ALEGATO[1]Art. 482 CPCCN. Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente. … Continuar leyendo
Señor Juez:
, por mi propio derecho, manteniendo el domicilio procesal y el electrónico en junto con mi letrado patrocinante Dr./a. , Tº , Fº , en los autos caratulados “ c/ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte Nº , a V.S digo:
I.-OBJETO:
Conforme lo autoriza el artículo 482 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación vengo en tiempo y forma a alegar sobre el mérito de la prueba producida en autos y a solicitar que en base a las consideraciones que seguidamente paso a exponer se haga lugar a la demanda instaurada por esta parte, y se dicte sentencia condenando a la demandada, a hacer pago integro del capital reclamado con mas los intereses solicitados, costas y costos a su cargo.
II.-ANTECEDENTES:
II.-A. DEMANDA
A fs obra escrito de demanda y ampliación, instaurada por esta parte contra por daños y perjuicios, reclamando el pago de la suma de $ (PESOS ), con la actualización del caso, costos y costas.
Se ofreció prueba documental, confesional, informativa, testimonial, y pericial.
En el mencionado escrito esta parte relata que durante el mes de de , comienzan los llamados y mensajes telefónicos del representante de la demandada, , a la línea fija de mi domicilio y envío de emails a mi casilla de correo electrónico, reclamando una deuda por servicios de telefonía móvil.
En diversas oportunidades, se les hizo saber que, jamás había contratado esos servicios, que contaba hace muchos años con una sola línea telefónica móvil de la empresa , y se les pedía que por favor, corroboren la identidad de la persona que había contratado los mismos.
Se relata, que con el tiempo la situación se agravó atento a que no solo los llamados eran al domicilio particular, sino también al lugar de trabajo adonde también llegaban notificaciones extrajudiciales.
Que con fecha de de , la actora muy angustiada y desesperada por la situación se sometió por propuesta de la demandada en una oficina comercial, a un procedimiento denominado “descargo por desconocimiento de línea”, suponiendo que de esta manera comprobarían que no era titular de línea alguna y no volverían a molestarme
Que, sin embargo, el acoso y los llamados no solo continuaron sino que se agravaron, los mismos ya no eran en un tono ameno, todo lo contrario, amenazaban con iniciar procesos judiciales y embargos de salarios.
Que de la sola lectura de los mails que se acompañan, surge claramente la manera amenazante y el acoso a la que fui sometida sin ningún tipo de justificación.
Que la demandada ha procedido temerariamente, sin un mínimo de diligencia, su accionar demuestra que ningún recaudo tomó, por la actividad comercial que realiza, se encontraba obligada a hacerlo, demostrando un absoluto desprecio hacia mi persona.
De haber actuado responsablemente, NO me hubiera imputado una deuda con una causa que inventó, como precedentemente se indica, jamás contrate un servicio con la empresa demandada.
Que no conforme con la persecución y el acoso, la demandada decidió desacreditarme públicamente, e informó conforme surge del informe de fecha de de , emitido por la empresa que mantenía un atraso en el pago del servicio de telefonía.
Que resulta evidente el descrédito que provoca la incorporación de una persona física en la base de datos , se convierte en un parea sin ninguna posibilidad de acceso al crédito, y sometido al prejuzgamiento en diversas ocasiones, de ser una deudora recalcitrante.
El sentimiento de impotencia, angustia y bronca, crecía día a día, por lo que decidí enviar una carta documento del siguiente tenor:
“Buenos Aires, de de . Me dirijo a Ud., a fin de notificarle en forma fehaciente, que desde el mes de de , vengo siendo acosada vía telefónica, e mails y notificaciones al domicilio laboral, por quien actúa en su representación, , exigiéndome el pago de una deuda por un servicio que jamás contraté, es decir inexistente, pese haberle informado ello por las mismas vías, y habiéndome presentado de manera voluntaria a efectos de que esta situación finalizara en la sucursal de sita en , prestándome a realizar el descargo por desconocimiento de línea, procedimiento por vuestra empresa utilizado, el acoso continúa, agravándose la situación ya que con fecha de de , he tomado conocimiento que en el mes de , Usted ha informado a “atraso en el pago del servicio de telefonía”, servicio que como precedentemente se indica, jamás contraté, es decir, usted ha brindado una información absolutamente falsa, en consecuencia y a fin de evitar mayores daños y perjuicios a los ya irrogados, por los que iniciare las acciones judiciales y extrajudiciales que por derecho me corresponden, intimo para que en el plazo perentorio de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la presente, rectifique la información comercial brindada a e instruya al estudio para que de manera inmediata cese en la persecución y acoso denunciado. Queda Ud., notificado”.
Que la demandada se mantuvo en silencio, sin brindar ninguna solución, prueba de ello es, que vencido con exceso el término de la intimación, mas precisamente, el de de , esta parte, solicitó un nuevo informe comercial, del que surge, que la demandada no había rectificado la información falsa frente a .
El atropello a mis derechos, la humillación a la que me sometieron como persona, los daños producidos por inventar una deuda por atraso en el pago de una línea telefónica que jamás contraté, denunciándola ante resultan evidentes, por lo que deberán ser reparados en su totalidad.
Se citó jurisprudencia en relación, a la inclusión de una persona a un informe comercial y a las consecuencias extramatrimoniales, practicándose liquidación de los daños.
II.-B. CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
A fs , a través de su apoderado contesta demanda, y ofrece prueba documental, confesional y pericial contable Por imperativo insoslayable de ley, niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda.
Alega ausencia de responsabilidad de su poderdante, y que la actora ha sido titular de la línea telefónica con fecha de de y de baja el de de , y que la misma registraba deuda.
Por otra parte, afirma que no ha brindado información alguna a empresa de riesgo crediticio, y que de haberlo hecho hubiese estado en todo su derecho en virtud de la deuda que registraba la actora.
Asimismo, manifiesta que es improcedente el reclamo de daño moral, citando jurisprudencia en relación a ello.
Por último, afirma que admitir la pretensión de la accionante, importaría un enriquecimiento indebido de su parte.
Ofrece, prueba confesional, pericial contable , acompaña poder judicial., y hace reserva de caso federal.
III.- ANALISIS DE LA PRUEBA APORTADA POR LA ACTORA
Con respecto a la prueba documental, se han acompañado la siguiente:
1 carta documento y su correspondiente acuse de recibo , 2 informes comerciales emitidos por , intercambio de emails con , una comunicación de deuda dirigida al domicilio laboral de la actora, copia de descargo de desconocimiento de línea con sello de la demandada y firma de un dependiente, 1 recibo de sueldo.
Con la Prueba Informativa, dirigida a , se ha probado la autenticidad de los informes comerciales acompañados.
Asimismo, por tratarse de un instrumento público, y no habiendo sido redargüidos de falsedad, se decidió que deviene en superfluo e innecesario el oficio a Correo Oficial para demostrar la autenticidad de la carta documento y el acuse de recibo acompañado, quedando acreditado que la demandada pese a recibir la intimación permaneció en silencio.
contestó que no contaba con registros anteriores a los seis meses, por lo que no podía informar sobre lo solicitado en el oficio.
El intercambio de mails, la comunicación de deuda dirigida al domicilio laboral de la actora, pese a ser desconocida por la demandada, constituye una presunción de los hechos, mas aún teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de y de , contundentes y concordantes acerca de los padecimientos sufridos por la actora como consecuencia del acoso telefónico, vía e mails y a través de comunicaciones al domicilio laboral.
La pericial contable dá cuenta, que la demandada no exhibió documento alguno suscripto por la actora, que probara que ha sido clienta y contraído una deuda, solo se basa en “registros del sistema de gestión informático”, por lo que oportunamente esta parte impugnó la misma, atento a que la experta omitió explicar y/o aclarar, en que documentación se respaldan para ser confeccionados, ni el procedimiento técnico llevado a cabo para la formación de los mismos.
IV.- CONCLUSIONES. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
Conforme el análisis efectuado, de las pruebas ofrecidas en autos, esta parte ha demostrado, no solo el relato detallado y circunstanciado de los hechos descriptos en el escrito de demanda, sino también, la relación de causalidad, con las secuelas dañosas ocasionadas por la demandada, cuya reparación se pretende. Por lo expuesto, surge la suficiencia probatoria de los hechos aducidos por la actora, lo cual nos lleva a la conclusión que, debe hacerse lugar en todas sus partes a la presente demanda, debiendo imponerse las costas a la accionada, quien, ante su conducta omisiva, ha obligado poner en funcionamiento el mecanismo judicial.
V.- PETITORIO:
En mérito de lo expuesto de V.S. solicito:
1°) Se tenga por presentado en tiempo y forma el alegato conforme la norma del Art.482 del CCCN .
2°) Se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todos y cada uno de sus partes.
3°) Se impongan las costas a la demandada.
Proveer de Conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
Notas
↑1 | Art. 482 CPCCN. Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente. Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación. El plazo para presentar el alegato es común. |
---|