ALEGATO[1]Art. 482 CPCCN. Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente. … Continuar leyendo


Señor Juez:

 

,  por  mi  propio  derecho,  manteniendo el  domicilio  procesal  y el electrónico en junto  con  mi  letrado  patrocinante  Dr./a. , Tº , Fº ,  en  los  autos  caratulados “ c/ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte Nº , a V.S digo:

 

I.-OBJETO:

Conforme  lo  autoriza  el  artículo  482  del  Código  procesal  Civil  y Comercial  de  la  Nación  vengo  en  tiempo  y  forma  a  alegar  sobre  el  mérito  de  la prueba  producida  en  autos  y a  solicitar  que  en  base  a  las  consideraciones  que seguidamente paso a exponer se haga lugar a la demanda instaurada por esta parte, y se  dicte sentencia condenando a la demandada, a hacer pago integro del capital reclamado con mas los intereses solicitados, costas y costos a su cargo.

 

II.-ANTECEDENTES:

II.-A. DEMANDA

A fs  obra escrito de demanda y ampliación, instaurada por  esta  parte  contra   por  daños  y perjuicios,   reclamando   el   pago   de   la   suma   de $ (PESOS ), con la actualización del caso, costos y costas.

Se ofreció prueba documental, confesional, informativa, testimonial, y pericial.

En  el  mencionado  escrito  esta  parte  relata  que durante  el  mes  de de ,   comienzan   los   llamados   y   mensajes   telefónicos   del representante de  la demandada, ,  a la línea fija de mi domicilio    y  envío  de  emails  a  mi  casilla  de  correo  electrónico, reclamando una deuda por servicios de telefonía móvil.

En  diversas  oportunidades,  se  les  hizo  saber  que,  jamás  había contratado  esos  servicios,  que  contaba  hace  muchos  años con  una  sola  línea telefónica móvil  de la empresa , y se les pedía que por favor, corroboren la identidad de la persona que había contratado los mismos.

Se  relata, que  con  el  tiempo  la  situación  se  agravó  atento  a  que  no solo los  llamados  eran  al  domicilio  particular,  sino  también  al  lugar  de  trabajo adonde también llegaban notificaciones extrajudiciales.

Que con fecha de   de , la actora muy  angustiada y desesperada  por  la  situación  se  sometió  por  propuesta  de  la  demandada  en  una oficina comercial, a un procedimiento denominado “descargo por desconocimiento de línea”,  suponiendo  que  de  esta  manera  comprobarían  que no era titular de línea alguna y no volverían a molestarme

Que, sin embargo, el acoso y los llamados no solo continuaron sino que se  agravaron,  los  mismos ya  no  eran  en  un  tono  ameno,  todo  lo  contrario,  amenazaban con iniciar procesos judiciales y embargos de salarios.

Que  de  la  sola  lectura  de  los  mails  que  se  acompañan,  surge claramente la manera amenazante y el acoso a la  que fui sometida sin ningún tipo de  justificación.

Que  la  demandada  ha  procedido  temerariamente,  sin  un  mínimo  de diligencia,  su  accionar  demuestra  que  ningún  recaudo  tomó,  por  la  actividad comercial  que  realiza,  se  encontraba  obligada  a  hacerlo,  demostrando  un  absoluto desprecio hacia mi persona.

De  haber  actuado  responsablemente,  NO  me  hubiera  imputado  una deuda con una causa que inventó, como precedentemente se indica, jamás contrate un servicio con la empresa  demandada.

Que no  conforme con la persecución y el acoso, la demandada decidió desacreditarme  públicamente,  e  informó  conforme  surge  del  informe  de fecha    de   de ,  emitido  por  la  empresa   que mantenía un atraso en el pago del servicio de telefonía.

Que  resulta  evidente  el  descrédito que provoca la incorporación de una  persona  física en la base de datos  ,  se  convierte  en  un  parea  sin ninguna posibilidad de acceso al crédito, y sometido al prejuzgamiento en diversas ocasiones, de ser una deudora recalcitrante.

El  sentimiento  de  impotencia,  angustia y bronca, crecía día a día, por lo que  decidí enviar una carta documento del siguiente tenor:

“Buenos Aires, de de . Me dirijo a Ud., a fin de notificarle en forma fehaciente, que desde el mes de de , vengo siendo acosada vía telefónica, e mails y notificaciones al domicilio laboral, por quien actúa en su representación,  ,  exigiéndome el pago de una deuda por un servicio que  jamás contraté, es decir inexistente, pese haberle informado ello por las mismas vías, y habiéndome presentado de manera voluntaria a efectos de  que esta situación   finalizara en la sucursal de sita en , prestándome a realizar el descargo por desconocimiento de línea, procedimiento por vuestra empresa utilizado,  el acoso continúa, agravándose la situación ya que con fecha de de , he  tomado  conocimiento  que  en  el  mes  de  ,  Usted  ha  informado  a “atraso en el pago del servicio de telefonía”, servicio  que  como  precedentemente  se  indica,  jamás  contraté,  es  decir,  usted ha brindado una información absolutamente falsa, en consecuencia y a fin de evitar  mayores  daños  y  perjuicios  a  los  ya  irrogados,  por  los  que  iniciare  las acciones judiciales y extrajudiciales que por derecho me corresponden, intimo para  que  en  el  plazo  perentorio  de  cinco  días  hábiles  contados  a  partir  de  la recepción  de  la  presente,  rectifique  la  información  comercial  brindada a    e   instruya   al   estudio    para  que  de  manera  inmediata  cese  en  la  persecución    y  acoso denunciado. Queda Ud., notificado”.

Que la demandada se mantuvo en silencio, sin brindar ninguna solución, prueba de ello  es, que vencido con exceso el término de la intimación, mas  precisamente,  el   de de ,  esta  parte,  solicitó  un  nuevo  informe comercial,  del  que  surge,  que  la  demandada  no  había  rectificado  la  información falsa frente a .

El  atropello  a  mis  derechos,  la  humillación  a  la  que  me  sometieron como  persona,  los  daños  producidos  por  inventar  una  deuda  por  atraso  en  el  pago de  una  línea  telefónica  que  jamás  contraté,  denunciándola  ante   resultan evidentes, por lo que deberán ser reparados en su totalidad.

Se citó jurisprudencia en relación, a la inclusión de una persona a un informe   comercial y   a   las   consecuencias   extramatrimoniales,   practicándose liquidación de los daños.

 

II.-B. CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

A  fs , a través de su apoderado contesta demanda, y ofrece prueba documental, confesional y pericial contable Por imperativo insoslayable de ley,  niega  todos  y  cada  uno  de  los hechos invocados en la demanda.

Alega ausencia de responsabilidad de su poderdante, y que la actora ha sido titular de la línea telefónica con fecha de de y de baja el de de , y que la misma registraba deuda.

Por  otra  parte,  afirma  que  no  ha  brindado  información  alguna  a empresa  de  riesgo  crediticio,  y  que  de  haberlo  hecho  hubiese  estado  en  todo  su derecho en virtud de la deuda que registraba la actora.

Asimismo,  manifiesta  que    es  improcedente  el  reclamo  de  daño moral, citando jurisprudencia en relación a ello.

Por  último,  afirma  que  admitir  la  pretensión  de  la  accionante, importaría un enriquecimiento indebido de su parte.

Ofrece,   prueba   confesional,   pericial   contable ,   acompaña   poder judicial., y hace reserva de caso federal.

 

III.- ANALISIS   DE   LA   PRUEBA   APORTADA   POR   LA ACTORA

Con  respecto  a  la  prueba  documental, se  han  acompañado  la siguiente:

1  carta  documento  y su  correspondiente  acuse  de  recibo , 2  informes comerciales  emitidos  por ,  intercambio  de  emails  con  , una comunicación de deuda dirigida al domicilio laboral de la actora, copia de descargo de desconocimiento de línea con sello de la demandada y firma de un dependiente, 1 recibo de sueldo.

Con la Prueba Informativa, dirigida a , se ha probado la autenticidad de los informes comerciales acompañados.

Asimismo, por tratarse de un instrumento público, y no habiendo sido redargüidos de falsedad, se decidió que deviene en superfluo  e innecesario el oficio  a  Correo  Oficial  para  demostrar  la  autenticidad de  la  carta  documento y el acuse de recibo acompañado, quedando acreditado que la demandada pese a recibir la intimación permaneció en silencio.

contestó que no contaba con registros anteriores a los seis meses, por lo que no podía informar sobre lo solicitado en el oficio.

El  intercambio  de  mails, la  comunicación  de  deuda  dirigida  al domicilio  laboral  de la actora, pese a ser desconocida por la demandada, constituye una  presunción   de los hechos, mas aún teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de y de ,  contundentes  y  concordantes acerca  de  los  padecimientos  sufridos  por  la  actora  como  consecuencia  del  acoso telefónico, vía e mails y a través de comunicaciones al domicilio laboral.

La  pericial  contable  dá cuenta, que la demandada no exhibió documento  alguno  suscripto por la actora,  que  probara  que ha sido clienta y contraído una deuda,   solo se basa en “registros  del  sistema  de  gestión informático”, por  lo  que  oportunamente  esta  parte  impugnó  la  misma,  atento  a que la experta omitió  explicar y/o aclarar, en que documentación se respaldan para ser  confeccionados,  ni  el  procedimiento  técnico  llevado  a  cabo  para  la  formación de los mismos.

 

IV.- CONCLUSIONES. PROCEDENCIA  DE LA DEMANDA.

Conforme  el  análisis  efectuado,  de  las  pruebas  ofrecidas  en  autos, esta  parte  ha  demostrado,  no  solo  el relato  detallado  y  circunstanciado  de  los hechos    descriptos  en  el escrito de demanda, sino también, la relación de causalidad, con   las secuelas dañosas  ocasionadas por la demandada, cuya reparación se pretende. Por lo expuesto, surge la suficiencia probatoria de los hechos aducidos por la actora, lo cual nos lleva a la conclusión   que, debe hacerse lugar en todas sus partes  a la  presente  demanda, debiendo  imponerse  las  costas  a  la accionada, quien,  ante su conducta omisiva, ha obligado  poner en funcionamiento el mecanismo judicial.

 

V.- PETITORIO:

En mérito de lo expuesto de V.S. solicito:

1°) Se  tenga    por  presentado    en  tiempo  y  forma  el  alegato  conforme  la  norma  del Art.482 del CCCN .

2°) Se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todos y cada uno de sus partes.

3°) Se impongan las costas a la demandada.

 

Proveer de Conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

Notas

Notas
1 Art. 482 CPCCN. Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente. Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación. El plazo para presentar el alegato es común.
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