PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez:
, DNI , por derecho propio, con domicilio real en , con el patrocinio letrado de la Dra. , constituyendo domicilio electrónico en y el legal en calle , ante V.S me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo por este acto a PROMOVER ACCIÓN DE AMPARO en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional en contra de Gendarmería Nacional Argentina – Estado Nacional, con domicilio en , a fin de que se deje sin efecto mi pase al Escuadrón con asiento en la localidad de , provincia de , y se ordene que pase a cumplir funciones en cualquier unidad con asiento en la ciudad de la provincia de a razón de haber contraído enlace matrimonial con un agente de la policía de la provincia
III.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. DERECHOS LESIONADOS CON EL ACCIONAR DE LA DEMANDADA
Me encuentro legitimado para incoar la presente acción en tanto que soy titular de un derecho personal, subjetivo, material y concreto e individual, plasmado en nuestra Constitución Nacional, puesto que la Constitución es la ley suprema, todas las demás normas jurídicas se deben adecuar a ella (art. 30 C.N.), por lo que, los principios que establece operan como reguladores de la actividad administrativa de la Gendarmería Nacional, para asegurar tanto el interés público como el individual. Este concepto de supremacía se complementa con el “control de constitucionalidad” que en nuestra organización judicial se atribuye a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que tiene como misión velar por la observancia de los derechos constitucionales de los ciudadanos, que en esta causa se ataca y critica el accionar de la Jefatura de la Gendarmería quienes se niegan en aplicar lo que establece el Reglamento de asignación de cargos y destinos del personal de Gendarmería con estado militar conforme a derecho de raigambre constitucional, en tanto considero “de manifiesta, actual y permanente ilegalidad continuada”, que no se compadece con el derecho constitucional del “estado de derecho”, instituido por la Constitución de la Nación Argentina y de los Tratados Internacionales que la integran, particularmente por encontrarse gravemente afectados y conculcados los arts. 30, 31 y 33, 75 inc. 22 y cctes. de nuestra Ley Suprema.
IV.- DE LOS HECHOS
Que, desde el año 20 presto servicio en la Unidad , con asiento en la ciudad de .
Que en el año 20 contraje enlace matrimonial con el sr. , de profesión agente de policía de la provincia de , con prestación de servicio en , con asiento en la ciudad .
Que en fecha , mediante expediente , solicité se contemple la posibilidad de gestionar mi cambio de destino a una Unidad de la Fuerza con asiento en de la provincia de , con la finalidad de mantener el vínculo marital y evitar el debilitamiento de los lazos familiares con mi cónyuge. En cuanto a lo solicitado se encuentra plasmado en el Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería Nacional con Estado Militar (Capítulo III, Sección III, Punto 3.007, Inciso A, Matrimonio con Integrante de la Fuerza Policiales, Penitenciarias y otros organismos públicos, con jurisdicción Provincial).
3.007. Matrimonio con Integrantes de Fuerzas Policiales, Penitenciarías y otros Organismos Públicos, con Jurisdicción Provincial. A. En los casos en que el personal de la institución se encuentre casado con integrantes de fuerzas policiales, penitenciarias y otros organismos públicos, con jurisdicción provincial y solicite el cambio de destino a los fines de mantener la unión marital, la institución podrá considerar destinar al causante, conforme a las necesidades del servicio, a la región geográfica más cercana al lugar donde se encuentra prestando servicios el cónyuge.
Sin embargo, en fecha , la Dirección de Recursos Humanos mediante expediente , me comunica que “por el momento no es factible acceder a lo solicitado por razones y necesidades del servicio. En consecuencia, la situación planteada será analizada con los pases generales, …”.
Que en fecha y a los fines de evitar el debilitamiento de los lazos familiares, solicité que al menos se me agregue provisoriamente a con asiento en , hasta que se disponga mi pase, conforme a lo previsto en el Reglamento de Asignaciones Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar”.
Sin embargo, en fecha se me notifica la resolución recaída respecto a la agregación provisoria oportunamente solicitada, la cual en su parte pertinente dice: “por razones y necesidades netamente del servicio, se mantiene firme lo ordenado; por lo cual la situación planteada será analizada a fin de año con los pases generales, conforme lo estipulado en el punto b, numero 3.002 “NOCIONES GENERALES” del REP-30- 01.”.
Advierta Ud. SS, que desde hace mas de meses vengo solicitando a Gendarmería, me traslade a una unidad de la fuerza con asiento en , y luego de tanta insistencia me comunican que me asignaron el pase a que se encuentra a más de kilómetros de distancia de la unidad de revista de mi esposo, será imposible movilizarme diariamente para mantener el vinculo marital ya que no cuento con recursos como para afrontar los gastos de traslado, sumado al cansancio físico.
Toda esta situación, me está generando un enorme daño psicológico.
Si bien es cierto, que al ingresar a la fuerza de seguridad el personal sabe y conoce la posibilidad del traslado a otras dependencias, el fundamento normativo le otorga al traslado lejos de mi esposo, un viso de aparente legalidad, que no es tal ni bien se examinan las circunstancias en que se dispone.
No es descabellado pensar que tras el aparente mando de legalidad se esconde subrepticiamente un acto de VIOLENCIA DE GENERO, ya que la imposibilidad de seguir viéndonos con mi esposo, causará un daño irreparable en nuestra familia.
Es por ello que, atento a que el traslado dispuesto repercute en forma directa en el entorno familiar de la manera que fue expuesto SOLICITO que oportunamente V. S deje sin efecto mi pase a con asiento en la localidad de , y se ordene que pase a cumplir funciones en la ciudad .
IV.- DE LA ARBITRARIEDAD DE LA DECISIÓN
Que sin desconocer las facultades de organización que tiene la Administración -en especial en Fuerzas de Seguridad como la Gendarmería Nacional donde me desempeño y aun siendo de las denominadas “facultades discrecionales”, la decisión del Organismo Nacional luce irrazonable, por lo menos desde la perspectiva y el contexto en el que se desarrolla el presente caso, y ello la torna sujeta al control judicial.
Se trata de una familia desintegrada por razones laborales, que afectan los derechos laborales de mi esposo.
Así la CSJN en Fallos 306:405, haciendo alusión a la posibilidad de control de los actos discrecionales de la Administración ha dicho “la circunstancia de que la recurrente obrare en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto”
V.-DERECHO
Motiva el presente pedido elementales razones humanitarias que tiene relación con la situación de familia y sus derechos subjetivos amparados por normas vigentes de raigambre constitucional que compone el bloque o la base establecida en el art. 75 inc. 22 de la CN.
De la forma que ha sido dispuesto el traslado, fue solo arbitrario e ilegítimo, por falta de razones y normatividad que los sustente, sino también es discriminatorio en función de lo establecido en el articulo 3 de la ley 26.4585 Ley de Protección Integral a las mujeres, que garantiza el ejercicio de todos los derechos reconocidos por la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El decreto reglamentario de la ley 1011/2010 entendió por discriminación contra la mujer a toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio por la mujeres independientemente de su estado, sobre la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos, las libertades fundamentales en las esferas político, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con los dispuesto en el art. 1º de la convención sobre la Eliminación en todas las formas de discriminación contra la mujer.
La discriminación se da en el presente caso, porque sin considerar la situación particular de la misma, sin prestar atención a los derechos del grupo familiar, dándose bajo aparente legalidad, sin embargo, representa un castigo encubierto, caprichoso, arbitrario, desconsiderado y desproporcionado, por la sola autoridad y voluntad de la superioridad.
VI.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO
La procedencia de la acción de amparo está avalada por el art. 43 de la Constitución Nacional, que permite que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo… contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares que, en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta constitución” y por la ley 16.896 de amparo.
a) Existe acto de autoridad pública dado que la Gendarmería Nacional Argentina, a través de sus superiores dispuso los reiterados traslados.
b) Queda de manera manifiesta la arbitrariedad e ilegalidad adoptada por la autoridad en ordenar un pase a mas de kilómetros de distancia de mi esposo, justificación de ninguna índole, generando así una situación de desigualdad arbitraria entre el personal de la Fuerza, y adoptando hacia mi persona un proceder injusto, toda vez que desde hace más de meses debí ser trasladada a una unidad con asiento en la ciudad de .
c) El Articulo 43 de la constitución Nacional y “El artículo 1 de la ley ataca a un tipo particular de acción u omisión de la autoridad pública: aquella que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ciertos tipos de derechos” (Naturaleza del Amparo, Capitulo XXI, Pág. 437).
De manera tal que, tratado el acto de la autoridad pública con
manifiesta arbitrariedad queda confeccionada una actual e inminente lesión, restricción, amenaza y alteración de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución dado que en este accionar discriminativo hacia mi persona, sin consideración alguna de mi situación personal, familiar. El daño a mi salud que se me está generando y de igual manera se afecta el Derecho a Trabajar que concede el Art., 14 de la Constitución en tanto que este acto hace que por el daño que estoy sufriendo me vea obligada a tener que pedir la baja generando así que me quede en estado de desempleo y poniendo en riesgo el sustento de mi familia a cargo.
También se lesiona mis derechos consagrados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Y la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 9, punto 1 “que los Estados partes deben garantizar que los niños no sean separados de sus padres”. Considerados estos con jerarquía constitucional por el Art. 75 Inc. 22 de nuestra Constitución.
d) La urgencia del presente caso hace que no exista otro medio Judicial más idóneo en cuanto la gravedad que significa toda esta situación, resulta una afectación irreparable a mi persona y mi familia. El pase dispuesto a más de kilómetros del lugar donde presta servicios mi esposo, hace que el vínculo marital se debilite cada día más. Si esta situación no se repara con inmediatez se seguirá afectando los derechos aquí mencionados, sin contar que el daño a mi salud que se me viene generando se puede profundizar llegando hasta las peores consecuencias. Es necesario poder detener cuanto antes esta situación.-
No es muy complejo establecer entonces que, para la situación planteada, no existe otro remedio judicial que sea expedito, rápido y que, garantice una decisión oportuna de jurisdicción, resguarde los derechos fundamentales afectados.
Garantizando como se pretende en esta acción que se establezca el NO traslado a , y se me otorgue el pase a cualquier Unidad de Gendarmería con asiento en .
VII.- MEDIDA CAUTELAR
Atento a que el ilegítimo y arbitrario traslado al Escuadrón que debe hacerse efectivo a partir del y tomando en consideración además que el traslado implica el alejamiento aún más de mi esposo que presta servicio en la ciudad , SOLICITO que se dicte con pronto y preferente despacho habilitando día y hora inhábil, la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR la situación configurada respecto de la prestación de servicios que cumplo actualmente en , dejando así en suspenso el traslado a , hasta tanto sea decidida la cuestión de fondo, con caución juratoria atento a mi delicada situación económica, y en consideración que no existe la posibilidad de un perjuicio para el aquí demandando. La imposición de otro tipo de caución implicaría una innecesaria restricción al derecho de acceso a la justicia.
La verosimilitud del derecho se acredita con la documental de la que surge la disposición del traslado y la composición y situación de mi grupo familiar.
Esta cautelar tiene por objeto resguardar derechos fundamentales que – de no ser titulados de forma inmediata – serán de imposible reparabilidad ulterior.
El peligro en la demora se configura atento a la proximidad de la fecha en que el traslado debe hacerse efectivo. Dejar pasar más tiempo implicaría un inminente lesión gravísima a mi salud, a mi estado familiar y principalmente en el vínculo marital.
Contracautela queda desde ya ofrecida de acuerdo a lo que prudentemente establezca V. S. haciendo uso del arbitrio judicial.
Cumplimentado los recaudos exigidos por el presente instituto es que se pretende que se conceda la medida cautelar. Solicitud que halla su fundamento en la violación al derecho de igualdad, a la no discriminación, al derecho al trabajo y al derecho de los niños. Surge claramente de los hechos y derecho expuestos y tiende a impedir que los derechos cuyo reconocimiento pretendemos obtener a través de la acción de amparo colectivo, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación de la acción y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
“Esta Corte ha señalado reiteradamente que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad. (Paula A. Saba y Josefina Barbaran, Titulo V – Medidas Cautelares).
VIII.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el hipotético y poco probable caso de que la presente acción sea rechazada por V.S., dejo formulada expresa reserva de interponer Recurso Extraordinario Federal, de conformidad con lo previsto por el art. 14 de la Ley N° 48, por considerar que tal decisión violentaría las garantías constitucionales previstas en nuestra Carta Magna.-
IX.- PRUEBA
Ofrezco la siguiente, a fin de corroborar los hechos precedentemente expuestos:
Documental:
1.- Informe , solicitando autorización para contraer enlace matrimonial.
2.- Informe que se Resuelve que por el momento no se da lugar a la solicitud de cambio de destino.
4.- Informe solicitando agregación provisoria.
5.- Acta N° – notificación de rechazo a la agregación provisoria.
6.- Acta N° , notificación del pase a .
7.- Acta de matrimonio.
8.- Cédula-credencial de policía de mi esposo.
9.- Certificado de trabajo de mi esposo.
X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito a V.S.:
1°) Me tenga por presentada, por parte, con Patrocinio Letrado y por constituido el domicilio legal y electrónico.-
2°) Por promovida la acción por los hechos descriptos y por los actos de traslado arbitrario, siendo el ultimo que debe hacerse efectivo a partir del , a fin de que se revoque el mismo y ordene el pase de la suscripta a cualquier Unidad con asiento en .
3°) Se haga lugar a la cautelar solicitada decretando la MEDIDA CAUTELAR DE NI INNOVAR la situación de servicio que actualmente presta en , hasta tanto sea resuelta la cuestión de fondo.
4°) Por ofrecida y agregada la prueba.-
5°) Oportunamente haga lugar a la acción de amparo promovida y en consecuencia revoque las resoluciones administrativas impugnadas proveyendo entera conformidad, con expresa imposición de costas a la contraria.
Proveer Conformidad,
Será Justicia

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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