INTERPONGO RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Señor Juez Federal:
, abogada T° en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos constituyendo domicilio en y domicilio electrónico en autos caratulados: “ C/ S/ EJECUCIÓN FISCAL”, EXPTE. , a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que siguiendo expresas instrucciones de mi representada, vengo por el presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la providencia de fecha // (notificada el ), conforme lo preceptuado por el artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por causar dicha pronunciamiento un gravamen irreparable en cuanto resuelve no hacer lugar al embargo de activos digitales.
II.- ASPECTOS FORMALES
El recurso interpuesto cumple los requisitos formales establecidos por la norma, ya que se recurre una providencia dictada sin sustanciación, emanada de juez competente, dentro del término de ley (3 días), para que revoque por contrario imperio el proveído en cuestión. En subsidio, se deja interpuesto recurso de apelación.
III.- FUNDAMENTOS
Agravia a mi representada el proveído dictado de NO HA LUGAR a la petición de embargo sobre activos digitales de titularidad del ejecutado en plataformas de gestión electrónica o digital (cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento, etc.).
Que el BCRA mediante Circular “A” 6510 de fecha 15/05/2018 dispone la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU), que permite la identificación y rastreabilidad de las transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista y estableció un marco regulatorio para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función en la provisión de servicios de pago, mediante el ofrecimiento de cuentas de pago.
Que en oportunidad de solicitarse el embargo sobre los activos digitales, se dejó de manifiesto que el embargo preventivo y general de fondos y valores trabado mediante el sistema Soj Bancos había arrojado resultado negativo. No existiendo movimientos en la cuenta bancaria del contribuyente.
Que la medida solicitada en el escrito de fecha // tuvo su fundamento en la información obrante, que el contribuyente operaba mediante la plataforma de gestión electrónica o digital .
Que esta AFIP DGI considera oportuno a fin de perseguir y resguardar el cobro del crédito fiscal la ampliación del alcance de la medida cautelar habida cuenta de haber tomado conocimiento que el contribuyente operaba mediante el sistema de Cuentas Digitales.
Que tratándose de un juicio ejecutivo y persiguiendo su cobro con la mayor celeridad posible se hace necesario la autorización de VS de la trabada del EMBARGO SOBRE LOS ACTIVOS DIGITALES que se registran, a fin de no dilatar el cobro del crédito fiscal.
Ante lo expuesto se solicita se REVOQUE la medida de no HACER LUGAR al EMBARGO sobre activos digitales.-
En subsidio, para el supuesto de no acogerse la revocatoria, se deja planteado el recurso de apelación.
IV.-DERECHO
Que fundo el Derecho que asiste a mi representada en este Recurso en el arts. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable supletoriamente al Procedimiento Tributario por imperio del art. 116 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como en las demás Normativa, Jurisprudencia y Doctrina que fueran citadas a lo largo del presente Remedio Procesal.
V.- RESERVA CASO FEDERAL
Que, atento encontrarse comprometida la interposición y aplicación de normas de carácter federal, formulo y hago expresa reserva del Caso Federal, en los términos del artículo 14 de la Ley 48.
VI.- PETITORIO
Que por todo lo precedentemente expuesto, de V.S. solicito:
1°) Se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, sobre la providencia dictada el //.
2°) Revoque por contrario imperio la providencia impugnada en la parte objeto del presente, decretando el embargo sobre activos digitales de titularidad del ejecutado en plataformas de gestión electrónica o digital (cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento, etc.).
3°) Se tenga por mantenido el expreso planteo del Caso Federal que enuncia el art. 14 de la Ley 48.
4°) En caso de rechazo del presente recurso de revocatoria, concederse el recurso de apelación en subsidio planteado; y proceda a la inmediata elevación de las actuaciones al Superior para el tratamiento del Remedio Procesal intentado.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 238  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios