo 445 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que los testigos den razón de sus dichos y que, en ese contexto, las declaraciones resultan vagas e imprecisas.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el beneficio de litigar sin gastos “encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: La de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley”, agregando que “su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial y aquél sólo resulta procedente en tanto las pruebas producidas en el expediente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de empobrecimiento alegadas”.
Se agravia esta parte dado que el demandado no demostró la verosimilitud de las condiciones de dificultad económica exigidas para conceder la dispensa solicitada de justicia- que pudieran corresponder, dan cuenta sobre su excepcionalidad y la prudencia que debe observarse en su concesión, pues ésta provoca la desaparición del riesgo de pagar una eventual deuda en concepto de honorarios y gastos generales del proceso en caso de rechazo de la demanda (conf. Sala I, Causa N° 4855/99 del 10.04.03; esta Sala, Causa N° 4.798/04 del 28.12.10, entre muchas otras).
De allí que, si bien el aludido instituto encuentra base en principios constitucionales tales como la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, no es pertinente soslayar los intereses de la contraparte, que deben también resguardarse, evitando que el beneficio concedido a una parte se transforme en un indebido privilegio (conf. Sala I, CAUSA N° 1274/00 del 12/3/02; Sala 2, CAUSA No 21.510/96 del 15/5/01; esta Sala, Causa No 17.825 del 3.12.98, entre otras).
Toda vez que el beneficio de litigar sin gastos constituye un remedio de excepción, era carga del peticionario acreditar en forma suficiente la ausencia de recursos adecuados para hacer frente a los gastos procesales, así como también la falta de posibilidades reales y ciertas de procurárselos (conf. art. 379 del CPCCN) y toda vez que la prueba rendida no alcanza para generar convicción en el sentido de que el actor carece de recursos para solventar los gastos del juicio, corresponde su rechazo.
Existe una evidente orfandad probatoria al momento de acreditar la falta de recursos, sumado al hecho de que si fue acreditada la capacidad de ahorro, consumos elevados en su tarjeta de crédito y poseer la titularidad de un automóvil a favor del actor, asimismo éste se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias lo que hace presumir una alta fuente de ingresos. Es quien alega quien alega quien debe probar, con lo que con la documentación aportada por este no puede darse por acreditado.
Los alcances del beneficio de litigar sin gastos permiten al litigante beneficiado no pagar las costas del juicio, entre las que se incluye la tasa de justicia, que pudieran corresponder, dan cuenta sobre su excepcionalidad y la prudencia que debe observarse en su concesión, pues ésta provoca la desaparición del riesgo de pagar una eventual deuda en concepto de honorarios y gastos generales del proceso en caso de rechazo de la demanda.
En el presente caso, los elementos de convicción recabados en esta causa, no alcanzan para acreditar una situación económica que impida al accionante afrontar, aunque mas no sea parcialmente, los gastos del proceso por lo que solicite se revoque la resolución apelada y se rechace la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
III.- PETITORIO
Atento lo expuesto, a V.S, solicito:
1°) Se tenga por presentado el memorial en tiempo y forma
2°) Oportunamente se eleven al Superior para el tratamiento del recurso interpuesto y se rechace el beneficio de litigar sin gastos.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 81  del Código Procesal Civil y Comercial

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