PROMUEVE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

Sr. Juez:

, DNI , y , DNI , ambos por nuestros propios derechos, con domicilio real en , con el patrocinio letrado del Dr. , Fº , constituyendo domicilio en y el electrónico a V.S. nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO

Venimos a promover acción de Amparo contra el Correo Argentino S.A. con domicilio en la Av. Del Libertador 498 18º, CABA y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (DIRECCION GENERAL DE ADUANAS), con domicilio en la calle Azopardo 350 1º de esta Ciudad, a los fines de que cese en la conducta lesiva por retención indebida y violación al derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional, cuestiones que ampliare y fundare en esta presentación.

II.-HECHOS
Para mediados del mes de la madre de la actora, remitió un paquete internacional a la Argentina con origen desde . El envío arribó al país, motivo por el cual el coactor  gestiono a través del portal de AFIP las diligencias necesarias para retirar ante la sucursal del Correo Argentino con presencia de ADUANA, sito en la Av. Antártida Argentina 1100, la encomienda internacional. En esta oportunidad, cabe destacar que, el envío contiene exclusivamente prendas personales enviadas desde el exterior por la madre de la actora, las cuales son para el hijo de los actores .Tratándose de ropas personales, es que se desconoció el valor del contenido del paquete, el cual requiere la ADUANA previo pago para su entrega. En virtud de ello, un operario de la Administración de Aduanas de la sucursal referida, procedió a la apertura del paquete y constatación del contenido del mismo, donde verifico que, efectivamente, eran prendas personales. Sin perjuicio de ello, se verifico que el envío contenía un valor declarado de usd, por lo que se informó a los actores que debían efectuar la declaración con aquel monto ante el portal del Correo Argentino, y consecuentemente pagar para que la encomienda sea entregada.

Verá V.S., que con las constancias documentales que se acompañan y –de ser necesaria la prueba-se verificará que quienes suscriben abonaron las tasas de importación, las cuales ascendieron al monto de $, los cuales fueron abonados mediante la tarjeta de crédito del coactor. A esto cabe agregar que, el monto señalado y abonado en concepto de la encomienda internacional, ha generado un Volante Electrónico de Pago bajo el Nº que figura como pagado. Tal “VEP” podrá constatarse mediante el sistema de AFIP y/o del Correo Argentino, sin perjuicio del informe que brindará el banco sobre dicho pago.
Así las cosas, habiendo pagado los impuestos de importación, al día de hoy ni el correo ni la aduana han hecho entrega a los actores del paquete cuya propiedad les pertenece. La aparente razón por la cual no han entregado el paquete es la siguiente: el sistema del correo argentino es defectuoso e imperfecto, por lo cual aún figura como si la encomienda se encontrase en “proceso de pago” motivo por el cual no puede asignar un turno a los suscriptos para retirar el mismo.

Si bien esta parte no desconoce que en todo el territorio de la Nación actualmente se emplea un sistema de “turnos” en razón de la pandemia de COVID que desde hace más de un año ha frenado la efectividad del país, la conducta en la que incurre el correo y la dirección de aduanas genera una directa lesión al derecho de propiedad de los actores. Como hemos señalado, la gran parte de las prendas que la madre de la actora ha enviado al país, son para vestir a nuestro hijo, por lo que aquellas prendas resultan esenciales para el desarrollo del niño, por lo cual también se ha puesto en crisis los derechos del mismo. La injustificada demora en la entrega del paquete ocasiona un grave perjuicio a esta parte y lesiona los derechos de propiedad con jerarquía constitucional, por lo que procederá esta vía de amparo.

III.-FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA PRESENTACION
Los argumentos que se acaban de expresar, son suficientes, por sí solos, para hacer lugar a la presente acción de amparo. Sin perjuicio de ello, se exponen los siguientes planteos constitucionales que serían idóneos para fundar la petición. El concepto genérico de propiedad constitucional, que engloba todas sus formas posibles, ha sido acuñado por la jurisprudencia de la Corte Suprema al señalar que el término propiedad utilizado por la Constitución comprende todos los intereses apreciables que la persona puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad, con lo que todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan nivel de derechos patrimoniales rotulados unitariamente como derecho constitucional de propiedad (conf. Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución Argentina, Tomo II, pág. 118, Ediar, Argentina, 1997).Esta concepción del derecho de propiedad se ha reiterado en forma indirecta en el inciso 19 del artículo 75, que dispone que el Congreso de la Nación debe proveer lo conducente al progreso económico con justicia social, por lo cual se indica la necesidad de correlación entre ambos preceptos tendiente a lograr el bienestar general. El artículo 17 de la Constitución Nacional establece el carácter de inviolable, no sólo del derecho de propiedad, sino de todos los derechos individuales, en la interpretación que tanto la doctrina como la jurisprudencia han hecho del principio. Ni el Estado ni los particulares pueden privar a una persona, sea ésta física o jurídica, de tales derechos arbitrariamente o restringirlos más allá de lo razonable, de forma tal que, en los hechos, signifique una anulación o alteración del derecho en cuestión.

Como dije antes, la situación en la que nos ha colocado el Correo Argentino y la Aduana afectan indebidamente al derecho de propiedad reconocido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, en este caso, de quien para procurar el cumplimiento de las obligaciones que lícitamente ha contraído y venido cumpliendo, se encuentra hoy ante la imposibilidad de disponer y utilizar las pertenencias que obran en poder de los demandados quienes se niegan a hacer entrega a sus dueños.

Tanto el art. 14 como el 17 de la Constitución Nacional, garantizan el derecho de propiedad en el sentido más amplio que se le pueda otorgar, como también a disponer libremente de lo que es propio, como en el caso el paquete que fuera enviado desde para los actores. Por todo esto, se ve seriamente afectado el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional. En primer lugar, no podemos disponer ni utilizar las prendas que nos fueron enviadas, nos encontramos privados de dichos objetos, y tal situación genera un daño patrimonial y una privación ilegítima de la propiedad –cuestión contraria a nuestra Constitución-.En definitiva, la conculcación del derecho de propiedad y la indisposición de bienes propios que debemos poseer, sumado a la omisión por parte de dichas entidades a entregar nuestras pertenencias, vulnera en forma directa el derecho de propiedad por lo que no existe otro remedio que la presente acción para obtener el cese de la conducta lesiva y la entrega del paquete.

IV.-PROCEDENCIA DEL AMPARO
En virtud de lo expuesto por la ley 16.986, expondré la procedencia de esta vía conforme lo establece el art. 2º de la citada ley:
A) INEXISTENCIA DE OTRA VIA A LOS FINES DE PROTEGER EL DERECHO CONSTITUCIONAL AFECTADO:
Como mencione en los hechos, a los cuales en honor a la brevedad me remito, no existe otro remedio administrativo y/o judicial a los fines y efectos de obtener el cese de la conducta lesiva. Los hechos narrados exponen la afectación al derecho de propiedad, no solo por la imposibilidad de disponer o no de los bienes propios, sino porque han creado una situación jurídica irreal e injustificada.
B) ACTO EMANADO POR PARTE DE UN ENTE PRIVADO Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
Como se visualiza en la presente acción, el acto emana de un ente privado como lo es el Correo Argentino, como así también lo es por parte de un ente publico como la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección de Aduana-por lo que procede el amparo toda vez que está afectado el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional.
C) INTERVENCION JUDICIAL
Desde ya, cabe destacar que, la intervención judicial no compromete de forma alguna la prestación de un servicio público y/o de la actividad del Estado. Concretamente, existe un vínculo contractual entre quienes suscriben y los demandados, empero, la presente vía es la única que puede proteger y asegurar los derechos constitucionales toda vez que no existe otro remedio judicial tendiente a obtener el resultado que aquí se peticionara.

D) PROCEDENCIA DE LA VIA DE AMPARO:

El articulo 2 incisos d) y e) requiere que, para la admisibilidad del amparo, la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas y que la demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse. En concreto, la falta de entrega de un correo a nombre de los actores, consiste en el acto directo por parte de los demandados consistente en la retención ilegitima del paquete sin hacer entrega, pese a encontrarse todos los tributos y servicios pagos, de los bienes a sus propietarios.
Asimismo, no es necesario un juicio ordinario a los fines de proceder a la entrega del paquete y por ello la única acción viable para obtener dicho resultado es la vía de amparo ya que se ha vulnerado la garantía constitucional del derecho de propiedad.

V.-PRUEBA:
a) DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Se intime a los demandados a presentar en estos actuados la totalidad de documentación que tuviere en relación a los actores y en especial al envió internacional del paquete recibido, como así también la totalidad de la documentación respaldatoria bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 CPCCN.

b) DOCUMENTAL: Se acompaña como prueba documental los siguientes documentos:

– Impresión de pantalla sobre el seguimiento del envió internacional.

– Declaración jurada y pagada digital AFIP.-Resumen del banco del coactor.
– Partida de nacimiento del menor .

– Impresión de pantalla de “servicios-web.afip.gob.ar/clavefiscal/pagoonline/selectmp.aspx” donde constan los volantes de pago abonados.

c) PERICIAL INFORMATICA EN SUBSIDIO: Asimismo, para el caso que las demandadas desconozcan las pruebas documentales y digitales acompañadas, solicito se designe perito informático a los fines de que verificando la base de datos de AFIP-ADUANA y CORREO ARGENTINO elabore su dictamen pericial conforme los siguientes puntos de pericia: a) Se expida sobre la autenticidad y contenido según emana del portal “epago.correoargentino.com.ar” y “servicios-web.afip.gob.ar/clavefiscal/pagoonline/selectmp.aspx” bajo el usuario del coactor bajo el usuario ; b) Informe si el dominio pertenece o refiere ser de propiedad de las demandadas; c) Informe el estado del paquete; c) Verifique si la constancia y/o los volantes de pagos se encuentran abonados por los actores; d) Cualquier otro dato que sea de interés a los fines de la Litis.
Se deja constancia que la pericia deberá realizarse en el domicilio del actor y/o en caso que el perito lo requiera en su domicilio, con presencia de la parte actora, a los fines de acceder a la cuenta señalada.

d) INFORMATIVA: Se libre oficio al Banco a fin de que se expida sobre la autenticidad y contenido del resumen acompañado en la prueba documental. Subsdiariamente y para el caso que las demandadas desconozcan la prueba documental en relación a la partida de nacimiento del menor , solicito se libre oficio al Registro Nacional de las Personas a fin de que se expida sobre su autenticidad y contenido.

VI.-DERECHO:
Fundo derecho en las normas aplicables del Código Civil y Comercial, en la Constitución Nacional, en la Convención Inter-americana de los Derechos del Niño, y en la doctrina y jurisprudencia que avalan mi reclamo.

VII.-COMPETENCIA
En virtud de encontrarnos ante un contrato de consumo y de índole comercial, es competente para entender el presente amparo V.S. y el Fuero Comercial del Poder Judicial de la Nación.

VIII.-MEDIDA CAUTELAR:

No podrá escapar a V.S. que las medidas cautelares son actos procesales del órgano judicial adoptadas en el curso de un proceso de cualquier tipo o previo a él, a pedido del interesado o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas, o para satis-facción de necesidades urgentes como un anticipo que puede o no ser definitivo de los derechos y garantías de quienes la solicitan, y para ser eficaces la sentencias de los jueces (conf. CNCCFed, Sala 3, causa 5.908 del 21.10.88; Podetti, J. R. “Tratado de las Medidas Cautelares”, t.. T.33. Nro 7, 2ª ed.).

Conforme se ha señalado reiteradamente, son presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares la demostración de un grado más o menos variables de verosimilitud del derecho invocado, o “el humo del bueno derecho” del Derecho Romano (fumus bonis iuris), y del peligro en la demora (periculum in mora) que puede aparejar el lento tránsito de la causa hacia la sentencia definitiva, pues mientras se produce la prueba terminante de aquel, podrían desaparecer las cosas que interesan a la litis o producirse un daño irreversible a las personas comprometidas en la misma (Kielmanovich Jorge “Medidas cautelares” Edit. Rubinzal Culzoni, Bs. As., 2000, pág. 50).

La primera refiere a la apariencia de certeza o credibilidad, o sea, a la posibilidad razonable de que ese derecho exista (Cfr. CN Civ. Sala B, 18/3/91, LL, t. 1992-C, J. Agrup. Caso 7825). En otras palabras, el fundamento de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia de un derecho discutido (Cfr. CSJN “Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos c/ Provincia de Río Negro”, del 24/07/91). El segundo debe entenderse como la posible frustración de los derechos del pretendiente, que pueda darse como consecuencia del dictado de pronunciamientos inoficiosos o de imposible cumplimiento (CN Civ., Sala G, LL t. 1986-E, pág. 70). Se ha señalado que el peligro en la demora debe juzgarse “conforme el juicio objetivo de una persona razonable” (Conf. Rosen-berg, “Tratado de Derecho Procesal Civil” t. III, pág. 284, citado por Martínez Botos “Medidas cautelares” Edit. Universidad, Bs. As. 1996, pág. 45), o derivar de hechos que puedan incluso ser apreciados por terceros (Cfr. Podetti Guerrero Leconte “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 81, citado por el autor antes mencionado).

VIII.I.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO:
La verosimilitud del derecho de los actores se encuentra acreditada con la documentación adjuntada, así como el derecho a la propiedad previsto en la Constitución Nacional. La ilegitima retención de las pertenencias de los actores (vestimenta para nuestro hijo) implicaría un daño irreparable para estos, ya que con el transcurso del tiempo, nuestro hijo crecerá y no podrá utilizar las vestimentas que fueron enviadas desde el exterior por parte de su abuela. Debo señalar que este requerimiento de las cautelares alude a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontenciable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto (conf. Fenochietto-Arazi ” Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Comentado y Concordada”, t. 1, Pág. 665).

La verosimilitud del derecho se demuestra mediante un procedimiento probatorio meramente informativo, analizando los hechos referidos y la documentación acompañada (conf. Enrique M. Falcón” Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “, Tomo II, Pág. 235). Las medidas cautelares siempre deben ser apreciadas con criterio amplio para evitar la eventual frustración del derecho que se pretende proteger (Fassi, S.C. “Código Procesal” T II, pag 527, 1184, 2ª Ed, 1978: CNCCFed, Sala 2, causa 9037, 8903 y 8916 del 27.12.91, 6.11.91 y 27.11.91, respectivamente; Sala 3 causa 157 y 729 del 4.9.92 y 16.10.92. Sentado lo expuesto, la verosimilitud en el derecho se demuestra en autos con la prueba documental detalladamente descripta en el presente. Dado que prácticamente existe en el caso certeza en el derecho, solicito se me exima de prestar caución o en su caso, de considerarlo pertinente, pido sea juratoria, prestada con esta demanda.

VIII.II.- PELIGRO EN LA DEMORA:
Con relación al peligro en la demora, es importante recordar (a los fines de tener por configurados los requisitos que hacen viable la cautelar) que este Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto (cfr. causas 6655/98 del 7-5-99, 436/99 del 8-6-99, 7208/98 del 4-11-99, 1830/99 del 2-12-99, 1056/99 del 16-12-99 y 9884/06 del 26-12-06; en ese sentido, ver Fassi-Yáñez, Código Procesal comentado, t. 1, pág. 48 y sus citas de la nota n 13 y Podetti, Tratado de las medidas cautelares, pág. 77, n 19). No solo existe peligro en la demora en relación al crecimiento del menor, en tanto las ropas que le fueran enviadas no podrán ser utilizadas por su crecimiento natural, sino también porque el Correo Argentino y/o la Aduana tienen la política de reenviar los paquetes internacionales a su país de origen cuando estos no fueron retirados por los destinatarios. En atención a no tener posibilidades económicas y a las circunstancias del caso solicito se nos conceda una contracautela juratoria, teniéndosela por suficientemente otorgada mediante la firma de esta presentación.

VIII.III.-LA MEDIDA QUE SE SOLICITA
Concretamente, la medida que aquí se solicita es la de la inmediata entrega del paquete que obra en poder de los demandados. Dicha entrega deberá efectivizarse con la presencia del Oficial de Justicia en la sede del Correo Argentino sito en Avda. Antártida Argentina 1100, previo inventario del paquete, y sin más demora.

IX.-PETITORIO:
En virtud de lo expuesto solicito a V.S.:
1°) Tenga por promovida la acción de amparo.
2°) Se nos tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal y electrónico indicados.

3°) Tenga por ofrecida la prueba que hace a nuestro derecho.
4°) Tenga por solicitada la medida cautelar y consecuentemente haga lugar a la misma.

5°) Se confiera traslado de la presente a la demandada por el termino y bajo apercibimiento de la ley.
6°) Oportunamente, dicte sentencia haciendo lugar al am-paro con costas.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

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