INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO

Señor Juez:

, por derecho propio, con el patrocinio letrado de , T°_ F°, con domicilio procesal constituido en y domicilio electrónico , en los autos caratulados “ C/ S/ ORDINARIO” (Expte N° ), a V.S. digo:

I.- OBJETO
Atento la resolución dictada con fecha //, notificada electrónicamente a esta parte con fecha //, vengo por medio del presente, en legal tiempo y debida forma, a interponer contra la misma, recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, por causar ella gravamen irreparable, y por las siguientes consideraciones, solicitando se revoque por contrario imperio la misma, o subsidiariamente se conceda la apelación aquí también interpuesta.-

II.- FUNDAMENTA RECURSOS
La resolución aquí cuestionada, haciendo hincapié en lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 26.589, y declarando caduca la instancia de mediación, por el transcurso del plazo allí dispuesto, manda a archivar el presente proceso, procediendo a finalizar el mismo.-
Causa agravio a esta parte y, por ende, solicita se revoque por contrario imperio lo decidido, atento que V.S. dispone el archivo y fin del presente proceso interpretándose como si la caducidad dispuesta en el art. 51 de la Ley 26.589 sería de similar entidad y efectos, a la dispuesta en Código sustancial (art. 310 y ss. CPCCN).-
La caducidad dispuesta en el art. 51 de la Ley 26.589 no extingue el derecho de la aquí reclamante, sino que determina la necesariedad de, en su caso, requerir una nueva mediación (conf. CNCom., Sala C, autos “Guzmán Silvia Gabriela c/Transportes Atlantida SAC – Línea 57 Ramal Pilar- y otro s/ordinario”, 25.6.2015).-
Por ello, vengo a interponer de recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria, contra la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones y, por ende, rechazó la asignación inicial de la causa, atento causar ello gravamen irreparable, requiriendo se disponga en su caso, de un plazo prudencial y razonable, para poder cumplimentar con el requisito de iniciar y culminar un nuevo procedimiento de mediación previa, para así dar cabal y pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 26.589 (arg. Arts. 16 inc. d) y 17 de la misma, aplicables por analogía).-
Por todo ello, y comprometiéndose la suscripta a realizar una nueva e idéntica mediación a la ya realizada, para poder brindar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 26.589, es que vengo a interponer contra la resolución de fecha //, recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria, con la finalidad de que se revoque el archivo y el fin dispuesto para las presentes actuaciones, manteniéndose viva la instancia, para que el trámite de los presentes continúe una vez que se haya cumplimentado el requisito formal requerido.-
Fundamentado la postura de esta parte, me permito citar los siguientes precedentes jurisprudenciales que avalan la misma: CNCom, Sala C, autos “Solanor S.R.L. c/ Isolux Ingeniería S.A. s/Ordinario”, Expíe N° 6767/2018, sentencia del 24/05/2018, CNCom, Sala C, “D’Onofrio, Gabriel Edgardo c/Aback SA y otro s/ordinario”, el 6.12.2016; “Vignati Distribuciones SRL c/Mondelez Argentina SA s/ordinario”, el 3.6.2016, “Fichera Guillermo Darío c/Falabella SA s/ordinario”, el 21.4.2016, “Gire SA c/Del Fabro Laura Noemí y otro s/ordinario”, el 23.5.2017).-

III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) tenga por interpuesto, en legal tiempo y debida forma, recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria, contra la resolución dictada ;
b) se revoque por contrario imperio lo decidido, manteniéndose viva la instancia, y otorgándose un plazo prudencial y razonable, para que esta parte pueda cumplimentar con el requisito de iniciar una nueva mediación;
c) subsidiariamente, se conceda el recurso de apelación interpuesto, elevándose los presentes actuados al Superior, para que entienda y resuelva la cuestión.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 26589

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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