SOLICITA EMBARGO DE ACTIVOS DIGITALES. SE LIBRE OFICIO
Señor Juez Federal:
, abogada, T° , en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos con domicilio acreditados en autos c/ S/ Ejecución Fiscal.” Expte N° ) a VS respetuosamente digo:
Atento al estado de autos, sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda aquí ejecutada, y teniendo en cuenta el resultado negativo del embargo preventivo y general de fondos trabado oportunamente, es que vengo por la presente a solicitar a VS el EMBARGO sobre los ACTIVOS DIGITALES actuales y futuros que posea el demandado por cualquier concepto ante la plataforma de gestión electrónica o digital con domicilio en CUIT , hasta cubrir la suma reclamada de PESOS ($ ) presupuestado provisoriamente para intereses y costas del proceso.-
Se deja debida constancia que el contribuyente registra una traba de embargo con resultado negativo, no registrándose ninguna otra medida cautelar trabada a la fecha.-
La entidad oficiada, deberá inmovilizar los fondos retenidos hasta la suma indicada, e informar al juez, interviniente por cada retención practicada, el tipo de activo retenido, su denominación, el monto que representan, la moneda en que se encuentran y, en caso de tratarse de moneda extranjera o digital, su valuación en moneda de curso legal a la fecha de la respuesta.-
La retención de los montos mencionados debe mantenerse hasta tanto mi mandante informe la regularización de la deuda o requiera a VS su transferencia a la cuenta de autos.-
En este orden, se solicita se ordene librar oficio a la firma comercial supra indicada a los fines de que proceda a tomar razón de la medida requerida.-
Ante lo expuesto se solicita , se disponga la traba embargo sobre la cuenta de activos digitales CVU de titularidad de la demandada CUIT que posee la empresa CUIT con domicilio fiscal en , respecto de las sumas digitales actuales y futuras, hasta cubrir el monto reclamad en autos, con mas el 15% que se fija para poder responder a intereses y costas (conf. art. 3, art. 92 y ccs. Ley 11683, modif. por Ley 27.430) .-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art. 3, art. 92 y ccs. Ley 11683, modif. por Ley 27.430

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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