ALEGATO.

Señor Juez:

, abogada  Tº ,  Fº ,  con  domicilio  electrónico  , por  la  parte  actora, en  los  autos caratulados “ c/ s/ Cumplimiento de contrato ” Expte N° a V.S. respetuosamente digo:

I.- OBJETO

Que en legal tiempo  y  forma,  y  en uso de la  facultad que me confiere  el art.  482,  segundo  párrafo,  del  CPCC,  vengo  a  efectuar alegato  de  bien  probado  y, conforme  con  las pruebas  agregadas a  la  causa, solicito  se  haga  lugar  a  la  demanda impetrada  por  mis  poderdantes y  se  condene  a y  al Sr. , ordenando la escrituración del inmueble de autos de acuerdo a  lo  oportunamente   acordado   en  el  Boleto  de  Compraventa   y   al  pago  de  la indemnización  solicitada  en  el  libelo  de  inicio,  por  los  distintos  conceptos  en  el detallados, originados  como  consecuencia  del incumplimiento  del  contrato.  Todo ello con expresa imposición de costas a la contraria.

II.- ANTECEDENTES

A  fin  de  lograr  una  mejor ilustración  a  V.S.  sobre la  cuestión  que  se ventila en autos, que ha sido materia de la prueba producida y por la cual se alega en este acto, procedo a formular un breve resumen de las posiciones de las partes.

II.A) DEMANDA

A fs  se  presentaron  los  actores  promoviendo  formal  demanda  por cumplimiento  de  contrato  y  daños  y  perjuicios  contra  y  el  Sr.   –en  su  carácter  de  presidente  del  directorio -como  directa consecuencia del incumplimiento contractual incurrido por dicha sociedad.

Con  relación  a  los  hechos  que  motivaron  el  presente,  se  manifestó  que luego de años de ahorro, los actores logaron juntar el dinero suficiente para adquirir el inmueble de autos a fin de obtener una renta mensual y de esta manera solventar sus gastos personales tanto en la actualidad como al momento de su jubilación.

Así  fue  que  el  //,  los  actores  firmaron  un  Boleto  de Compraventa con  el  Sr.    en  su  calidad  de  presidente  de a  fin  de  adquirir un departamento situado  sobre  la  calle  ,  en  el    piso  y  cuya  unidad  se  determinó  se  llamaría  UF  (unidad funcional) del contrafrente.

La  compra  del  mismo era  una “compra  al  pozo”y la  forma  de  pago  fue con un gran adelanto en dólares americanos  y cuotas mensuales.

El   precio   total   acordado   fue   de Dólares Estadounidenses  (u$s .-)  que  fueron  pagados,  en término y en su totalidad.

Dicho  precio  fue  determinado  teniendo  en  cuenta  los  metros  cuadrados establecidos  en  la  cláusula    del  Boleto  de  Compraventa,  la  que  establecía  que sería  de  una  superficie  total  estimada  de   m2 ,  estableciéndose también expresamente las dimensiones de cada uno de los ambientes (fs. /de la causa penal acompañada en autos.)

Como  es  lógico,  los  actores  en  diversas  oportunidades -durante  la construcción del edificio – quisieron visitar el inmueble pero se les prohibió el acceso al  mismo.  Ésta  actitud  les  pareció  extraña  a  los  actores  motivo  por  el  cual  se presentaron un día en el edificio y solicitaron a una vendedora que se encontraba en el lugar que les permitiera el ingreso para poder ver alguna de las unidades en venta.

Fue  en  dicha  oportunidad  que  pudieron  acceder  al  inmueble  y  allí constataron  que  las  medidas  de  los  diferentes  ambientes  no  coincidían  con  la obligación pactada, con enorme diferencia, en menos, de las medidas consignadas en el Boleto de Compraventa.

La diferencia de metraje era de un % menos en relación a lo acordado en el Boleto de Compraventa, situación inadmisible  tal como lo establece el art. 1345 del Código Civil.

Ante  esta  comprobación  mis  mandantes  se  dirigieron  al  Sr.    y  al  exponer  una  realidad  fácilmente  comprobable  solicitaron  que  se  les entregara   un   departamento   de   mayor   metraje,   acorde   a   lo   establecido   en   el correspondiente Boleto de Compraventa.

Frente  a  este  pedido,  los  demandados  se  negaron  aduciendo  que  ya estaban todos vendidos.

A fin de llegar a un acuerdo, mis mandantes propusieron que  a modo de compensación por la diferencia de metros existentes entre el Boleto de Compraventa celebrado y el metraje final real del departamento, se les entregara una cochera de la planta baja, pero dicha petición fue rechazada por los demandados.

A  partir  de  ese  momento  y  en  reiteradas  oportunidades,  los  actores demostraron  su  buena  predisposición  para  buscar  una  solución  al  problema  que  los aquejaba, pero dicha actitud no fue nunca valorada por los demandados.

Con motivo de ello, los actores enviaron en diversas oportunidades cartas documentos dejando expresamente establecido que no aceptarían un inmueble con un metraje inferior al de lo acordado. Dichas misivas nunca fueron contestadas por los demandados.

Finalmente, el  día  //, los actores fueron citados  a  suscribir  la  escritura  traslativa  de dominio  a su  favor  , frente  a  lo  cual solicitaron  se  pusiera  a  su  disposición  el proyecto de escritura a fin de verificar las condiciones del bien a escriturar.

Cabe  destacar  que  frente  a  dicha  petición  solo  hubo  silencio  por  parte tanto del Escribano como de los demandados de autos, motivo por el cual se ratificó dicho pedido nuevamente por carta documento, la que fue contestada por la empresa sociedad  hasta  ese  momento ajena  a  toda  la  relación  contractual -rechazando todos y cada uno de los términos  e imputaciones  vertidos en las misivas.

En  consecuencia,  los  actores  debieron  iniciar  la  correspondiente  acción judicial  por  ante  la  Justicia  Nacional  en  lo  Criminal  de  Instrucción  por  “DEFRAUDACIÓN   EN   LA   CALIDAD   DE   LAS COSAS”, presentándose ambos actores como  querellantes.

OBJETO DEL RECLAMO

Se destaca que el reclamo de la presente acción es para que se efectúe la Escrituración del bien inmueble conforme el metraje real del departamento adquirido y la devolución del monto abonado sobre la diferencia que existe entre los m2 -comprometido  por  contrato  de compraventa-y  los  metros  efectivamente existentes del  departamento  y debidamente  acreditado  tanto  en  la  pericia  efectuada  en  la  causa penal como en la presente causa, de m2, es decir, una diferencia de m2.

Por dicha diferencia los actores se negaron a efectuar la escrituración del bien objeto de autos y consentir el acto escriturario en el que se pretendía registrar un metraje menor al comprometido y abonado por la compraventa.

Cabe  destacar  que  la  diferencia  de m2  supera  un %  al  metraje acordado  en  el  boleto  de  compraventa,  lo  que  hace  que  la diferencia  de las medidas del  inmueble  en  las  condiciones  en  que  se  pretendía que fuera  escriturado  eran relevantes para la actora, lo que asimismo impedía darle al inmueble el destino por el cual había sido adquirido por los actores.

En  la  presente  acción  los  actores destacaron  su  voluntad  de  llegar  en diversas oportunidades a un acuerdo a fin de evitar el inicio de las acciones judiciales, tanto  en  sede  penal  como  en  sede  civil,  pero  la  maliciosa  conducta  de  la  parte demandada impidió en todo momento lograr un acuerdo entre las partes.

Incluso, los demandados de autos pretendieron acusar a los actores de haber incurrido en incumplimiento al no haber escriturado el inmueble (obviamente en las condiciones que ellos establecían).

Fundaron   su   derecho   en   la   ley   24.240 y 26.361 de Defensa del Consumidor, en el principio de buena fe establecido en el art. 1198 de Código Civil y art 1345 hoy derogado y art 54 de la ley 19550 y reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, específicamente: 1) diferencia de metraje comprado y el  que  se  pretendía  que  los  actores  escrituraran; 2)  Daño emergente; 3)  Lucro Cesante; 4) Daño Moral y 5) Daño Punitivo; lo que hace un total de $s .   y  la suma de $ , o lo que en más o menos V.S considere corresponder, con más sus intereses, costas y costos.

II.B) CONTESTACION DE DEMANDA

Hechos reconocidos

A fs. _ contesta demanda por intermedio de apoderado.

Reconoce diversas cuestiones denunciadas en la demanda, razón por la cual dejan de ser hechos controvertidos.

En   efecto,   reconoce   que los   actores   suscribieron   un   Boleto   de Compraventa  sobre  un  departamento  a  construir en  la  calle , el  cual los actores se negaron  a escriturar debido a la enorme diferencia de metraje existente entre el mencionado boleto de compraventa y los metros reales del inmueble.

A  fs.   el Sr. ,  contesta  demanda  por derecho  propio  y  opone  excepción  de  falta  de  legitimación  pasiva  manifestando  que el  mismo  firmó  el  boleto  de  compraventa  en  su  carácter  de  representante  de y  pretendiendo  quitar  toda

responsabilidad  al  mismo  aun  cuando actuaba en representación de la mencionada sociedad.

Es  dable  destacar  que  la  actuación  de  una sociedad  que  encubra  la prosecución de fines extrasocietarios, o constituya un mero recurso para violar la ley, el  orden  público  o  la  buena  fe  o  para  frustrar  derechos  de  terceros,  se  imputará directamente  a  los  socios  o  a  los  controlantes  que  la  hicieron  posible,  quienes responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios causados

Cuando la estructura formal de la persona ideal se utiliza ilegítimamente, perpetrando fraudes o lesionando derechos de terceros, debe descorrerse el velo de su personalidad  para  penetrar  en  la  real  esencia  de  su  sustrato  personal  o  patrimonial; debe el juez poner al descubierto los fines y motivaciones reales de los individuos que son  miembros  de  la  sociedad  y  que  han  utilizado  a  ésta  como  máscara  para  la consecuencia de fines reprobados por el ordenamiento.

Conforme surge del informe agregado a fs. de la Inspección General de  Justicia,  el  Sr.   renunció    a  su  cargo  de  director  y presidente  del  directorio  de en  fecha  //, habiéndose iniciado las presentes actuaciones el //.

Dicha  situación  en  nada  cambia  el  carácter y  la  responsabilidad  del  Sr. al momento de la firma del boleto de compraventa objeto de autos.

De  manera  tal  que  la  excepción de  falta  de  legitimación  pasiva opuesta debe ser rechazada, con costas.

Hechos controvertidos

La demandada brinda un falso y malicioso relato de los hechos, tal como quedó acreditado en la causa, todo lo cual es profundizado en el presente.

Aduce inexistencia de incumplimiento de su parte porque sostiene que no existió una  obligación  por  parte  de  los  demandados  de entregar  un  departamento  de m2  debido  a  que  el  mismo  no  se  encontraba  aún  construido,  a  pesar  de  haberse pactado en la cláusula del Boleto de Compraventa, que el mismo sería de una superficie  total  estimada  de  m2,  estableciéndose  también  expresamente  las dimensiones de cada uno de los ambientes.

Impugnó los rubros reclamados.

Ofreció    prueba documental, confesional, informativa, pericial  de agrimensura.

Se  opuso  a  la  designación  de  perito ingeniero,  arquitecto  y  martillero, como también tasador y a la prueba testimonial y psicológica.

III.- PRUEBA DE LA  VERDAD  DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN LA DEMANDA

En  la  demanda  y  contestación  de  la  contraparte quedaron  plasmadas  las posiciones de cada una de las partes respecto al reclamo de autos.

De estas presentaciones se desprenden los hechos que están controvertidos y, por ende, que deben ser objeto de prueba.

En este sentido el quid de la cuestión reside en determinar si la diferencia de metrajes existente entre lo comprado conforme el boleto de compraventa y lo que efectivamente  pretende  ser  entregado  produce  el  quiebre  del sinalagma  contractual, excediendo  ampliamente  la  variación  de  metraje tolerable  conforme  los  términos  de la contratación.

Los  actores  denunciaron  que  al  momento  de  la  firma  del  boleto  de compraventa,  los  demandados  manifestaron  que  el  inmueble  objeto  del  mismo poseería  una  superficie  aproximada  de m2 , estableciendo expresamente  las dimensiones de cada uno de los ambientes.

Conforme surge a fs. de la causa penal, obra el Expediente Nº   de  la Dirección  General  de  Fiscalización  de  Obras  y  Catastro  de  la Ciudad de Buenos Aires.

Es  dable  destacar  que  las  observaciones  y  modificaciones  ordenadas  por la Municipalidad  fueron efectuadas después de haberse firmado el Boleto de Compraventa  y  nunca  informadas  a  los  adquirentes.  Las  modificaciones  exigidas  no surgen de   arbitrarias   decisiones   administrativas,   difíciles   de   conocer.

Todo empresario, arquitecto, o director de obra, sabe que no puede comprometer su palabra ni  su  firma  en  un  contrato  de  construcción  al  pozo  si  no  tiene  previamente, adjudicado, aprobado y firmado por todas las reparticiones municipales y catastro, los planos completos del edificio a construir.

No obstante lo expuesto, al momento de citar al actor a efectuar la escritura traslativa de dominio, los demandados pretendían que el mismo adquiriera el inmueble desconociendo estas modificaciones, las cuales serían de su conocimiento una  vez  que  se  le  entregara  el  correspondiente  Reglamento  de  Copropiedad,  el  que conforme  surge  de  la  cláusula  séptima  los  actores  se  comprometían  a  aceptar,  aún antes  de  que  el  mismo  fuera redactado,  protocolizado  e  inscripto,  situación  que  los ponía en una total indefensión.

Por su parte, la demandada aduce que al momento de la firma del boleto el  departamento  no  se  encontraba  construido  motivo  por  el  cual  se  consignaron estimativamente las medidas que  podría llegar a tener la unidad a construir, pero del Boleto  de  Compraventa,  cláusula  ,  surge  que se adquiere  un  departamento actualmente  “en  construcción”,  estableciéndose expresamente  las  dimensiones  de cada uno de los ambientes, en la cláusula del mismo.

III.A) DOCUMENTAL

1) Boleto de Compraventa.

De la copia certificada del Boleto de Compraventa de fecha // agregada a fs de la Causa Penal, surge que la demandada se obligó a entregar una unidad de m2 aproximadamente.

De la cláusula tercera se desprende expresamente las dimensiones de cada uno de los ambientes.

2) Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

A fs. se  encuentra  agregado el informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge que el inmueble posee una superficie total de m2.

Asimismo,  a  fs se  informa  que  la  única  UF  no  transferida  por es la unidad funcional _, la que correspondería a los actores y cuya superficie tiene una diferencia de m2 con la acordada oportunamente entre las partes.

3)Causa  Penal Nº sobre “DEFRAUDACIÓN EN LA CALIDAD DE LAS COSAS”.

La  prueba  pericial  es  categórica,  la  diferencia  real  entre  el  inmueble objeto  del  boleto  de  compraventa  celebrado  entre  las  partes  y  el  inmueble  que  se pretendió entregar a los actores es de mts cuadrados.

Cabe  destacar,  conforme  surge  de  la  causa  penal,  que  en  fecha //,  se  decretó  el  procesamiento,  sin  prisión  preventiva  del  Sr.  , por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de defraudación en los términos del art. 173 inc 1° del C. Penal (arts. 306 y 310 del C.P.P).

Posteriormente y conforme lo establecido en los artículos: 76 bis, 76 ter y 76 quater del Código Penal el demandado solicitó la conclusión de la vía penal por la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba.

Y tal  carácter  eventual  radica en  que  al presentar  la  solicitud,  el imputado, deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.

El  juez  decidirá  sobre  la  razonabilidad  del  ofrecimiento  en  resolución fundada.  La  parte  damnificada  podrá  aceptar  o  no  la  reparación ofrecida,  y  en  este último  caso,  si  la  realización  del  juicio  se suspendiere,  tendrá  habilitada  la  acción civil correspondiente.

III. B) PERICIAL.

1) Pericia Ingeniero Civil–Agrimensor.

A  fs. se  encuentra  agregado  el  informe pericial  realizado  por el Perito Ingeniero Civil.

En el mismo el experto informa que la superficie total del inmueble es de m2,    correspondiendo    m2 a las medidas internas y  m2  a complementarias y comunes.

A  fs. _  la  parte  demandada  hizo  nuevamente  referencia  a  la  mínima diferencia  que, según  ella, existe  entre  los  metros  consignados  en  el  Boleto  de Compraventa y los que efectivamente posee el departamento.

Sostuvo  la  parte  actora  que  los  muros  que  se  usan para  separar  unidades funcionales, son muros comunes. No se computan como propios de la unidad. No se deben  incluir  los  ductos  ni  los  plenos,  que  son  superficies  comunes,  ya que  el propietario de una unidad funcional no puede disponer ni modificar ninguno de esos elementos.

En dicha solicitud de explicaciones, atento las diferencias existentes entre la pericia practicada en sede penal y la efectuada en sede civil, por el mismo experto, solicitó  la  actora que  el  experto  manifestara  en porcentajes  cual  era la  diferencia existente  entre  las  mediciones  resultantes de  las  medidas  presentes  en  el  Boleto  de Compraventa  y  las  medidas  tomadas  por  el  mismo, tanto  en  el  momento  de  la realización  de  la  pericia  en  la  causa  penal  como  en  el  momento  de  efectuarse  la pericia en la presente causa.

Asimismo  a  fs.   expresó  que  la  diferencia  entre  las  medidas  de  la realidad   actual  del  inmueble   y  lo  ofrecido   en  el   Boleto  de  Compraventa,  en porcentuales es de un % menor.

La Demandada quiere justificar su ilegítima conducta, de pretender incluir en  los  metros cuadrados  que  promociona  las  unidades,  lo  que  corresponde  a  muros ductos y plenos, que como fue debidamente explicado, no sólo que son comunes, sino que  son  factores  que  una  persona  que  va  adquirir  una  propiedad  no  tiene en consideración.

Es   manifiesta   la   mala   fe   y   falta   de   información brindada   a   los compradores por parte de la empresa demandada.

2) Pericia Perito Martillero.

A  fs. el  Perito  Martillero, presentó informe  pericial  en  el  que  determina  el  valor  del  metro  cuadrado  de  un inmueble de iguales características que el de autos en la suma de u$s 1950.-

Y determina el valor del alquiler para cada año desde a en $

III.C) TESTIMONIAL

De  los testimonios se  desprende  la configuración  de  daño moral que les provocó a los actores la ilegítima conducta de la demandada.

De  lo  expuesto  se  demuestra  que  con  la  prueba testimonial  ofrecida  se acreditó:

1) Resulta falso lo afirmado por la demandada, en relación a que cuando se firmó el boleto el edificio estaba en construcción.

2)   Los metros comprados no  fueron los entregados, existiendo una diferencia excesiva, motivo por el  cual  los  actores  no  quisieron  escriturar  sin que antes se pusiera  a  su  disposición  el proyecto  de  escritura a fin de verificar  las condiciones del bien a escriturar. Información que nunca le fue brindada.

3) La diferencia de metraje fue verificada por la inscripción del inmueble ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

4)  Que  la  ilegítima  conducta  de  la  demandada afectó  a  la  parte  actora significativamente desde el punto de vista anímico y económico.

IV.- CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto, ha quedado acreditado conforme surge de la prueba producida en autos, que debe hacerse lugar a la demanda.

La  defensa  de  la demandada  ha  sido  que  al  momento  de  la  firma  del boleto de compraventa se efectuó una compra de pozo lo que significa que los metros asignados  al  departamento  eran estimativos  y  no  consignados  expresamente,  aun cuando ello no es lo que surge tanto del Boleto de Compraventa como de la restante prueba producida en autos.

Se  produjeron testimonios que dan fe que la demandada aseguró que recibiría los metros determinados en el boleto, abusando de la confianza y buena fe de los actores.

De   la   pericia   acompañada   por   el   agrimensor   se desprende   que   la demandada  calcula  erróneamente  la  superficie  asignada  o por  lo  menos  omitió maliciosamente  informar  que  al  momento  de  realizar  el plano  de  subdivisión  las medidas se reducirían ampliamente.

De todo ello surge con claridad la responsabilidad de y del Sr. , en el caso que nos ocupa.

También  se  acreditó  con  los  testimonios  brindados la  configuración  de daño moral provocado por la ilegitima postura de la demandada.

Por todo lo expuesto, se solicita que se haga lugar a la demanda entablada en todas y cada una de suspartes. Con costas.

V.- PETITORIO

Por todo lo expuesto solicito a V.S:

1°) Se tenga por presentado el alegato de bien probado en legal tiempo y forma.

2°)  Oportunamente  se  haga  lugar  a  la  demanda  promovida  por  mi  parte en todos y cada uno de sus términos. Con costas.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

 

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